José Eduardo García Corrada; José Benedicto García Torres; John Richard Nell, Michelle Nell Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Obedilia Meléndez López, María Del Carmen Montero Martínez, Carlos Guillermo Montero Martínez, Carlos Luis Montero Meléndez, Ricardo Montero Meléndez Apelantes v. Carmen Iris Colón Santiago Y Patricia Quiara Serra Colón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 12, 2026·No. TA2026AP00438·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ EDUARDO GARCÍA CORRADA; JOSÉ BENEDICTO GARCÍA TORRES; JOHN RICHARD NELL, MICHELLE NELL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Apelación procedente GANANCIALES COMPUESTA POR del Tribunal de AMBOS; OBEDILIA MELÉNDEZ Primera Instancia LÓPEZ, MARÍA DEL CARMEN Sala Superior de MONTERO MARTÍNEZ, CARLOS Carolina GUILLERMO MONTERO MARTÍNEZ, CARLOS LUIS MONTERO MELÉNDEZ, RICARDO MONTERO MELÉNDEZ Caso Núm.:

APELANTES TA2026AP00438 CA2025CV02306

VS.

Sobre: Daños y

CARMEN IRIS COLÓN SANTIAGO Perjuicios por Y PATRICIA QUIARA SERRA Incumplimiento de COLÓN Contrato

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.

Comparecen ante nos los apelantes, José Eduardo García Corrada, José Benedicto García Torres, John Richard Nell, Michelle Nell, Obedilia Meléndez López, María del Carmen Montero Martínez, Carlos Guillermo Montero Martínez, Ricardo Montero Meléndez y Carlos Luis Montero Meléndez (en adelante y en conjunto, la parte apelante), mediante un recurso de Apelación presentado el 29 de abril de 2026 y solicitan que revisemos la Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI o foro primario), el 4 de diciembre de 2025 y

notificada el 8 de diciembre de 2025. En el aludido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, revocamos el dictamen apelado.

I

El 15 de julio de 2025, los apelantes presentaron una Demanda1 sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Carmen Iris Colón Santiago (en adelante, señora Colón Santiago), por sí y por la comunidad legal de gananciales existente como parte de la sucesión de Domingo Serra Romero (en adelante, señor Serra Romero o causante), y en contra de Patricia Quiara Serra Colón (en adelante, señora Serra Colón y, en conjunto con la señora Colón Santiago, la parte apelada), como parte de la sucesión del señor Serra Romero. En síntesis, alegaron que en el año 2006 adquirieron participaciones indivisas sobre la Finca Núm. 19,805 ubicada en Río Grande y que el señor Serra Romero y la señora Colón Santiago se habían obligado contractualmente a realizar la segregación y lotificación del inmueble. Adujeron que dichos compromisos nunca fueron cumplidos, que los vendedores, los señores Serra Romero y Colón Santiago, nunca les notificaron sobre la existencia de un pleito pendiente sobre el inmueble cuyo resultado podía imposibilitar la segregación y lotificación a la que se habían comprometido y que dicha actuación les ocasionó daños económicos cuya compensación reclamaban.

En la Demanda también se alegó que en el año 2012 los apelantes instaron una demanda contra el señor Serra Romero y la señora Colón Santiago y que, como parte de dicho procedimiento el TPI dictó una Sentencia Parcial el 3 de mayo de 2023, donde resolvió los contratos de compraventa y

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI.

condenó a los demandados en dicho pleito a pagar, entre otras cosas, las sumas entregadas por concepto de compraventa.2 Luego de ese dictamen, quedó pendiente la celebración de una vista evidenciaria para determinar los daños, pero en el proceso el señor Serra Romero falleció y el foro primario ordenó a las partes hacer los trámites correspondientes para realizar la sustitución de la parte fallecida. Sin embargo, según alega la parte apelante, dicha orden no se cumplió y en enero de 2025 el TPI dictó Sentencia Final ordenando la desestimación sin perjuicio del pleito pendiente.

Posteriormente, y como parte del caso de epígrafe, la parte apelada compareció el 26 de septiembre de 2025 y presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación 3. Alegaron que los hechos reclamados surgían principalmente de actuaciones atribuidas al señor Serra Romero y que, aunque Patricia Quiara Serra Colón y Leslie Elizabeth Serra Carrasquillo habían sido declaradas herederas del causante, ambas habían repudiado la herencia. A tales fines, acompañaron la Resolución sobre Declaratoria de Herederos del causante, emitida el 8 de julio de 2024, y la Escritura Núm. 50 sobre Repudiación de Herencia otorgada por Patricia Quiara Serra Colón, el 5 de agosto de 2025, ante la notario Iris Yolanda Torrens Rosa.

Según sostuvieron, ya que las herederas del señor Serra Romero habían repudiado su herencia y ante la ausencia de otros herederos declarados, la sucesión constituía una parte indispensable ausente cuya falta impedía adjudicar la controversia, por lo que procedía la desestimación del pleito.

El 14 de octubre de 2025, la parte apelante presentó su Oposición a Moción de Desestimación4. Argumentó que la señora Serra Colón había

2 Surge del expediente del caso de epígrafe que dicha Sentencia Parcial fue dictada en el caso

FAC2012-1148 del TPI, Sala de Carolina. 3 Entrada Núm. 9 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 11 del SUMAC del TPI.

realizado actos incompatibles con una eventual repudiación de la herencia, entre ellos la gestión de la declaratoria de herederos y actuaciones relacionadas con los bienes del causante. Sostuvo que tales actuaciones constituían aceptación tácita de la herencia, por lo que la posterior escritura de repudiación carecía de eficacia jurídica. Además, alegó que la conducta de las apeladas durante los procedimientos previos evidenciaba una estrategia dirigida a evadir responsabilidad y solicitó, en la alternativa, que se permitiera descubrimiento de prueba sobre los actos constitutivos de aceptación tácita antes de resolver la solicitud de desestimación.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 4 de diciembre de 2025 el TPI dictó Sentencia Final5, notificada el 8 de diciembre de 2025. El foro primario concluyó que la sucesión de Domingo Serra Romero constituía una parte indispensable y que, “[h]abiendo repudiado ambas demandadas la herencia mediante escritura pública”, no existía representante de dicha sucesión en el pleito. En consecuencia, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación y desestimó sin perjuicio la Demanda.

Inconforme, el 23 de diciembre de 2025 la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración6. Argumentó que la desestimación descansaba sobre una premisa incorrecta, pues la señora Colón Santiago no comparecía en calidad de heredera sino por derecho propio como contratante y codemandada en los hechos reclamados. Asimismo, reiteró que la señora Serra Colón había realizado actos que constituían aceptación tácita de la herencia y que el Tribunal había errado al validar la repudiación sin atender esos planteamientos ni permitir descubrimiento de prueba sobre dicha controversia. Solicitó que se dejara sin efecto la desestimación o, subsidiariamente, que se autorizara el descubrimiento de prueba correspondiente.

5 Entrada Núm. 12 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 13 del SUMAC del TPI.

El 27 de marzo de 2026, notificada el 30 de marzo de 2026, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.7 Aún inconforme, el 29 de abril de 2026 la parte apelante instó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la totalidad del pleito por alegada falta de parte indispensable, cuando subsistía una reclamación independiente y viable contra la Sra. Carmen Iris Colón Santiago, cuya responsabilidad por incumplimiento contractual había sido previamente adjudicada mediante Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc de 3 de mayo de 2023, quedando pendiente únicamente la determinación de los daños correspondientes.

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José Eduardo García Corrada; José Benedicto García Torres; John Richard Nell, Michelle Nell Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Obedilia Meléndez López, María Del Carmen Montero Martínez, Carlos Guillermo Montero Martínez, Carlos Luis Montero Meléndez, Ricardo Montero Meléndez Apelantes v. Carmen Iris Colón Santiago Y Patricia Quiara Serra Colón, (prapp 2026).

José Eduardo García Corrada; José Benedicto García Torres; John Richard Nell, Michelle Nell Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Obedilia Meléndez López, María Del Carmen Montero Martínez, Carlos Guillermo Montero Martínez, Carlos Luis Montero Meléndez, Ricardo Montero Meléndez Apelantes v. Carmen Iris Colón Santiago Y Patricia Quiara Serra Colón (José Eduardo García Corrada; José Benedicto García Torres; John Richard Nell, Michelle Nell Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Obedilia Meléndez López, María Del Carmen Montero Martínez, Carlos Guillermo Montero Martínez, Carlos Luis Montero Meléndez, Ricardo Montero Meléndez Apelantes v. Carmen Iris Colón Santiago Y Patricia Quiara Serra Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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