Island Portfolio Services, LLC Como Agente Fairway Acquisitions Fund, LLC v. Amaury Santiago Fonfrías

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2025
DocketTA2025CE00556
StatusPublished

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Island Portfolio Services, LLC Como Agente Fairway Acquisitions Fund, LLC v. Amaury Santiago Fonfrías, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ISLAND PORTFOLIO CERTIORARI SERVICES, LLC COMO procedente del Tribunal de AGENTE FAIRWAY Primera Instancia, Sala Superior ACQUISITIONS FUND, LLC de SAN JUAN DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S)

Caso Núm. V. TA2025CE00556 SJ2025CV04815 (803)

AMAURY SANTIAGO Sobre: FONFRÍAS Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de diciembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor AMAURY SANTIAGO

FONFRÍAS (señor SANTIAGO FONFRÍAS) mediante una Petición de Certiorari instada

el 3 de octubre de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

Interlocutoria emitida el 22 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan.1 En la susodicha decisión, se concedió diez

(10) días para enmendar y presentar las contestaciones del Requerimiento de

Admisiones a las partes así como se les apercibió que, si en dicho término una parte

no ha presentado a la otra sus contestaciones, se daría por admitido el

requerimiento.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 24 de septiembre de 2025. Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025CE00556 Página 2 de 8

-I-

El 2 de junio de 2025, ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC como agente de

FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC (ISLAND PORTFOLIO) entabló una Demanda

sobre cobro de dinero, bajo el procedimiento sumario de la Regla 60, en contra del

señor SANTIAGO FONFRÍAS.2 El 7 de julio de 2025, el señor SANTIAGO FONFRÍAS

presentó su Contestación a la Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.3

Simultáneamente, se celebró audiencia mediante videoconferencia y se convirtió

el procedimiento a uno ordinario.4

El 8 de julio de 2025, ISLAND PORTFOLIO presentó una Moción Informativa

en la cual desplegó que había cursado el Primer Pliego de Interrogatorios y

Producción de Documentos, Requerimiento de Admisiones y el Informe de Manejo

del Caso.5 Después, el 17 de agosto de 2025, el señor SANTIAGO FONFRÍAS presentó

una Moción Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones.6 En su

escrito, alegó que el 8 de julio de 2025, remitió un Requerimiento de Admisiones a

ISLAND PORTFOLIO; habían transcurridos los veinte (20) días concertados por la

Regla 33 de las de Procedimiento Civil de 2009; y no se había contestado, por lo

que debía darse por admitido.

Al día siguiente, el 18 de agosto de 2025, el foro primario dictó una Orden

concediendo cinco (5) días para presentar su posición al señor SANTIAGO

FONFRÍAS.7 El 20 de agosto de 2025, ISLAND PORTFOLIO presentó Moción

Informativa, en Cumplimiento de Orden y que se Ordene Descubrir lo Solicitado.8

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). El señor SANTIAGO FONFRÍAS acompañó copia de un correo electrónico dirigido al licenciado Gabriel Antonio Ramos, el cual tenía adjunto dos (2) documentos: “interrogatorio a SPS” y “req adm”. No obstante, la copia del correo electrónico no contiene fecha de envío. Además, incluyó copia del Requerimiento de Admisiones cursado a ISLAND PORTFOLIO. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Junto a su comparecencia, incluyeron copia de un correo electrónico enviado el 28 de julio de 2025, al licenciado Bellver Espinosa; la misiva al amparo de la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil de 2009; el Requerimiento de Admisiones dirigido al señor SANTIAGO FONFRÍAS; y, el Requerimiento de TA2025CE00556 Página 3 de 8

Expuso que, el 21 de julio de 2025, recibió mediante correo electrónico la

contestación al Requerimiento de Admisiones y el señor SANTIAGO FONFRÍAS había

respondido de manera incompleta los incisos uno (1) al once (11). Enunció que, de

buena fe, dirigió por correo electrónico una comunicación en cumplimiento con la

Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil de 2009 y no había obtenido respuesta

alguna. Con relación al Requerimiento de Admisiones destinado al señor SANTIAGO

FONFRÍAS, explicó que se le traspapeló y ese mismo día, había mandado sus

contestaciones.

El 22 de agosto de 2025, se celebró la Conferencia Inicial por

videoconferencia a la cual comparecieron las representaciones legales de ambas

partes.9 El señor SANTIAGO FONFRÍAS arguyó que, obtuvo la contestación al

interrogatorio y al requerimiento de admisiones, pero objetó que no se cumpliera

con la Regla 33. Asimismo, ISLAND PORTFOLIO manifestó que tuvo objeción a las

contestaciones del señor SANTIAGO FONFRÍAS y cursó comunicado a ese efecto. Al

haber controversia sobre “Charge off” que surge del “Bill of sale”, el foro recurrido

dejó en suspenso el fallo en cuanto a los requerimientos de admisiones; y pautó

audiencia de seguimiento para el 22 de septiembre de 2025.

En la audiencia pautada para el 22 de septiembre de 2025, luego de

escuchados los planteamientos de las partes, el tribunal recurrido hizo constar que

las respuestas de las partes al requerimiento de admisiones adolecían de ciertas

deficiencias; por lo que, concedió diez (10) días para enmendar.10 Aleccionó que,

en caso de incumplimiento, se darían por admitidos. De igual manera, denegó la

solicitud para que los requerimientos se dieran por admitidos en ese momento. En

corte abierta, el señor SANTIAGO FONFRÍAS solicitó reconsideración. Sin embargo,

el Tribunal se mantuvo e hizo referencia a la Regla 33. Así las cosas, en la misma

fecha, se intimó la Resolución Interlocutoria recurrida.

Admisiones dirigido a ISLAND PORTFOLIO. Ello pese a que este último pliego está identificado como “contestación requerimiento de admisiones”. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari, entrada núm. 14 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Íd., entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025CE00556 Página 4 de 8

En desacuerdo, el 3 de octubre de 2025, el señor SANTIAGO FONFRÍAS recurrió

mediante Petición de Certiorari ante este foro revisor señalando el(los) siguiente(s)

error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y actuar en contravención a lo dispuesto en la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

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