Jorge García Soler v. Site Resource Group (Puerto Rico) LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2025
DocketTA2025AP00162
StatusPublished

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Jorge García Soler v. Site Resource Group (Puerto Rico) LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JORGE GARCÍA SOLER APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2025AP00162 Superior de Cabo Rojo SITE RESOURCE GROUP (PUERTO RICO) LLC Civil núm.: CB2024CV00118 Apelado Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Jorge García

Soler (señor García Soler o el apelante) mediante el recurso de

apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo

Rojo (TPI), el 1 de julio de 2025, notificada el 10 de julio siguiente.

Mediante este dictamen, el foro primario declaró NO HA LUGAR a la

querella instada por el apelante basado en la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por SITE Resource Group (Puerto Rico) LLC

(SITE o la parte apelada). En consecuencia, desestimó el caso y

decretó el archivo de la demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

determinamos desestimar el recurso ante el craso incumplimiento

con las disposiciones reglamentarias para su perfeccionamiento.

I.

El 21 de febrero de 2024, el señor García Soler instó una

Querella en contra de Centurion Group (Puerto Rico), LLC TA2025AP00162 2

(Centurion)1 sobre despido injustificado, a tenor con el

procedimiento sumario para reclamaciones laborales dispuesto en

la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. En

esta, alegó que trabajó para Centurion desde el 27 de julio de 2022

hasta el 10 de octubre de 2023, realizando labores como “Arborista”

y “Crew Leader”, mediante contrato sin tiempo determinado. Indicó

que mantuvo un desempeño satisfactorio en su empleo y que el 10

de octubre de 2023 fue despedido de forma arbitraria e injustificada.

Esto, sin haber incurrido en faltas o en conducta lesiva que

ameritaran su despido, por lo que dicho proceder contraviene las

disposiciones de la Ley núm. 80 de mayo de 1976, infra; así como la

jurisprudencia que la interpreta.

Por ello, el apelante solicitó $15,000 por compensación por

concepto de la mesada, la indemnización progresiva, más los

honorarios de abogado del procedimiento.

El 25 de marzo de 2024, Centurion presentó su Contestación

a Querella en la que aceptó algunas alegaciones y negó otras. Entre

las defensas afirmativas, expuso las siguientes: “… 5. El querellante

fue despedido debido a reiteradas violaciones a las políticas de

seguridad y hostigamiento sexual de la Compañía. El querellante

recibió amonestaciones, en repetidas ocasiones por incidentes

separados en los que violó los protocolos y acuerdos relacionados a

la prevención/manejo de hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

El día 23 de marzo de 2023, el querellante fue acusado, nuevamente,

de tocar de manera inapropiada e indeseada a una compañera de

trabajo. Incluso tras haber sido amonestado verbalmente, el

querellante continuó exponiendo la víctima a un patrón de contacto

físico indeseado. Las acciones del querellante constituyen un patrón

1 Mediante la Resolución y Orden emitida por el TPI el 12 de septiembre de 2024, notificada el 16 de septiembre siguiente, se ordenó a la Secretaría a cambiar el nombre de la parte querellada (apelada) en el epígrafe a SITE Resource Group (Puerto Rico), LLC. Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, Entrada núm. 23. TA2025AP00162 3

de hostigamiento sexual que culminaron con una querella

presentada ante la Unidad Anti-Discrimen. Centurion se encuentra

en la obligación de proveer y promover un entorno libre de acoso

para todos sus empleados.; 6. Centurion actuó por razones

legítimas, vinculadas al buen y normal funcionamiento del negocio.

El despido no fue caprichoso ni arbitrario. …”2

El 21 de septiembre de 2024, la parte apelada presentó ante

el foro primario una Moción Informativa sobre Cambio de Nombre de

la Parte Querellada y en Solicitud de Orden. En esta, expresó que el

nombre corporativo de la entidad querellada-apelada cambió a SITE

Resource Group (Puerto Rico), LLC, por lo que solicitó que se dictase

una orden a Secretaría para que se cambie el nombre de la entidad

Centurion Group (Puerto Rico), LLC a SITE Resource Group (Puerto

Rico), para que así conste en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). Como indicamos previamente, el

TPI accedió a lo peticionado.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2025, SITE presentó ante el

foro a quo una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la

desestimación sumaria del caso.3 En esta, propuso setenta (70)

determinaciones de hechos incontrovertidos, los que, a su entender,

permiten dicho proceder. Acompañó a su petitorio los siguientes

documentos: Declaración Jurada suscrita por la Gerente de Oficina

de SITE, la Sra. Celeste Martínez Cabán; Contrato de trabajo del 23

de mayo de 2022; Toma de Deposición del apelante; Paquete de

incorporación firmado electrónicamente por Jorge García Soler; FBI

Background check y Acuse Recibo-Jorge García Soler sobre

hallazgos; Política de Discriminación Violencia y Acoso; Certificado de

Curso Completado; Guía de acción disciplinaria; Procedimiento de

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI, Entrada núm. 4. 3 Íd., Entrada núm. 43. TA2025AP00162 4

Acción Disciplinaria; Aviso Acción Disciplinaria del 28 de diciembre

de 2022; Aviso Acción Disciplinaria del 18 de enero de 2023;

Segundo Aviso Acción Disciplinaria del 14 marzo 2023; Carta sobre

enmienda al contrato de trabajo de 21 marzo de 2023; Transcripción

de la deposición de la Sra. Lynnette Matos Sosa; Notas de la señora

Matos Sosa del 14 de noviembre de 2022; Informe Interno

Investigación; y Cargo discrimen ante la UAD de Lynnette Matos.

Carta de Despido fechada con el 10 de octubre de 2023.

El 13 de mayo de 2025, notificada el 23 de mayo posterior, el

foro primario emitió una Resolución y Orden concediendo el término

de veinte (20) días al apelante para expresarse sobre la Solicitud de

Sentencia Sumaria. Una vez transcurrido dicho plazo, el 13 de junio,

SITE instó una Solicitud de Orden dando por Sometida la Moción de

Sentencia Sumaria en la que expresó que, conforme a la Regla

36.3(b) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, se entienda que

la moción de sentencia sumaria queda sometida para la

consideración del tribunal.4 Mediante una Resolución Interlocutoria

emitida y notificada el 16 de junio, el TPI decretó Con Lugar al pedido

y dio por sometida la moción de sentencia sumaria.5

Analizado el antedicho petitorio desestimatorio, el 1 de julio

de 2025, el foro apelado emitió la Sentencia apelada en la que esbozó

setenta (70) determinaciones de hechos incontrovertidos, los que a

su entender le permiten resolver el pleito sumariamente.6

A su vez, el foro primario razonó que:7

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