Juan Edgardo Pabón López v. Wanda Ivelisse Agosto Delgado Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026CE00394
StatusPublished

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Juan Edgardo Pabón López v. Wanda Ivelisse Agosto Delgado Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JUAN EDGARDO Certiorari PABÓN LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Carolina v. TA2026CE00394 Caso Núm.: WANDA IVELISSE HU2024RF00493 AGOSTO DELGADO Y OTROS SALÓN: 304

Peticionarios Sobre: Filiación – Reconocimiento e Impugnación Filiatoria (Acción Mixta)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Compareció la Sra. Anette V. Agosto Delgado, la Sra. Wanda

Ivelisse Agosto Delgado, la Sra. Marisol Solís t/c/c Marisol Agosto

Delgado y la Sra. Wanda Ivelisse Agosto Delgado en representación

de Vilmary Vanessa Agosto Delgado (en adelante, “peticionarias”)

mediante el recurso de Certiorari de epígrafe presentado el 31 de

marzo de 2026. Nos solicitó que revoquemos la Orden y Resolución

emitida el 8 de marzo de 2026 y notificada el día 9 del mismo mes y

año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

(en adelante, “foro de instancia”). En dicha resolución, el foro de

instancia denegó una Moción de Desestimación que presentaron las

peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega el auto de Certiorari.

-I- TA2026CE00394 2

El Sr. Juan Edgardo Pabón López (en adelante, “señor Pabón

López” o “recurrido”) presentó una Demanda de Filiación el 24 de

septiembre de 2024, en contra de la Sucesión de Don Gregorio

Agosto López, compuesta por Wanda Ivelisse, Annette Vanessa,

Marisol t/c/c Marisol Agosto Solís, Vilmary, Edwin Oscar y Vilma

Jannette, todos de apellidos Agosto Delgado. Reclamó ser hijo no

reconocido del Sr. Gregorio Agosto López (en adelante, “causante”),

quien falleció el 4 de junio de 2023.1 Además, incluyó como prueba

dos declaraciones juradas de sus hermanos Edwin Oscar y Vilma

Jannette Agosto Delgado y una prueba de ADN de 9 de noviembre

de 2023, que, según expuso, confirma la filiación.

Oportunamente, Vilma Jannette y Edwin Oscar Agosto

Delgado contestaron la Demanda de Filiación aceptando las

alegaciones esbozadas y reconociendo como hijo del causante al

señor Pabón López.2

No obstante, el 25 de noviembre de 2024, las peticionarias

presentaron una Moción de Desestimación.3 Alegaron que la causa

había caducado, pues el señor Pabón López tuvo conocimiento de la

inexactitud en su filiación desde el año 2010. Además, expusieron

que el recurrido no incluyó como parte al señor Juan Pabón, quien

figura como padre del recurrido en las constancias del Registro

Demográfico, ni a sus herederos. Las peticionarias sostuvieron que

por tratarse de una acción mixta (filiación e impugnación de

filiación) estos eran partes indispensables en el pleito incoado. Por

consiguiente, solicitaron la desestimación de la causa por falta de

jurisdicción.

El recurrido se opuso a la petición de desestimación.4 Adujo

que la alegación de falta de parte indispensable es de fácil

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1. 2 SUMAC-TPI, entradas núm. 12 y 13, respectivamente. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 22. 4 SUMAC-TPI, entrada núm. 24. TA2026CE00394 3

subsanación, mediante una enmienda a la demanda. Además, en

cuanto a la alegada caducidad de la causa, adujo que su padre

biológico dejó un testamento, en donde manifestó su voluntad sobre

la participación de la legítima estricta a cualquier hijo no reconocido

que así lo demostrara luego de su fallecimiento. Por ello, aseguró

que busca demostrar su lazo consanguíneo con el causante, dentro

del plazo de dos (2) años que establece el Código Civil de Puerto Rico.

El 19 de diciembre de 2024, el tribunal recurrido denegó la

Moción de Desestimación y autorizó al recurrido a que enmendara la

Demanda a los fines de incluir a la parte indispensable.5 De esta

determinación, las peticionarias presentaron una Moción de

Reconsideración.6 Evaluada la solicitud, el tribunal recurrido ordenó

la celebración de una vista evidenciaria, para que las partes

presentaran prueba sobre la fecha en que el recurrido advino en

conocimiento sobre la alegada filiación y así determinar si la causa

caducó o no.7

El 22 de diciembre de 2024, el señor Pabón López presentó la

Demanda Enmendada de Filiación, para incluir como partes

indispensables al señor Pabón y a la Sucesión de Juan Pabón

compuesta por personas naturales X, Y y Z.8 A esos fines, el

recurrido solicitó que se emplazaran por edicto a dichas partes.9 Sin

embargo, el foro recurrido emitió una Orden en la que dispuso que

no se atendería la petición hasta que el tribunal dilucidara la

presunta caducidad de la causa en la vista evidenciaria.10

Después de múltiples trámites procesales, el 31 de marzo de

2025 el foro sentenciador declaró ha lugar la Moción de

5 SUMAC-TPI, entrada núm. 25. 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 28. 7 SUMAC-TPI, entrada núm. 30. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 26. El recurrido expuso que el señor Juan Pabón

no es su padre biológico y que no tuvo ni tiene relación alguna con este, por lo que desconoce si está vivo o muerto o si tuvo hijos o no. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 27. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 31. TA2026CE00394 4

Desestimación que presentaron las peticionarias. En consecuencia,

desestimó la Demanda de Filiación con perjuicio.11

En desacuerdo con lo resuelto, el señor Pabón López presentó

una solicitud de reconsideración,12 a la que se opusieron las

peticionarias.13 Después de evaluar las posiciones de las partes, el

foro de instancia denegó la Moción de Reconsideración.14

Aún inconforme, el recurrido acudió ante este tribunal

intermedio mediante recurso de apelación.15 Las peticionarias se

opusieron. Evaluados los planteamientos de las partes, el 17 de julio

de 2025, este Tribunal revocó el dictamen apelado y devolvió el caso

para que el foro primario concediera la oportunidad al recurrente

para emplazar al señor Juan Pabón, quien estimó era una parte

indispensable. 16

El 23 de septiembre de 2025, el recurrido solicitó la expedición

del emplazamiento por edicto para el señor Juan Pabón o la

Sucesión de Juan Pabón.17 Las peticionarias se opusieron por

entender que el recurrido no presentó evidencia de las diligencias

que llevó a cabo antes de la petición.18

Tras varias incidencias procesales, el 23 de octubre de 2025,

el tribunal recurrido autorizó la expedición del emplazamiento por

edicto.19

Luego de los trámites correspondientes y ante la falta de

comparecencia del señor Juan Pabón o su sucesión dentro del

término reglamentario, el 17 de diciembre de 2025 el recurrido

solicitó la anotación de rebeldía contra dicha parte.20

11 SUMAC-TPI, entrada núm. 39. 12 SUMAC-TPI, entrada núm. 40. 13 SUMAC-TPI, entrada núm. 45. 14 SUMAC-TPI, entrada núm. 48. 15 Véase, caso núm. KLAN202500539. 16 SUMAC-TPI, entrada núm. 50. 17 SUMAC-TPI, entrada núm. 52. 18 SUMAC-TPI, entrada núm. 53. 19 SUMAC-TPI, entradas núm. 58 y 59. 20 SUMAC-TPI, entrada núm. 63. TA2026CE00394 5

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando

Desestimación, las peticionarias reiteraron su posición de que la

Demanda Enmendada debía permanecer desestimada, pues la

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