Javier O. Piñeiro Deliz Y Otros v. Junta De Directores Del Condominio Bella Mare Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2025RA00371
StatusPublished

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Javier O. Piñeiro Deliz Y Otros v. Junta De Directores Del Condominio Bella Mare Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JAVIER O. PIÑEIRO DELIZ Revisión Y OTROS Administrativa procedente del Recurrentes Departamento de TA2025RA00371 Asuntos del v. Consumidor

JUNTA DE DIRECTORES Sobre: Ley de DEL CONDOMINIO BELLA Condominios MARE Y OTROS Caso Núm. Recurridos C-SAN-2023-0017605

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

La parte recurrente, el señor Joel A. Piñeiro Colón, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACo), el 27

de octubre de 2025. Mediante la misma, el referido organismo,

desestimó la Querella Enmendada instada por la parte recurrente en

contra de la parte recurrida, la Junta de Directores del Condominio

Bella Mare y/o el Consejo de Titulares del Condominio Bella Mare.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución administrativa recurrida.

I

Según surge, el 31 de enero de 2024, la parte recurrente

presentó la Querella Enmendada de epígrafe. En esta, sostuvo que

el señor Javier O. Piñeiro Deliz era dueño en pleno dominio del

Apartamento 5-H del Condominio Bella Mare. Esbozó que, desde el

año 2016, la Junta de Directores del Condominio incurrió en

múltiples actuaciones negligentes y culposas relacionadas con la

administración del inmueble y el manejo de las obligaciones del TA2025RA00371 2

titular. En particular, alegó que la Junta dispuso indebidamente de

fondos vinculados a un “Reverse Mortgage” que había gestionado;

facturó y cobró partidas que afirmó ya habían sido satisfechas;

continuó reflejando balances incorrectos en las facturas de

mantenimiento sin aplicar descuentos ni créditos que entendía

procedentes; removió y dispuso, sin autorización, de dos vehículos

de su propiedad; y permitió el acceso a su apartamento a otro titular

del Condominio sin su consentimiento, lo que, según alegó, culminó

en daños a las paredes de los baños del apartamento.

Esbozó que dichas actuaciones ocurrieron mientras el señor

Piñeiro Deliz se encontraba recluido por razones de salud mental,

circunstancia que, según sostuvo, la Junta de Directores habría

aprovechado para restringirle el acceso a su apartamento,

obligándolo a incurrir en gastos de vivienda alterna desde el año

2018 hasta la fecha de la presentación de la querella de epígrafe.

A base de lo anterior, la parte recurrente reclamó el pago de

daños económicos y daños por angustias mentales por una suma

total de ciento ochenta y cinco mil dólares ($185,000.00), solicitó el

ajuste del balance adeudado por concepto de cuotas de

mantenimiento al monto de nueve mil ciento cincuenta y un dólares

con veintiocho centavos ($9,151.28), y reclamó, además, la

imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por una suma

no menor de sesenta mil dólares ($60,000.00).

Por su parte, el 1 de octubre de 2024, la parte recurrida

presentó su Contestación a Querella Enmendada. En esencia, negó

la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y sostuvo que

sus actuaciones se realizaron conforme a la Ley de Condominios de

Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec.

1921 et seq., y al Reglamento del Condominio Bella Mare. En

particular, rechazó haber dispuesto indebidamente de fondos

relacionados con un “Reverse Mortgage”, negó responsabilidad por TA2025RA00371 3

la remoción y alegada pérdida de los vehículos del señor Piñeiro

Deliz, y afirmó que cualquier actuación relacionada con el acceso al

apartamento, su limpieza y la administración de los

estacionamientos, se efectuó al amparo de órdenes judiciales,

resoluciones administrativas previas y facultades legales de la Junta

de Directores del Condominio. Asimismo, adujo que las deudas por

concepto de cuotas de mantenimiento no habían sido satisfechas,

que eran vencidas, líquidas y exigibles, y que no prescribían por

gravar el inmueble. En consecuencia, solicitó al foro administrativo

que desestimara la Querella Enmendada de epígrafe.

El 13 de agosto de 2025, compareció el señor Joel A. Piñeiro

Colón, mediante una Moción Informativa sobre fallecimiento del Sr.

Javier Piñeiro D[eliz]. En esta expresó que su padre, el señor Piñeiro

Deliz, había fallecido el 27 de mayo de 2025 en la ciudad de Santo

Domingo, República Dominicana. Esbozó que el fenecido había

otorgado testamento el 5 de octubre de 2023 y que, mediante la

referida escritura, le había designado como su albacea. Ante la

situación del fallecimiento del querellante, el señor Piñeiro Colón,

planteó que, actuando como albacea testamentario estaba en la

posición de continuar el caso, de conformidad con las disposiciones

de los Artículos 1739 y 1740 del Código Civil de Puerto Rico de 2020,

31 LPRA secs. 11511 y 11512.

Posteriormente, mediante Resolución y Orden emitida el 13 de

agosto de 2025 y notificada el 7 de octubre de 2025, el DACo le

concedió a la parte recurrente hasta el 15 de septiembre de 2025,

para que presentara toda la documentación concerniente a la

adjudicación, partición y liquidación del caudal relicto del causante

en el cual se demostrara quién, en efecto, era el titular del

apartamento 5H del Condominio Bella Mare.

Luego de ciertas incidencias, el 27 de octubre de 2025, el

DACo emitió la Resolución administrativa que nos ocupa. Mediante TA2025RA00371 4

la misma, desestimó la Querella Enmendada de epígrafe, ordenando

así el cierre y archivo de esta. El Juez Administrativo fundamentó

su proceder en que del expediente de la querella de epígrafe surgía

un impedimento jurisdiccional para atender la querella. En

específico, detalló que en el caso de autos el titular registral del

apartamento 5-H del Condominio Bella Mare era el señor Piñeiro

Deliz, y que, al fallecer, se abrió una sucesión. Por ello, resolvió que,

el caudal relicto del causante debía pasar por un proceso de

adjudicación, partición y liquidación y para determinar quién es el

titular registral del apartamento en controversia. Así pues, como no

constaba en el expediente del DACo quién era el titular registral

actual del apartamento, concluyó que no tenía jurisdicción para

atender la querella.

Inconforme con lo resuelto, el 30 de noviembre de 2025, la

parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso

de revisión administrativa. En el mismo formula el siguiente

señalamiento de error:

Erró el Honorable Foro Administrativo, Departamento de Asuntos del Consumidor, al desestimar la querella número C-SAN-2023-0017605, por falta de jurisdicción por el fallecimiento del SR. JAVIER PÍNEIRO DELIZ (Q.E.P.D.), cuando se le presentó evidencia de la existencia de un albacea adecuadamente designado por testamento, que aceptó el cargo y estaba certificado, siendo éste su apoderado e hijo, el SR. JOEL PINERIO COLÓN, compareciente, quien a su vez, le fue asignada la propiedad objeto de la controversia ante DACO. La propiedad es el apartamento 5-H, del Condominio Bella Mare, finca 18,353BIS, inscrita al folio 4 del tomo 478 de Carolina.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio

de la comparecencia de las partes de epígrafe, estamos en posición

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