International Harvester Co. v. Secretaria de Hacienda

114 P.R. Dec. 281, 1983 PR Sup. LEXIS 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1983
DocketNúmero: R-82-511
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 114 P.R. Dec. 281 (International Harvester Co. v. Secretaria de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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International Harvester Co. v. Secretaria de Hacienda, 114 P.R. Dec. 281, 1983 PR Sup. LEXIS 111 (prsupreme 1983).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

En 1972 la International Harvester Company of Puerto Rico, Inc. (“International Harvester”), una corporación doméstica, tomó prestada al Marine Midland Bank-Western (“Marine”) la suma de dos millones de dólares. Marine es un banco organizado bajo las leyes del estado de Nueva York, que no hace ni ha hecho nunca negocios en Puerto Rico. Marine tampoco tiene o ha tenido oficina o agentes en Puerto Rico ni está relacionado con International Harvester. El préstamo fue negociado y consumado en la ciudad de Buffalo, Nueva York, donde se mantuvo siempre el pagaré [283]*283representativo de la deuda. Los plazos de principal e interés se pagaban en las oficinas de Marine, en Buffalo.

Durante el año de 1975 International Harvester tomó a préstamo al First National Bank of Maryland (“First National”) un millón quinientos mil dólares. Estos présta-mos fueron negociados y consumados en Chicago, Illinois. Los pagarés correspondientes se mantuvieron siempre fuera de Puerto Rico. First National no ha hecho nunca negocios en Puerto Rico ni tiene oficinas o agentes aquí ni está relacionado con International Harvester. Los plazos de principal e intereses se pagaban fuera de Puerto Rico.

Ninguno de estos préstamos estuvo garantizado con pro-piedad alguna localizada en Puerto Rico. El dinero recibido de estos préstamos, sin embargo, se utilizó para las opera-ciones de International Harvester en Puerto Rico y los inte-reses se pagaron de fondos de International Harvester depositados en cuentas bancarias en Puerto Rico.

El 14 de diciembre de 1977, el Secretario de Hacienda remitió a International Harvester, tras la celebración de una vista administrativa, una notificación final de deficien-cia por la suma de $229,479.02, por considerar el Secretario que los intereses pagados a Marine y First National están sujetos a retención en el origen. International Harvester impugnó la deficiencia. El Tribunal Superior la anuló, por estimar que la contribución impuesta viola la cláusula del debido proceso de ley. Hacienda ha acudido en alzada ante nosotros. Sostiene que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de poder para exigir la retención concernida en este género de casos. International Harvester argumenta que la imposición contraviene el debido proceso de ley. International Harvester no efectúa alegación alguna res-pecto al efecto de la retención sobre el comercio interestatal.

Durante los años en cuestión, la See. 231 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954 (13 L.P.R.A. sec. 3231) disponía en parte:

[284]*284Se impondrá, cobrará y pagará para cada año contributivo, en lugar de la contribución impuesta por las secciones 3013 y 3015 de este título, sobre el monto recibido por toda corpo-ración o sociedad extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, procedente de fuentes dentro de Puerto Rico por concepto de intereses (excepto intereses sobre depósitos con personas dedicadas al negocio bancario e inte-reses declarados exentos bajo la sección 3022(b)(4) de este título), dividendos, participación en beneficios de sociedades, rentas, salarios, jornales, primas, anualidades, compensa-ciones, remuneraciones, emolumentos, u otras ganancias, beneficios e ingresos anuales o periódicos que sean fijos o determinables, una contribución del 29 por ciento de dicho monto.

La Sec. 144(a) de la referida ley, 13 L.P.R.A. sec. 3144, provee en parte que:

En el caso de corporaciones y sociedades extranjeras sujetas a tributación bajo este subtítulo no dedicadas a industria o negocio dentro de Puerto Rico se deducirá y retendrá en el origen, en la misma forma y sobre las mismas partidas de ingreso que se proveen en la sección 3143 de este título, una contribución igual al 29 por ciento de dicho ingreso... .

Estas disposiciones corresponden a las Sees. 231 y 144 de la Ley Federal de Contribución sobre Ingresos de 1938 (52 Stat. 447).

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