Janeliz Jiménez Cortés, Margarita Cortés, David Jiménez v. Doctor´s Center San Fernando De La Carolina, Hospital De Carolina Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025AP00396·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JANELIZ JIMÉNEZ APELACIÓN CORTÉS, MARGARITA Procedente del Tribunal CORTÉS, DAVID de Primera Instancia, JIMÉNEZ Sala de CAROLINA TA2025AP00396

Apelante Caso Núm.:

CA2023CV00484

v.

Sobre:

DOCTOR´S CENTER Consolidado con Impericia Médica SAN FERNANDO DE LA CAROLINA, HOSPITAL DE CAROLINA Y OTROS

Apelados

************************* *************************

JANELIZ JIMÉNEZ TA2025CE00683 CERTIORARI CORTÉS, MARGARITA Procedente del Tribunal CORTÉS, DAVID de Primera Instancia, JIMÉNEZ Sala de CAROLINA

Recurrida Caso Núm.:

CA2023CV00484

v.

Sobre:

DOCTOR´S CENTER Impericia Médica SAN FERNANDO DE LA CAROLINA, HOSPITAL DE CAROLINA; DR.

RAFAEL COUTO CUERVO; SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DR.

RAFAEL COUTO CUERVO Y JANE DOE; JOHN DOE Y RICHARD ROE; CORPORACIONES X, Y & Z; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y

C

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

El 2 de octubre del año en curso, Janeliz Jiménez Cortés (en adelante, Jiménez Cortés o la parte apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones por medio de la Apelación número TA2025AP00396 y nos solicitó que revoquemos la Sentencia Final emitida el 3 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Carolina. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria promovidas por el Dr. Rafael Couto Cuervo (Dr. Couto) y Doctors’ Center Hospital, San Fernando de la Carolina, L.L.C. (D.C. Hospital) (en adelante, los apelados) y, como resultado, desestimó con perjuicio la Demanda de daños y perjuicios instada por Jiménez Cortés contra el Dr. Couto y D.C. Hospital.

Por su parte, tras oportunamente haber solicitado la reconsideración de la denegatoria de la partida de honorarios respecto al perito Dr. Suárez, y habiéndose resuelto la misma mediante Resolución, notificada el 3 de octubre de 2025, el Dr. Couto sometió el recurso de Certiorari Civil número TA2025CE00683, el 28 de octubre de 2025. Allí, nos solicitó la revisión judicial de dicha decisión y que se ordenara la concesión de tales honorarios.

El 30 de octubre de 2025, por estar estrechamente relacionados y en aras de la economía procesal, ordenamos la consolidación de los recursos de epígrafe. Así pues, con el beneficio de la postura de todas las partes en ambos recursos y conforme a la evidencia presentada, por las razones que más adelante explicamos, confirmamos el dictamen apelado en el recurso TA2025AP00396. De otra parte, denegamos expedir el auto solicitado en el recurso de certiorari, TA2025CE00683.

TA2025AP00396 cons. TA2025CE00683 3 -I-

El pleito de epígrafe comenzó con la presentación de una Demanda por parte de Jiménez Cortés, Margarita Cortés y David Jiménez por daños y perjuicios.1 Entre otras cosas, allí se alegó que el 9 de febrero de 2021, Jiménez Cortés fue sometida a una cirugía de Hypomastia (aumento de senos) en el D.C. Hospital de Carolina bajo la atención del Dr. Couto, cirujano plástico. Igualmente, se indicó que al momento de la cirugía Jiménez Cortés no padecía de ninguna condición ni problema de piernas o rodillas pero que, al despertar de la cirugía, comenzó a sentir un dolor fuerte en sus rodillas y, aun así, fue dada de alta. También, se aseveró que, desde ese día, Jiménez Cortés no pudo caminar nuevamente hasta pasadas varias semanas por el dolor en las piernas, pero más en la rodilla izquierda que en la derecha.

La apelante relató que, tras la operación, durante sus visitas de seguimiento le informó al Dr. Couto de sus dolencias y a esos efectos, el Dr. Couto la refirió a un ortopeda para evaluación. Conforme allí, luego de varios MRI y un CT, se reveló lo siguiente: dos (2) fracturas en la rodilla izquierda, ligamento estirado y contusión; microfractura en la rodilla derecha, entre otros diagnósticos.2 Según los demandantes, hasta ese día, ni D.C. Hospital, ni el Dr. Couto han podido brindar una explicación de qué ocasionó sus severos daños.

1 SUMAC-TPI, Entrada Núm. 1. La reclamación se presentó el 17 de febrero de 2023, al amparo de los Artículos 1536, 1539, 1540 y 1541 del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA secs. 10801, 10803-6. 2 Según se alega en la demanda: (a) los diagnósticos del MRI del 16 de febrero de 2021

fueron: “Contusion of left knee, Knee joint effusion, Lateral colateral ligament partial tear y ACL (anterior cruciate ligament) partial tear”; (b) otro MRI del 24 de febrero de 2021 de la rodilla derecha reveló: “Bone marrow edema with microfractures of the medial and lateral tibial plateaus with bone marrow edema at the attachment of the anterior cruciate ligament without retraction… mild tendinopathy involving the quadriceps tendon insertion into the patella with edema of the infrapatellar fat pad and small amount of fluid at suprapatellar compartment without chondromalacia; (c) un estudio del 3 de marzo de 2021 reveló: “Nondepressed tibial plateau fracture most conspicuous medially. Small avulsion fractures posteriorly at the tibia and fibula as detailed above”; (d) el ortopeda Dr. Trautmann, le informó que tenía dos (2) fracturas en la rodilla izquierda, ligamento estirado y contusión. A su vez, la rodilla derecha reflejaba microfractura; (e) los hallazgos hechos por la fisiatra, Dra. Nancy Alicea, fueron: “bilateral knee tenosinovitis; bilateral knee plateau fractures”. Íd.

Jiménez Cortés sostuvo que al momento de la cirugía no presentaba daños en la rodilla y la única explicación razonable es que mientras estaba anestesiada, antes, durante o después de la cirugía, y bajo el completo control de los demandados, sufrió una caída o resultó lesionada. Por ello, arguyó que el Dr. Couto, quien fue el médico que llevó a cabo la hypomastia, le responde por los daños sufridos a sus piernas durante la cirugía. Asimismo, alegó que D.C. Hospital respondía por los actos y omisiones de su personal médico, técnico y/o de enfermería pues todo apuntaba a que, durante su estadía, bajo la supervisión y el control de su personal, sufrió el trauma en sus piernas, hechos que se le han ocultado y constituyen conducta temeraria.

Ante ese cuadro, Jiménez Cortés alegó que, durante su recuperación, tuvo que utilizar andadores y ayuda para casi cualquier tipo de actividad cotidiana; que recibió no menos de cuarenta (40) terapias físicas, estando inmovilizada de su pierna izquierda por no menos de seis (6) semanas y que sufrió angustias mentales. Por todo esto, reclamó un resarcimiento ascendente a una suma no menor de doscientos mil dólares ($200,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00) por gastos médicos especiales.

El 12 y 20 de junio de 2023, respectivamente, el D.C. Hospital y el Dr.

Couto contestaron la Demanda. Ambas partes negaron negligencia o responsabilidad por cualquier daño sufrido por Jiménez Cortés.3 Mientras, el 11 de agosto de 2023, los co-demandantes Margarita Cortés y David Jiménez, presentaron un desistimiento voluntario con perjuicio en todas sus causas de acción instadas, el cual fue acogido por el TPI, dictando sentencia parcial el 11 de agosto de 2023.

Tras varios trámites procesales relacionados con el descubrimiento de prueba, el 21 de julio de 2025, el Dr. Couto presentó Moción de Sentencia Sumaria. Allí, propuso que no existía controversia en cuanto a catorce (14)

3 Id., Entradas Núm. 9 y 11.

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Janeliz Jiménez Cortés, Margarita Cortés, David Jiménez v. Doctor´s Center San Fernando De La Carolina, Hospital De Carolina Y Otros, (prapp 2025).

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