Javier O. Piñeiro Deliz Y Otros v. Junta De Directores Del Condominio Bella Mare Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2026·No. TA2025RA00371·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAVIER O. PIÑEIRO DELIZ Revisión Y OTROS Administrativa procedente del

Recurrentes Departamento de TA2025RA00371 Asuntos del v. Consumidor

JUNTA DE DIRECTORES Sobre: Ley de DEL CONDOMINIO BELLA Condominios MARE Y OTROS Caso Núm.

Recurridos C-SAN-2023-0017605

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

La parte recurrente, el señor Joel A. Piñeiro Colón, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACo), el 27 de octubre de 2025. Mediante la misma, el referido organismo, desestimó la Querella Enmendada instada por la parte recurrente en contra de la parte recurrida, la Junta de Directores del Condominio Bella Mare y/o el Consejo de Titulares del Condominio Bella Mare.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución administrativa recurrida.

I

Según surge, el 31 de enero de 2024, la parte recurrente presentó la Querella Enmendada de epígrafe. En esta, sostuvo que el señor Javier O. Piñeiro Deliz era dueño en pleno dominio del Apartamento 5-H del Condominio Bella Mare. Esbozó que, desde el año 2016, la Junta de Directores del Condominio incurrió en múltiples actuaciones negligentes y culposas relacionadas con la administración del inmueble y el manejo de las obligaciones del

titular. En particular, alegó que la Junta dispuso indebidamente de fondos vinculados a un “Reverse Mortgage” que había gestionado; facturó y cobró partidas que afirmó ya habían sido satisfechas; continuó reflejando balances incorrectos en las facturas de mantenimiento sin aplicar descuentos ni créditos que entendía procedentes; removió y dispuso, sin autorización, de dos vehículos de su propiedad; y permitió el acceso a su apartamento a otro titular del Condominio sin su consentimiento, lo que, según alegó, culminó en daños a las paredes de los baños del apartamento.

Esbozó que dichas actuaciones ocurrieron mientras el señor Piñeiro Deliz se encontraba recluido por razones de salud mental, circunstancia que, según sostuvo, la Junta de Directores habría aprovechado para restringirle el acceso a su apartamento, obligándolo a incurrir en gastos de vivienda alterna desde el año 2018 hasta la fecha de la presentación de la querella de epígrafe.

A base de lo anterior, la parte recurrente reclamó el pago de daños económicos y daños por angustias mentales por una suma total de ciento ochenta y cinco mil dólares ($185,000.00), solicitó el ajuste del balance adeudado por concepto de cuotas de mantenimiento al monto de nueve mil ciento cincuenta y un dólares con veintiocho centavos ($9,151.28), y reclamó, además, la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de sesenta mil dólares ($60,000.00).

Por su parte, el 1 de octubre de 2024, la parte recurrida presentó su Contestación a Querella Enmendada. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y sostuvo que sus actuaciones se realizaron conforme a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq., y al Reglamento del Condominio Bella Mare. En particular, rechazó haber dispuesto indebidamente de fondos relacionados con un “Reverse Mortgage”, negó responsabilidad por

la remoción y alegada pérdida de los vehículos del señor Piñeiro Deliz, y afirmó que cualquier actuación relacionada con el acceso al apartamento, su limpieza y la administración de los estacionamientos, se efectuó al amparo de órdenes judiciales, resoluciones administrativas previas y facultades legales de la Junta de Directores del Condominio. Asimismo, adujo que las deudas por concepto de cuotas de mantenimiento no habían sido satisfechas, que eran vencidas, líquidas y exigibles, y que no prescribían por gravar el inmueble. En consecuencia, solicitó al foro administrativo que desestimara la Querella Enmendada de epígrafe.

El 13 de agosto de 2025, compareció el señor Joel A. Piñeiro Colón, mediante una Moción Informativa sobre fallecimiento del Sr. Javier Piñeiro D[eliz]. En esta expresó que su padre, el señor Piñeiro Deliz, había fallecido el 27 de mayo de 2025 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Esbozó que el fenecido había otorgado testamento el 5 de octubre de 2023 y que, mediante la referida escritura, le había designado como su albacea. Ante la situación del fallecimiento del querellante, el señor Piñeiro Colón, planteó que, actuando como albacea testamentario estaba en la posición de continuar el caso, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 1739 y 1740 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA secs. 11511 y 11512.

Posteriormente, mediante Resolución y Orden emitida el 13 de agosto de 2025 y notificada el 7 de octubre de 2025, el DACo le concedió a la parte recurrente hasta el 15 de septiembre de 2025, para que presentara toda la documentación concerniente a la adjudicación, partición y liquidación del caudal relicto del causante en el cual se demostrara quién, en efecto, era el titular del apartamento 5H del Condominio Bella Mare.

Luego de ciertas incidencias, el 27 de octubre de 2025, el DACo emitió la Resolución administrativa que nos ocupa. Mediante

la misma, desestimó la Querella Enmendada de epígrafe, ordenando así el cierre y archivo de esta. El Juez Administrativo fundamentó su proceder en que del expediente de la querella de epígrafe surgía un impedimento jurisdiccional para atender la querella. En específico, detalló que en el caso de autos el titular registral del apartamento 5-H del Condominio Bella Mare era el señor Piñeiro Deliz, y que, al fallecer, se abrió una sucesión. Por ello, resolvió que, el caudal relicto del causante debía pasar por un proceso de adjudicación, partición y liquidación y para determinar quién es el titular registral del apartamento en controversia. Así pues, como no constaba en el expediente del DACo quién era el titular registral actual del apartamento, concluyó que no tenía jurisdicción para atender la querella.

Inconforme con lo resuelto, el 30 de noviembre de 2025, la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa. En el mismo formula el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Foro Administrativo, Departamento de Asuntos del Consumidor, al desestimar la querella número C-SAN-2023-0017605, por falta de jurisdicción por el fallecimiento del SR. JAVIER PÍNEIRO DELIZ (Q.E.P.D.), cuando se le presentó evidencia de la existencia de un albacea adecuadamente designado por testamento, que aceptó el cargo y estaba certificado, siendo éste su apoderado e hijo, el SR. JOEL PINERIO COLÓN, compareciente, quien a su vez, le fue asignada la propiedad objeto de la controversia ante DACO. La propiedad es el apartamento 5-H, del Condominio Bella Mare, finca 18,353BIS, inscrita al folio 4 del tomo 478 de Carolina.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del presente asunto.

II

A

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Javier O. Piñeiro Deliz Y Otros v. Junta De Directores Del Condominio Bella Mare Y Otros, (prapp 2026).

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