Juan Edgardo Pabón López v. Wanda Ivelisse Agosto Delgado Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. TA2026CE00394·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN EDGARDO Certiorari PABÓN LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala Superior de Carolina

v.

TA2026CE00394 Caso Núm.:

WANDA IVELISSE HU2024RF00493 AGOSTO DELGADO Y OTROS SALÓN: 304

Peticionarios Sobre:

Filiación –

Reconocimiento e

Impugnación Filiatoria

(Acción Mixta)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Compareció la Sra. Anette V. Agosto Delgado, la Sra. Wanda Ivelisse Agosto Delgado, la Sra. Marisol Solís t/c/c Marisol Agosto Delgado y la Sra. Wanda Ivelisse Agosto Delgado en representación de Vilmary Vanessa Agosto Delgado (en adelante, “peticionarias”) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe presentado el 31 de marzo de 2026. Nos solicitó que revoquemos la Orden y Resolución emitida el 8 de marzo de 2026 y notificada el día 9 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, “foro de instancia”). En dicha resolución, el foro de instancia denegó una Moción de Desestimación que presentaron las peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

-I-

El Sr. Juan Edgardo Pabón López (en adelante, “señor Pabón López” o “recurrido”) presentó una Demanda de Filiación el 24 de septiembre de 2024, en contra de la Sucesión de Don Gregorio Agosto López, compuesta por Wanda Ivelisse, Annette Vanessa, Marisol t/c/c Marisol Agosto Solís, Vilmary, Edwin Oscar y Vilma Jannette, todos de apellidos Agosto Delgado. Reclamó ser hijo no reconocido del Sr. Gregorio Agosto López (en adelante, “causante”), quien falleció el 4 de junio de 2023.1 Además, incluyó como prueba dos declaraciones juradas de sus hermanos Edwin Oscar y Vilma Jannette Agosto Delgado y una prueba de ADN de 9 de noviembre de 2023, que, según expuso, confirma la filiación.

Oportunamente, Vilma Jannette y Edwin Oscar Agosto Delgado contestaron la Demanda de Filiación aceptando las alegaciones esbozadas y reconociendo como hijo del causante al señor Pabón López.2 No obstante, el 25 de noviembre de 2024, las peticionarias presentaron una Moción de Desestimación.3 Alegaron que la causa había caducado, pues el señor Pabón López tuvo conocimiento de la inexactitud en su filiación desde el año 2010. Además, expusieron que el recurrido no incluyó como parte al señor Juan Pabón, quien figura como padre del recurrido en las constancias del Registro Demográfico, ni a sus herederos. Las peticionarias sostuvieron que por tratarse de una acción mixta (filiación e impugnación de filiación) estos eran partes indispensables en el pleito incoado. Por consiguiente, solicitaron la desestimación de la causa por falta de jurisdicción.

El recurrido se opuso a la petición de desestimación.4 Adujo que la alegación de falta de parte indispensable es de fácil

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1. 2 SUMAC-TPI, entradas núm. 12 y 13, respectivamente. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 22. 4 SUMAC-TPI, entrada núm. 24.

subsanación, mediante una enmienda a la demanda. Además, en cuanto a la alegada caducidad de la causa, adujo que su padre biológico dejó un testamento, en donde manifestó su voluntad sobre la participación de la legítima estricta a cualquier hijo no reconocido que así lo demostrara luego de su fallecimiento. Por ello, aseguró que busca demostrar su lazo consanguíneo con el causante, dentro del plazo de dos (2) años que establece el Código Civil de Puerto Rico.

El 19 de diciembre de 2024, el tribunal recurrido denegó la Moción de Desestimación y autorizó al recurrido a que enmendara la Demanda a los fines de incluir a la parte indispensable.5 De esta determinación, las peticionarias presentaron una Moción de Reconsideración.6 Evaluada la solicitud, el tribunal recurrido ordenó la celebración de una vista evidenciaria, para que las partes presentaran prueba sobre la fecha en que el recurrido advino en conocimiento sobre la alegada filiación y así determinar si la causa caducó o no.7 El 22 de diciembre de 2024, el señor Pabón López presentó la Demanda Enmendada de Filiación, para incluir como partes indispensables al señor Pabón y a la Sucesión de Juan Pabón compuesta por personas naturales X, Y y Z.8 A esos fines, el recurrido solicitó que se emplazaran por edicto a dichas partes.9 Sin embargo, el foro recurrido emitió una Orden en la que dispuso que no se atendería la petición hasta que el tribunal dilucidara la presunta caducidad de la causa en la vista evidenciaria.10 Después de múltiples trámites procesales, el 31 de marzo de 2025 el foro sentenciador declaró ha lugar la Moción de

5 SUMAC-TPI, entrada núm. 25. 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 28. 7 SUMAC-TPI, entrada núm. 30. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 26. El recurrido expuso que el señor Juan Pabón

no es su padre biológico y que no tuvo ni tiene relación alguna con este, por lo que desconoce si está vivo o muerto o si tuvo hijos o no. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 27. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 31.

Desestimación que presentaron las peticionarias. En consecuencia, desestimó la Demanda de Filiación con perjuicio.11 En desacuerdo con lo resuelto, el señor Pabón López presentó una solicitud de reconsideración,12 a la que se opusieron las peticionarias.13 Después de evaluar las posiciones de las partes, el foro de instancia denegó la Moción de Reconsideración.14 Aún inconforme, el recurrido acudió ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación.15 Las peticionarias se opusieron. Evaluados los planteamientos de las partes, el 17 de julio de 2025, este Tribunal revocó el dictamen apelado y devolvió el caso para que el foro primario concediera la oportunidad al recurrente para emplazar al señor Juan Pabón, quien estimó era una parte indispensable. 16 El 23 de septiembre de 2025, el recurrido solicitó la expedición del emplazamiento por edicto para el señor Juan Pabón o la Sucesión de Juan Pabón.17 Las peticionarias se opusieron por entender que el recurrido no presentó evidencia de las diligencias que llevó a cabo antes de la petición.18 Tras varias incidencias procesales, el 23 de octubre de 2025, el tribunal recurrido autorizó la expedición del emplazamiento por edicto.19 Luego de los trámites correspondientes y ante la falta de comparecencia del señor Juan Pabón o su sucesión dentro del término reglamentario, el 17 de diciembre de 2025 el recurrido solicitó la anotación de rebeldía contra dicha parte.20

11 SUMAC-TPI, entrada núm. 39. 12 SUMAC-TPI, entrada núm. 40. 13 SUMAC-TPI, entrada núm. 45. 14 SUMAC-TPI, entrada núm. 48. 15 Véase, caso núm. KLAN202500539. 16 SUMAC-TPI, entrada núm. 50. 17 SUMAC-TPI, entrada núm. 52. 18 SUMAC-TPI, entrada núm. 53. 19 SUMAC-TPI, entradas núm. 58 y 59. 20 SUMAC-TPI, entrada núm. 63.

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación, las peticionarias reiteraron su posición de que la Demanda Enmendada debía permanecer desestimada, pues la causa caducó,21 mientras la parte recurrida se opuso a la moción.22 Atendidas las peticiones, el 9 de marzo de 2026, el foro de instancia denegó la moción de desestimación.23 Inconforme, las peticionarias acudieron ante este tribunal intermedio, mediante el recurso de epígrafe, en el que señalaron la comisión de los siguientes dos errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL NO DESESTIMAR LA DEMANDA DE FILIACIÓN POR CADUCIDAD.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL NO APLICAR A LOS HECHOS DEL PRESENTE CASO EL ART[Í]CULO 126 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1930, 31 L.P.R.A. sec. 505.

-II-

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Juan Edgardo Pabón López v. Wanda Ivelisse Agosto Delgado Y Otros, (prapp 2026).

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