Juan L. Rosado Parrilla v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2026RA00014
StatusPublished

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Juan L. Rosado Parrilla v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión JUAN L. ROSADO Administrativa PARRILLA procedente del Departamento de Parte Recurrente TA2026RA00014 Corrección y Rehabilitación, v. Oficina de Clasificación de DEPARTAMENTO DE Confinados CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso núm.: NEPR-QR-2025- Parte Recurrida 0229

Sobre: Custodia Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Comparece la parte recurrente, Juan L. Rosado Parrilla

(Rosado Parrilla o recurrente) y solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité, CCT o parte

recurrida) el 6 de noviembre de 2025, notificada al recurrente en esa

misma fecha. En el aludido dictamen, el Comité ratificó la

clasificación de custodia mediana del recurrente.

El 11 de febrero de 2026, la parte recurrida, Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Departamento, DCR o recurrida),

presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Evaluados los escritos presentados por las partes, se confirma

el dictamen recurrido.

I. Trasfondo fáctico y procesal

En su recurso, Rosado Parrilla indicó que se encuentra bajo la

custodia del DCR y actualmente cumple la sentencia impuesta el 28

de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2026RA00014 2

Superior de Mayagüez. También expuso que está matriculado en el

Instituto de Bellas Artes y Estudios Universitarios 308 (IBAEU), el

cual es un programa especial para confinados de buen ajuste

institucional.

Alegó que, el 6 de noviembre de 2025, el Comité evaluó su caso

para clasificación de custodia y determinó ratificar el nivel de

custodia actual (custodia mediana). Conforme surge de la Resolución

emitida y entregada al recurrente ese mismo día, el Comité emitió

37 determinaciones de hecho. De estas, transcribimos a

continuación las pertinentes a la controversia ante nos:

5. El 30 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez expide Auto de Prisi[ó]n Provisional por los delitos de Tentativa Robo (3er grado), Daños, Art. 50.4 Ley Armas (2 casos) y Art. 5.15 Ley Armas (2 casos) cometidos el 3 de octubre de 2008 en Mayagüez. Sin derecho a fianza. Es ingresado a prisión.

6. El 8 de julio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo expide Auto de Prisi[ó]n Provisional por el delito de Robo cometido el 27 de mayo de 2011 en R[í]o Grande. Con una fianza de $20,000.00 dólares.

7. El 11 de julio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Fajardo celebró la vista final de Revocación de Probatoria y lo sentencia de los delitos de Robo Recl. Apropiación Ilegal Agravada a 1 año, Art. 5.15 Recl. Art. 5.04 Ley de Armas a 1 año, Art. 5.10 Recl. Art. 5.04 Ley Armas a 1 año. A ser cumplidos consecutivos entre sí. Se ordena el abono del t[é]rmino de 1 año y 3 meses cumplidos favorablemente en probatoria, así como cualquier t[é]rmino que haya cumplido en preventiva.

8. El 8 de agosto de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó clasificar inicialmente en custodia Mediana por encontrarse cumpliendo una probatoria e incurre en nuevos casos de la misma naturaleza.

9. El 28 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez lo sentencia por los delitos de Art. 5.04 Ley Armas con Agravantes (2 casos) a 20 años de cárcel + 20 años de cárcel para un total de 40 años de cárcel en cada caso, Pena duplicada a tenor con el art[í]culo 7.03 Ley de Armas por Solicitud de Agravantes. Por Art. 5.15 Ley Armas con Agravantes (2 casos) a 10 años de cárcel + 10 años de cárcel para un total de 20 años de cárcel en cada caso, pena duplicada a tenor con el Art. 70.3 Ley de Armas por Solicitud de Agravantes, por Tentativa Robo (3er grado) a 4 años de cárcel y por Daños a 30 d[í]as de cárcel. TA2026RA00014 3

10. El 29 de noviembre de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó clasificar su custodia de Mediana a Máxima por recibirse sentencia elevada.

11. El 2 de diciembre de 2011 le radican querella disciplinaria #XXX-XX-XXXX por Posesión, distribución, uso o venta de teléfonos celulares o su tentativa Código 109 y el 26 de enero de 2012 se le celebr[ó] la vista disciplinaria saliendo incurso con la sanción impuesta de P[é]rdida de privilegio de Visita por 60 días.

[…]

13. El 4 de abril de 2012 le radican querella disciplinaria #XXX-XX-XXXX por Posesión, distribución, uso o venta de teléfonos celulares o su tentativa Código 109 y el 17 de mayo de 2012 se le celebr[ó] la vista disciplinaria saliendo incurso con la sanción impuesta de P[é]rdida de privilegio de Visita por 60 días.

16. El 14 de noviembre de 0212 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó ratificar su custodia Máxima la cual tuvo hasta el 30 de agosto de 2022.

17. El 25 de febrero de 2015 complet[ó] el Curso de Bellas Artes con 264 horas contacto.

19. El 11 de abril de 2019 le radican querella disciplinaria #217-19-060 por Posesión de tel[é]fono celular o su tentativa Código 19 y el 22 de mayo de 2019 se le celebr[ó] la vista disciplinaria saliendo incurso con la sanción impuesta de Suspensión de 30 días de Visita.

20. El 21 de agosto de 2019 el Instituto de Ciencias Forense le realiza prueba de dopaje arrojando negativo.

24. El 30 de agosto de 2022 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó reclasificar su custodia de Máxima a Mediana la cual tiene hasta el presente.

34. Se encuentra integrado al Programa de Teatro Correccional y Taller de Artesanía.

35. Se encuentra rindiendo labores en Mejoras Permanentes y Áreas Verdes.

36. Cumple una sentencia total de 128 años 3 meses y 1 día.

37. El mínimo de su sentencia est[á] tentativamente para el 28 de enero de 2027 y el máximo est[á] tentativamente para el 21 de octubre de 2119. TA2026RA00014 4

En sus conclusiones de derecho, el Comité determinó ratificar

el nivel de custodia mediana. Lo anterior, basado en la siguiente

conclusión:

Cumple sentencia por delitos contra la propiedad e integridad corporal. La severidad, naturaleza de los delitos y el tiempo proyectado en confinamiento en comparación al que ha cumplido son determinantes en el grado de supervisión y seguridad que este caso amerita. El confinado debe permanecer por un período más prolongado bajo medidas de mediana seguridad para observar los ajustes institucionales necesarios que nos permitan recomendar un nivel de custodia de menor restricción y para que continúe beneficiándose al máximo de los programas y servicios ofrecidos en su custodia actual.

Inconforme con la determinación, el 25 de noviembre de 2025, el

recurrente presentó una solicitud de reconsideración, en la que

planteó que el Comité erró al solo considerar el elemento de la

gravedad del delito y extensión de la sentencia. En ese sentido,

afirmó que dichos elementos nunca cambian por lo que no deberían

tener mayor peso sobre el ajuste institucional y el progreso logrado

por éste.

El 10 de diciembre de 2025, Rosado Parrilla recibió notificación

por escrito de que no se acogió la reconsideración. En dicha

determinación, el DCR expresó, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

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