Juan Alberto Cruz Mora v. Televicentro of Puerto Rico, LLC. H/N/C Wapa Tv, Canal 4; Axis Insurance Company; A, B, C Compañías Aseguradoras; Fulano Y Mengano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2026·No. TA2025CE00452·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN ALBERTO CRUZ MORA Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior de

TELEVICENTRO OF PUERTO Bayamón RICO, LLC. h/n/c WAPA TV, CANAL 4; TA2025CE00452 Caso Núm.:

AXIS INSURANCE COMPANY; GB2024CV00784 A, B, C COMPAÑÍAS ASEGURADORAS; Sobre:

FULANO Y MENGANO Incumplimiento de contrato;

Peticionarios Daños y Perjuicios;

Cumplimiento

específico de

contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

Comparece Televicentro of Puerto Rico, LLC, h/n/c Wapa TV, Canal 4 (en adelante, “Televicentro” o “parte peticionaria”), mediante recurso de Certiorari presentado el 15 de septiembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (en adelante, “foro primario”), el 26 de junio de 2025. En ese dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a una segunda moción de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la Resolución recurrida y se desestima la causa de acción instada en la Demanda de epígrafe en contra de Televicentro.

-I-

El 8 de septiembre de 2024, el Sr. Juan Alberto Cruz Mora (en adelante, “el señor Cruz Mora” o “recurrido”), presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.1 En síntesis, alegó que Televicentro había incurrido en incumplimiento de contrato por haber reducido un incentivo de vestimenta o ropa, así como la forma de tramitar el pago de dicho incentivo. Por lo cual, solicitó al foro primario que se le indemnizara por la cantidad de $1,080.00 por concepto del incentivo de ropa no pagado. Además, solicitó $32,448.00 por concepto del ajuste salarial debido al tiempo extra trabajado, $20,000.00 por concepto de angustias mentales ante el incumplimiento del acuerdo de ajuste salarial y una suma adicional del 20% de las cantidades reclamadas por concepto de honoraros de abogado.

Tras varios incidentes procesales, el 17 de diciembre de 2024, Televicentro presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.2 En la referida moción, arguyó que el foro primario no tenía jurisdicción sobre la demanda instada por el señor Cruz Mora, por entender que sus alegaciones emanaban de un alegado reclamo de práctica ilícita bajo el National Labor Relations Act, 29 USC secs. 151-169 (en adelante, “NLRB”) predicado en supuestos cambios unilaterales en términos y condiciones de trabajo.

En respuesta, el señor Cruz Mora presentó el 27 de enero de 2025, Oposición a la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la cual sostuvo que la reclamación ante el alegado incumplimiento del acuerdo de transacción no estaba sujeta a la doctrina de campo ocupado, ni requería ser resuelta ante un foro arbitral o administrativo.3 Lo anterior, por entender que la causa de

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1, págs. 1-5. 2 SUMAC-TPI, entrada núm. 16, págs. 1-15. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 25, págs. 1-14.

acción por incumplimiento del contrato sobre el pago de incentivo de ropa no estaba sujeta a las restricciones establecidas por la NLRB. Además, arguyó que la adjudicación judicial de sus reclamaciones no dependía de la interpretación de la NLRB o de un convenio colectivo.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el foro primario emitió una Resolución Interlocutoria el 12 de marzo de 2025.4 Según expresó, Televicentro no presentó suficiente prueba para que el foro primario pudiera determinar si la acción de epígrafe debía ventilarse ante la NLRB o en su defecto, ante el Tribunal de Primera Instancia. Por lo cual, denegó la solicitud de desestimación presentada por Televicentro.

Inconforme, Televicentro presentó una Segunda Moción de Desestimación.5 Mediante esta, sostuvo que las reclamaciones emitidas por parte del señor Cruz Mora estaban bajo el rigor del Convenio Colectivo entre Televicentro of Puerto Rico, LLC (Wapa TV) y Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas, afiliada a “The Newsguild”, “Communications Workers of America” (CWA) (AFL-CIO-CLC-FT Local 33225) [UPAGRA], 27 de noviembre de 2023 al 31 de mayo de 2028, (en adelante, “Convenio Colectivo de Televicentro”). En específico, planteó que dichas reclamaciones requerían ser tramitadas bajo el procedimiento de quejas y agravios que dispone el Convenio Colectivo de Televicentro. Agregó que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la demanda de epígrafe, debido a que las reclamaciones por parte del señor Cruz Mora debían presentarse ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y que la misma ya había prescrito. Por lo cual, solicitó nuevamente que se desestimara la demanda de epígrafe.

4 SUMAC-TPI, entrada núm. 28, págs. 1-10.

5 SUMAC-TPI, entrada núm. 29, págs. 1-9.

Por su parte, el señor Cruz Mora presentó Oposición a Segunda Moción de Desestimación.6 En síntesis, sostuvo que la segunda moción de desestimación presentada por Televicentro era improcedente en derecho, toda vez que sus argumentos fueron previamente evaluados y rechazados por el foro primario. Por ello, solicitó al foro primario que no desestimara la causa de acción presentada.

Así las cosas, el 26 de junio de 2025, el foro primario emitió y notificó la Resolución ante nuestra consideración en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Televicentro.

Insatisfecho, y tras la denegación de una previa solicitud de reconsideración, el 15 de septiembre de 2025, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el cual señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la Demanda de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia y no evaluar las alegaciones de la Demanda conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en Rodríguez Vázquez v. Hosp. Español Auxilio Mutuo, 2025 TSPR 55.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que las Mociones de Desestimación presentadas por la parte Peticionaria versaban sobre los mismos argumentos.

Por su parte, el 28 de octubre de 2025, el recurrido presentó su oposición al recurso presentado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

-II-

A. Certiorari

El recurso de Certiorari es un mecanismo procesal que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

6 SUMAC-TPI, entrada núm. 33, págs. 1-18.

determinaciones del tribunal recurrido. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al, 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023). Distinto al recurso de apelación, el foro revisor tiene la facultad para expedir o denegar el recurso de Certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Sin embargo, tal discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra, pág. 847.

Para decidir si expide o no el recurso, este tribunal intermedio debe evaluar los recursos de certiorari a la luz de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 59-60, 215 DPR ___ (2025). La referida Regla establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de Certiorari, a saber:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

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Juan Alberto Cruz Mora v. Televicentro of Puerto Rico, LLC. H/N/C Wapa Tv, Canal 4; Axis Insurance Company; A, B, C Compañías Aseguradoras; Fulano Y Mengano, (prapp 2026).

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