José Del Río Ferrer, Teresa Montesinos Roig Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Western Medical Hospices, Inc; Sr. Luis H. Ruiz Sierra, Su Esposa María De Los ángeles Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Señora Zoraida Acevedo Rosa, Sr. Rafael Carrero Mejías Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026CE00352
StatusPublished

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José Del Río Ferrer, Teresa Montesinos Roig Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Western Medical Hospices, Inc; Sr. Luis H. Ruiz Sierra, Su Esposa María De Los ángeles Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Señora Zoraida Acevedo Rosa, Sr. Rafael Carrero Mejías Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

JOSÉ DEL RÍO FERRER, TERESA Certiorari MONTESINOS ROIG Y LA SOCIEDAD procedente del LEGAL DE GANANCIALES Tribunal de COMPUESTA POR AMBOS TA2026CE00352 Primera Instancia Peticionarios Sala de Mayagüez

Caso Núm. v. MZ2022CV00662

Sobre: Acción Derivativa WESTERN MEDICAL HOSPICES, Acción Directa; INC; SR. LUIS H. RUIZ SIERRA, SU Rendición de ESPOSA MARÍA DE LOS ÁNGELES Cuenta Fraude; SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL Opresión de DE GANANCIALES COMPUESTA Accionistas ENTRE AMBOS; SEÑORA ZORAIDA Minoritario; ACEVEDO ROSA, SR. RAFAEL Incumplimiento CARRERO MEJÍAS Y LA SOCIEDAD de Deberes LEGAL DE GANANCIALES Fiduciarios COMPUESTA ENTRE AMBOS Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece el señor José del Río Ferrer, la señora Teresa Montesinos

Roig y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los

peticionarios), mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos

una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez (TPI), denegando de plano la Moción de Sentencia Sumaria

instada por los primeros.

Los peticionarios aducen que el foro recurrido incidió al denegar de

plano su solicitud de sentencia sumaria, puesto que dicha moción cumplió

cabalmente con los requerimientos que impone la Regla 36 de

Procedimiento Civil, infra, para que fuera considerada y obligara, de ser TA2026CE00352 2

denegada, a la determinación de hechos incontrovertidos y hechos en

controversia.

Tienen razón los peticionarios; tocaba al TPI cumplir con los

requisitos que impone la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra, cuando

deniega una moción de sentencia sumaria. Por tanto, expedimos el recurso

de certiorari y ordenamos la devolución del asunto al foro primario para

que cumpla con la regla citada.

I. Resumen del tracto procesal

El 5 de mayo de 2022, los aquí peticionarios presentaron una

Demanda contra Western Medical Hospice, Inc. (WMH), el señor Luis Ruiz

Sierra, la señora María de los Ángeles Santiago, la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por el señor Ruiz y la señora de los Ángeles, la

señora Zoraida Acevedo Rosa, el señor Rafael Carrero Mejías y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por la señora Acevedo y el señor Carrero

(los recurridos).

En respuesta, el 26 de septiembre de 2022, los recurridos (con

excepción de WMH) presentaron su Contestación a Demanda, negando las

alegaciones dirigidas en su contra.

Iniciado el descubrimiento de prueba, los peticionarios cursaron a

los recurridos un pliego de interrogatorio y solicitud de producción de

documentos. Sin embargo, por cuanto los segundos no brindaron

contestación a tales requerimientos, el TPI les ordenó hacerlo.1 Con todo,

a pesar de la intervención del Tribunal para que la parte recurrida

cumpliera con el descubrimiento de prueba que le fue cursado, dicha parte

seguía incumpliendo, por lo que fue sancionada.2

1 Entrada Núm. 45 de SUMAC. 2 Los sucesivos incumplimientos de la parte recurrida con las órdenes del TPI para descubrir prueba fueron detallados en el tracto procesal de la Resolución emitida por un Panel hermano el 25 de mayo de 2023, KLCE202300437, de la cual tomamos conocimiento. TA2026CE00352 3

Luego, ante el reiterado incumplimiento de los recurridos con las

Órdenes del Tribunal acerca del descubrimiento de la prueba, los

peticionarios instaron repetidas mociones solicitando del Tribunal los

siguientes remedios: (1) la anotación de la rebeldía a estos; (2) se dieran

por admitidas las alegaciones 35 a la 51 de la Demanda; (3) se eliminaran

las alegaciones responsivas de los recurridos relacionadas a las

alegaciones 35 a la 51 de la Demanda y de cualquier defensa que girara

en torno a dichas alegaciones.

Como resultado, y “a falta de expresión en contrario por los

recurridos acerca de la petición sobre admisión de alegaciones”, el 13 de

marzo de 2024, el TPI emitió una Orden concediendo los remedios

enumerados en el párrafo que precede.3

Más adelante, el 23 de octubre de 2024, se celebró una vista de

Orden de calendarización, en la que el tribunal a quo dispuso, en lo que

concierne, que el descubrimiento de prueba terminaría el 28 de febrero de

2025, fecha en la cual iniciarían los términos para la presentación de

cualquier moción dispositiva.4

Entonces, una vez fueron atendidos una diversidad de otros asuntos

procesales, el 21 de julio de 2025, los peticionarios presentaron la Moción

de Sentencia Sumaria5 a la cual aludimos en el párrafo introductorio.

Pasado un tiempo desde la presentación de la moción dispositiva, el 2 de

septiembre de 2025, los peticionarios instaron una Moción ante el TPI

solicitando que se diera por sometida la moción de sentencia sumaria sin

oposición, pues había transcurrido en exceso el término de veinte días

para que los recurridos se opusieran (el témino de veinte días para

contestar se había excedido por cuarenta y dos días).6

3 Entrada Núm. 90 de SUMAC. 4 Entrada Núm. 130 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 168 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 170 de SUMAC. TA2026CE00352 4

En consecuencia, el mismo 2 de septiembre de 2025, el TPI emitió

una Orden dando por sometida la moción dispositiva pendiente, sin

oposición.7

A pesar de la referida Orden, y a casi cuatro meses de presentada la

Moción de Sentencia Sumaria por los peticionarios, los recurridos instaron

una Moción sobre Desestimación de Moción de Sentencia Sumaria, el 14 de

noviembre de 2025.

Como resultaba previsible, el 19 de noviembre de 2025, los

peticionarios presentaron una Moción Urgente en Oposición, en la que

advirtieron que la petición de desestimación aludida era un intento tardío

e incorrecto por parte de los recurridos de oponerse a la Moción de

Sentencia Sumaria, que ya contaba con una Orden del Tribunal dándola

por sometida.

No obstante, el 25 de noviembre de 2025, el TPI emitió la Resolución

cuya revocación nos solicitan aquí los peticionarios, denegando la Moción

de Sentencia Sumaria. Fundamentó tal denegatoria el foro primario en que:

la moción contenía un anejo con referencia a páginas inexistentes; se

incluyeron informes periciales que no fueron juramentados ni

autenticados; el promovente de la moción no podía descansar en la sola

eliminación de las alegaciones responsivas de los codemandados para

probar los hechos materiales. Para finalizar, en la segunda nota al calce

de Resolución bajo examen, el foro recurrido explicó que no incluyó

determinaciones de hecho en su dictamen denegatorio de sentencia

sumaria “por cuanto la moción de sentencia sumaria es denegada

exclusivamente debido al incumplimiento de la parte promovente con los

requisitos formales y evidenciarios de la Regla 36, sin que ello constituya

una adjudicación en los méritos”. Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR

687, 703 (2019).8

7 Entrada Núm. 171 de SUMAC. 8 Entrada Núm. 176 de SUMAC. TA2026CE00352 5

En desacuerdo, los peticionarios presentaron una Moción de

Reconsideración, la cual también fue denegada.

Es así como los peticionarios acuden ante nosotros, mediante

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