ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
ISLA VERDE HOLDINGS, LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de KLCE202300652 Primera Instancia, v. Sala de Bayamón
GOLDEN DEBT, LLC: Caso Núm. GOLDEN RE, LLC; DAVID DO2018CV00096 EFRÓN, EFRÓN DORADO S.E.; GREENE FAMILY Sobre: BRIDGEHAMPTON, LLC; PDP Incumplimiento HOLDINGS, LLC de contrato, solicitud de Peticionaria cumplimiento específico, dolo RAMÓN CALDERÓN, contractual; HOLSUM OF PUERTO RICO, daños y INC., PUEBLO, INC. perjuicios; en la alternativa, culpa Terceros Demandados in contrahendo; daños y perjuicios ex contractu
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Monge Gómez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.
I.
El 27 de julio de 2018, Isla Verde Holdings LLC., demandó a
Golden Debt y a Golden RE, por alegadamente, retirarse sin
justificación alguna, de las negociaciones de la compraventa
preacordada del local donde radica la tienda “Amigo” en el centro
comercial Paseo del Plata. En su Demanda, Isla Verde Holdings
solicitó al Tribunal de Primera Instancia el cumplimiento específico
del contrato de compraventa y una cuantía por los daños causados
por ese presunto incumplimiento. En la alternativa a la causa de
acción de cumplimiento específico, propuso que estableciera una
cuantía por la presunta culpa in contrahendo por el rompimiento de
las negociaciones.
Número Identificador
RES2023__________ KLCE202300652 2
Ese mismo día, Isla Verde Holdings presentó una Urgente
Solicitud de Remedio Provisional: Prohibición de Enajenar, de
naturaleza ex parte. Además, sometió una Solicitud de Orden de
Anotación Preventiva de Demanda. El 3 de agosto de 2018, notificada
el 13, el Tribunal de Primera Instancia concedió el remedio
provisional y emitió una orden de prohibición de enajenar respecto
al centro comercial Paseo del Plata. Isla Verde Holdings presentó
ante el Registro de la Propiedad la orden de prohibición de enajenar
y el 20 de agosto de 2018, instó Moción Sometiendo Fianza en
Relación a Remedios Provisionales.
Por su parte, el 24 de agosto de 2018, Golden Debt y Golden
RE, presentaron Moción Solicitando que se Anule y Deje Sin Efecto
Orden de Prohibición de Enajenar. El 28 de agosto de 2018, el
Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden Enmendada Nunc
Pro Tunc de Prohibición de Enajenar. Dispuso para la anotación de
la orden de prohibición de enajenar, el centro comercial Paseo del
Plata. En igual fecha, el Tribunal a quo reiteró la Orden de
prohibición de enajenar y ordenó la celebración de una vista
evidenciaria para dilucidar su permanencia.
Inconformes, Golden Debt y Golden RE recurrieron a este
Tribunal intermedio de Apelaciones mediante Certiorari,
acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante
Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2018, un Panel de este
Tribunal, declaró “No Ha Lugar” la Moción en Auxilio de Jurisdicción
y expidió el Certiorari para confirmar la Orden del 28 de agosto de
2018.
Mediante Orden de 20 de septiembre de 2018, el Tribunal de
Primera Instancia aumentó la fianza requerida. El 27 de septiembre
de 2018, Isla Verde Holdings sometió la fianza. Por su parte, el 22
de octubre de 2018, Golden Debt y Golden RE cuestionaron ante
este Tribunal de Apelaciones la fianza impuesta por considerarla KLCE202300652 3
insuficiente. El 13 de diciembre de 2018 este Foro apelativo remitió
el asunto de la fianza al Tribunal de Primera Instancia para que la
revisara porque la orden de prohibición de enajenar comprendía el
centro comercial y no meramente la propiedad objeto del litigio.
El 6, 18 y 19 de febrero de 2020 continuó la vista evidenciaria
y el 24 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió
una Resolución mediante la cual dejó sin efecto la orden de
prohibición de enajenar. Concluyó que la misma no se justificaba.
De dicha Resolución el 10 de julio de 2020, Isla Verde Holdings
acudió en Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. El 24 de julio
de 2020, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia confirmando la
Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
De dicho dictamen, Isla Verde Holdings recurrió, sin éxito, al
Tribunal Supremo de Puerto Rico. Así las cosas, el 12 de noviembre
de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden dirigida al
Registrador de la Propiedad para que procediera con la cancelación
de la prohibición de enajenar inscrita.
El 11 de marzo de 2021, Golden Debt y Golden RE,
presentaron ante el Foro a quo Moción para que se Dicte Sentencia
Sumaria Parcial por la Reconvención. Alegaron que Isla Verde
Holdings obtuvo un embargo preliminar ilegal que acaparó el centro
comercial Paseo del Plata, por lo que solicitaron el pago de
$15,290,000.00, además de una suma no menor de $75,000.00 por
concepto de honorarios de abogado. El 14 de mayo de 2021,
mediante Moción en Torno a Moción para que se Dicte Sentencia
Sumaria por la Reconvención presentada por Golden, Isla Verde
Holdings se opuso.
Mediante Sentencia Parcial dictada el 21 de abril de 2023, el
Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la Moción de
Desestimación presentada por Golden Debt. De igual forma,
mediante Resolución y Orden dispuso de las mociones para que se KLCE202300652 4
Dicte Sentencia Sumaria Parcial por la Reconvención y de Ejecución
de Fianza, presentadas por Golden Debt y Golden RE.
Inconformes, el 8 de mayo de 2023, Golden Debt y Golden RE
solicitaron reconsideración de cada uno de los referidos dictámenes.
El 8 de mayo de 2023, notificada el 10, el Tribunal de Primera
Instancia se negó a reconsiderar. Aún insatisfechos, el 9 de junio de
2023, Golden Debt y Golden RE recurrieron ante nos mediante
Certiorari. Plantean:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA PARCIAL POR LA RECONVENCIÓN CUANDO NO EXISTE CONTROVERSIA MEDULAR RELACIONADA CON LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR QUE EL DEMANDANTE OBTUVO DE MANERA ILEGAL E INDEBIDA. SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE EJECUCIÓN DE FIANZA A PESAR DE QUE —AL DEJARSE SIN EFECTO LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR— SU CONCESIÓN RESULTABA MANDATORIA. TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN DE GOLDEN DEBT A PESAR DE QUE NO EXISTE UN REMEDIO QUE SE PUEDA CONCEDER EN SU CONTRA.
El 29 de junio de 2023, Isla Verde Holdings presentó ante nos
Memorando en Oposición a Expedición de Certiorari y Moción Bajo la
Regla 74 (F) de este Honorable Tribunal de Apelaciones para
Presentar una Sola Copia del Apéndice.1
II.
Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el
ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en
“un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado]
con prejuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la
interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de
derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará
1 Evaluada la Moción se declara “Ha Lugar”. KLCE202300652 5
un perjuicio sustancial”.2 Así pues, lo anterior le impone a este
Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
ISLA VERDE HOLDINGS, LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de KLCE202300652 Primera Instancia, v. Sala de Bayamón
GOLDEN DEBT, LLC: Caso Núm. GOLDEN RE, LLC; DAVID DO2018CV00096 EFRÓN, EFRÓN DORADO S.E.; GREENE FAMILY Sobre: BRIDGEHAMPTON, LLC; PDP Incumplimiento HOLDINGS, LLC de contrato, solicitud de Peticionaria cumplimiento específico, dolo RAMÓN CALDERÓN, contractual; HOLSUM OF PUERTO RICO, daños y INC., PUEBLO, INC. perjuicios; en la alternativa, culpa Terceros Demandados in contrahendo; daños y perjuicios ex contractu
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Monge Gómez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.
I.
El 27 de julio de 2018, Isla Verde Holdings LLC., demandó a
Golden Debt y a Golden RE, por alegadamente, retirarse sin
justificación alguna, de las negociaciones de la compraventa
preacordada del local donde radica la tienda “Amigo” en el centro
comercial Paseo del Plata. En su Demanda, Isla Verde Holdings
solicitó al Tribunal de Primera Instancia el cumplimiento específico
del contrato de compraventa y una cuantía por los daños causados
por ese presunto incumplimiento. En la alternativa a la causa de
acción de cumplimiento específico, propuso que estableciera una
cuantía por la presunta culpa in contrahendo por el rompimiento de
las negociaciones.
Número Identificador
RES2023__________ KLCE202300652 2
Ese mismo día, Isla Verde Holdings presentó una Urgente
Solicitud de Remedio Provisional: Prohibición de Enajenar, de
naturaleza ex parte. Además, sometió una Solicitud de Orden de
Anotación Preventiva de Demanda. El 3 de agosto de 2018, notificada
el 13, el Tribunal de Primera Instancia concedió el remedio
provisional y emitió una orden de prohibición de enajenar respecto
al centro comercial Paseo del Plata. Isla Verde Holdings presentó
ante el Registro de la Propiedad la orden de prohibición de enajenar
y el 20 de agosto de 2018, instó Moción Sometiendo Fianza en
Relación a Remedios Provisionales.
Por su parte, el 24 de agosto de 2018, Golden Debt y Golden
RE, presentaron Moción Solicitando que se Anule y Deje Sin Efecto
Orden de Prohibición de Enajenar. El 28 de agosto de 2018, el
Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden Enmendada Nunc
Pro Tunc de Prohibición de Enajenar. Dispuso para la anotación de
la orden de prohibición de enajenar, el centro comercial Paseo del
Plata. En igual fecha, el Tribunal a quo reiteró la Orden de
prohibición de enajenar y ordenó la celebración de una vista
evidenciaria para dilucidar su permanencia.
Inconformes, Golden Debt y Golden RE recurrieron a este
Tribunal intermedio de Apelaciones mediante Certiorari,
acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante
Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2018, un Panel de este
Tribunal, declaró “No Ha Lugar” la Moción en Auxilio de Jurisdicción
y expidió el Certiorari para confirmar la Orden del 28 de agosto de
2018.
Mediante Orden de 20 de septiembre de 2018, el Tribunal de
Primera Instancia aumentó la fianza requerida. El 27 de septiembre
de 2018, Isla Verde Holdings sometió la fianza. Por su parte, el 22
de octubre de 2018, Golden Debt y Golden RE cuestionaron ante
este Tribunal de Apelaciones la fianza impuesta por considerarla KLCE202300652 3
insuficiente. El 13 de diciembre de 2018 este Foro apelativo remitió
el asunto de la fianza al Tribunal de Primera Instancia para que la
revisara porque la orden de prohibición de enajenar comprendía el
centro comercial y no meramente la propiedad objeto del litigio.
El 6, 18 y 19 de febrero de 2020 continuó la vista evidenciaria
y el 24 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió
una Resolución mediante la cual dejó sin efecto la orden de
prohibición de enajenar. Concluyó que la misma no se justificaba.
De dicha Resolución el 10 de julio de 2020, Isla Verde Holdings
acudió en Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. El 24 de julio
de 2020, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia confirmando la
Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
De dicho dictamen, Isla Verde Holdings recurrió, sin éxito, al
Tribunal Supremo de Puerto Rico. Así las cosas, el 12 de noviembre
de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden dirigida al
Registrador de la Propiedad para que procediera con la cancelación
de la prohibición de enajenar inscrita.
El 11 de marzo de 2021, Golden Debt y Golden RE,
presentaron ante el Foro a quo Moción para que se Dicte Sentencia
Sumaria Parcial por la Reconvención. Alegaron que Isla Verde
Holdings obtuvo un embargo preliminar ilegal que acaparó el centro
comercial Paseo del Plata, por lo que solicitaron el pago de
$15,290,000.00, además de una suma no menor de $75,000.00 por
concepto de honorarios de abogado. El 14 de mayo de 2021,
mediante Moción en Torno a Moción para que se Dicte Sentencia
Sumaria por la Reconvención presentada por Golden, Isla Verde
Holdings se opuso.
Mediante Sentencia Parcial dictada el 21 de abril de 2023, el
Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la Moción de
Desestimación presentada por Golden Debt. De igual forma,
mediante Resolución y Orden dispuso de las mociones para que se KLCE202300652 4
Dicte Sentencia Sumaria Parcial por la Reconvención y de Ejecución
de Fianza, presentadas por Golden Debt y Golden RE.
Inconformes, el 8 de mayo de 2023, Golden Debt y Golden RE
solicitaron reconsideración de cada uno de los referidos dictámenes.
El 8 de mayo de 2023, notificada el 10, el Tribunal de Primera
Instancia se negó a reconsiderar. Aún insatisfechos, el 9 de junio de
2023, Golden Debt y Golden RE recurrieron ante nos mediante
Certiorari. Plantean:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA PARCIAL POR LA RECONVENCIÓN CUANDO NO EXISTE CONTROVERSIA MEDULAR RELACIONADA CON LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR QUE EL DEMANDANTE OBTUVO DE MANERA ILEGAL E INDEBIDA. SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE EJECUCIÓN DE FIANZA A PESAR DE QUE —AL DEJARSE SIN EFECTO LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR— SU CONCESIÓN RESULTABA MANDATORIA. TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN DE GOLDEN DEBT A PESAR DE QUE NO EXISTE UN REMEDIO QUE SE PUEDA CONCEDER EN SU CONTRA.
El 29 de junio de 2023, Isla Verde Holdings presentó ante nos
Memorando en Oposición a Expedición de Certiorari y Moción Bajo la
Regla 74 (F) de este Honorable Tribunal de Apelaciones para
Presentar una Sola Copia del Apéndice.1
II.
Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el
ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en
“un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado]
con prejuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la
interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de
derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará
1 Evaluada la Moción se declara “Ha Lugar”. KLCE202300652 5
un perjuicio sustancial”.2 Así pues, lo anterior le impone a este
Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al
intervenir con el discernimiento del foro primario.3
III.
En el caso de marras, Golden Debt y Golden RE reclaman la
revocación de las decisiones recurridas. Evaluado el recurso de
Certiorari, concluimos que los recurrentes no tienen razón al alegar
que el Foro primario abusó de su discreción o cometió error que
justifique nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos.
En resumen, el Tribunal de Primera Instancia actuó
correctamente al declarar “No Ha Lugar” la Moción de Desestimación
presentada por Golden Debt, la Moción para que se dicte sentencia
sumaria parcial por la reconvención y la Moción de ejecución de
fianza, presentadas por Golden Debt y Golden RE. Ausente
cualquier indicio de abuso de discreción o error manifiesto, a tenor
con nuestra Regla 40,4 y la doctrina interpretativa,5 no
intervendremos con la decisión recurrida.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, denegamos la
expedición del presente recurso de Certiorari.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Lluch v. España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). 3 Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008). 4 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 5 Filiberty v. Soc. de Gananciales, 147 DPR 834, 838 (1999), 800 Ponce de León
Corp. v. American International Insurance Company of Puerto Rico, 205 DPR 163, 174 (2020); Medina Nazario v. McNeil Health LLC, 194 DPR 723, 728-729 (2016); IG Builders Corp. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012); García v. Asociación, 165 DPR 311, 322 (2005); Meléndez v. Caribbean Int’l News, 151 DPR 649, 664- 665 (2000).