Joaquín Ortiz Velázquez v. Liza Márquez García T/C/C Lisandra Márquez García

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2025
DocketTA2025CE00039
StatusPublished

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Joaquín Ortiz Velázquez v. Liza Márquez García T/C/C Lisandra Márquez García, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOAQUÍN ORTIZ Certiorari VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. Carolina

LIZA MÁRQUEZ GARCÍA T/C/C LISANDRA Civil Núm. MÁRQUEZ GARCÍA CA2023CV01896 TA2025CE00039 Peticionario Sobre: Cobro de MYRIAM VÁZQUEZ Dinero, Desahucio, HERNÁNDEZ Y LA Incumplimiento de SOCIEDAD LEGAL DE Contrato, Daños y GANANCIALES Perjuicios COMPUESTA POR ELLA Y JOAQUÍN ORTIZ VELÁZQUEZ

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, la Sra. Liza Márquez García (“señora

Márquez García” o “peticionaria”) mediante el recurso de certiorari.

Solicita que revisemos y revoquemos la Resolución Interlocutoria

dictada el 21 de mayo de 2025,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”), en la cual, declaró No

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Examinada la totalidad del expediente, denegamos expedir el

auto de certiorari.

-I-

El 12 de junio de 2023 el Sr. Joaquín Ortiz Velázquez (“señor

Ortiz Velázquez” o “co-recurrido”) instó una Demanda sobre

1 Notificada el 27 de mayo de 2025. TA2025CE00039 2

desahucio en precario contra la señora Márquez García y el Dr.

William Moreno Santisteban (“Dr. Moreno Santisteban”).2 En

resumen, alegó que es dueño de la propiedad conocida como Edificio

Vanessa, localizado en la Calle Fernández Juncos, B-5, Urb. Rosa

María, Carolina, Puerto Rico. Por lo cual, le arrendó al Dr. Moreno

Santisteban un local en la propiedad descrita para la operación de

su oficina dental por un plazo de más de 30 años. No obstante, dicho

contrato había vencido desde el año 2022.

Continuó alegando que al retirarse el Dr. Moreno Santisteban,

la señora Márquez García le hizo un acercamiento para arrendar la

propiedad, y aunque el contrato no se había suscrito, la peticionaria

realizó los pagos de marzo, abril y mayo del 2023. No obstante, el

contrato no fue efectuado, por lo que le solicitó a la peticionaria a

que desalojara la propiedad. Sin embargo, esta le envió una carta en

la que anejo el pago de junio 2023. Por ello, le solicitó al TPI a que

ordenara el desalojo de la peticionaria de su propiedad.

Tras varios trámites, el 29 de junio de 2023,3 el TPI celebró

una vista. En lo pertinente, surge de la Minuta que:

[E]l tribunal hace constar que no obra en el expediente la notificación citación, diligenciada a la parte demandada. Informa la licenciada Rivera que ambas partes se han comunicado y tienen la dirección de doña Liza, sin embargo, hoy se comunicó un licenciado indicando que estaría representando a la dama en el caso de cobro de dinero, pero se le pidió la dirección y la misma no fue proporcionada. Añade que de igual forma el Dr. Marrero se comunicó con su cliente y también se negó a dar la dirección, por lo que estaría haciendo las gestiones para conseguir los edictos. Ante lo informado, el tribunal ordena continuar los procedimientos por la vía ordinaria y concede a la parte demandante hasta el 14 de julio 2023, para que presente la solicitud de emplazamiento por edicto y pueda ser evaluada por el tribunal [.] 4 En igual fecha, el TPI emitió una Orden,5 y dispuso que:

CONFORME CON LO DISCUTIDO EN LA VIDEOCONFERENCIA CELEBRADA HOY, EL TRIBUNAL ORDENA CONTINUAR LOS PROCEDIMIENTOS POR LA VÍA ORDINARIA Y CONCEDE A LA DEMANDANTE HASTA EL 14

2 Entrada Núm, 1 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 6 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 4 Íd. 5 Entrada Núm. 5 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. TA2025CE00039 3

DE JULIO DE 2023 PARA QUE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS DEMANDADOS.6 Tras varios incidentes procesales, el 9 de septiembre de

2023 el señor Ortiz Velázquez enmendó la demanda,7 a los fines de

reclamar a la contraparte los cánones de arrendamiento adeudados,

los ingresos dejados de devengar y las angustias mentales sufridas

por la suma de $100,000.00.

Aceptada la enmienda por el TPI,8 el 3 de noviembre de 2023

la señora Márquez García contestó la demanda enmendada y

sometió una reconvención.9 En esencia, negó las alegaciones

sometidas, y reclamó la suma de $30,582.26 por los daños causados

ante el incumplimiento del señor Ortiz Velázquez.10

El 17 de noviembre de 2023, la señora Márquez García

presentó una Demanda contra Tercero, para traer al pleito a una

tercera demandada desconocida y la Sociedad Legal de Gananciales

de dicha persona desconocida.11

El 30 de diciembre de 2023, el señor Ortiz Velázquez replicó

la reconvención.12

Así, el 18 de enero de 2024 los terceros demandados

contestaron la demanda.13

Mediante Orden emitida el 18 de enero de 2024,14 el TPI les

ordenó a las partes a que concluyeran el descubrimiento de prueba

a no más tarde del 30 de abril de 2024, y a presentar, el Informe de

Conferencia con Antelación a Juicio a no más tarde del 24 de mayo

de 2024.15

6 Íd. 7 Entrada Núm. 14 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 8 Entrada Núm. 15 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 9 Entrada Núm. 22 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 10 Íd. 11 Véase, Anejo titulado Demanda Contra Tercera de la Entrada Núm. 32 del caso

CA2023CV01896 en SUMAC. 12 Entrada Núm. 43 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 13 Entrada Núm. 45 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. 14 Notificada el 22 de enero de 2024. 15 Entrada Núm. 47 del caso CA2023CV01896 en SUMAC. TA2025CE00039 4

Concluido el descubrimiento de prueba, y luego de varios

trámites procesales, el 14 de febrero de 2025 la señora Márquez

García presentó una Moción de Sentencia Sumaria.16 Con ella, anejó

un total de 34 documentos.17 Entre otras cosas, argumentó que no

existía controversia sobre los hechos pertinentes a la violación de

los deberes de conducta exigidos durante la etapa precontractual

por parte del señor Ortiz Velázquez, por lo cual solicitó que se

declarara con lugar la solicitud de sentencia sumaria y se condenara

a la contraparte al pago de $30,582.26, más las costas, intereses y

honorarios por temeridad.

En oposición, el 6 de marzo de 2025 el señor Ortiz Velázquez

sometió una Moción en Oposición de Sentencia Sumaria.18 Entre

otras cosas, adujo que existían hechos en controversia por lo que no

procedía la resolución sumaria del caso.

Trabada ahí la controversia, el 21 de mayo de 2025 el TPI

dictó una Resolución Interlocutoria.19 Destacó que no tomó en

consideración la oposición del señor Ortiz Velázquez, dado que no

cumplió con la Regla 36.3 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil.20

Así, esbozó que en los siguientes hechos esenciales no existía

controversia:

1. El reconvenido Ortiz y Márquez intercambiaron comunicaciones mediante “texto” con fechas del 23 al 30 de enero de 2023, coordinando una reunión en la Plazoleta de Plaza Carolina para el lunes, 30 de enero de 2023 a las 2:00 de la tarde. Véase Exhibit I, Minuta del 22 de enero de 2025, pág. 3. 2. El reconvenido Ortiz admitió en su contestación a interrogatorio #13 (Exhibit XII, pág. 2): “No recuerdo la fecha exacta, pero fue el Dr. Moreno quien me la presentó y ella en esa conversación fue que me hizo el acercamiento.” 3. El reconvenido Ortiz contestó al requerimiento #4 sobre el 30 de enero 2023 (Exhibits XIII y XIV, pág. 2): “puedo

16 Entrada Núm. 108 del caso CA2023CV01896 en SUMAC.

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