In Re: Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo Ardin Terón Santiago Roberto Febry Martínez Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo

2015 TSPR 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 2015·No. TS-2020 TS-4514 TS-6345 TS-7731 TS-5284 TS-2736·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo 2015 TSPR 177 Ardín Terón Santiago Roberto Febry Martínez 194 DPR ____ Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo

Número del Caso: TS-2020 TS-4514

TS-6345

TS-7731

TS-5284

TS-2736

Fecha: 10 de diciembre de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora

Materia:

TS-2020 La suspensión será efectiva el 15 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado por correo e su suspensión inmediata.

TS-4514 La suspensión será efectiva el 1ro de febrero de 2016 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-6345 La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7731 La suspensión será efectiva el 25 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5284 La suspensión será efectiva el 25 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2736 La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Víctor Tirado Saltares TS-2020 Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo TS-4514 Lcdo. Ardin Terón Santiago TS-6345 Lcdo. Roberto Febry Martínez TS-7731 Lcdo. Ángel L. Flores Fernández TS-5284 Lcdo. Domingo Rodríguez Montalvo TS-2736

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y de este Tribunal.

I

La Directora del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, comparece ante nos mediante sendos informes en los que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de varios abogados con los requisitos del PEJC, y la desatención con sus requerimientos en múltiples ocasiones.

A continuación examinamos las conductas de los letrados y los trámites efectuados por el PEJC y este Tribunal al respecto.

TS-2736 TS-5284 TS-7731 TS-2020:

El Lcdo. Víctor Tirado Saltares (licenciado Tirado Saltares), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960.1 El 7 de mayo de 2015, la Directora del PEJC compareció ante nos e indicó que el licenciado Tirado Saltares no había cumplido con los requisitos del PEJC durante los periodos de 2007-2009 y 2009-2011, así como el pago de cincuenta dólares ($50.00) por cumplimiento tardío para los periodos señalados. Indicó la Directora que le envió al letrado varios avisos de incumplimiento para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. De igual forma, se celebró una vista informal el 7 de junio de 2011 con relación al periodo 2007-2009 y otra el 27 de febrero de 2014 para el periodo 2009-2011.2 El licenciado Tirado Saltares no compareció a ninguna de las vistas.

No obstante, el 20 de junio de 2011, el licenciado Tirado Saltares se comunicó con el PEJC e indicó que había cumplido 80 años, que se desempeñó como defensor público, que estableció nueva jurisprudencia en el Tribunal Supremo, que tenía nietos que podrían necesitar de su ayuda, que había sufrido una operación de la que no sabía si podría

1 El Lcdo. Víctor Tirado Saltares prestó juramento de notario el 21 de noviembre de 1960, pero fue suspendido mediante Per Curiam y Sentencia de 18 de marzo de 1987. Esto por no cancelar los sellos de rentas internas e impuesto notarial en trescientas sesenta (360) escrituras que otorgara. 2 El licenciado Tirado Saltares tampoco ha cumplido con el periodo de 2011-2013. No obstante, aún no ha sido citado a la vista informal dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), con relación a ese periodo.

TS-2736 TS-5284 TS-7731 recuperarse, y que estaba bajo la creencia que la obligación de cumplir con los requisitos del PEJC cesaba al cumplir ochenta (80) años. En esa ocasión, el PEJC le solicitó información sobre su práctica de la profesión, evidencia médica (si interesaba que se tomara en cuenta alguna condición de salud) y si tenía intención de solicitar el cambio a abogado inactivo. No obstante, no surge del expediente respuesta del letrado a esta comunicación.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, le concedimos un término de veinte (20) días al licenciado Tirado Saltares para que compareciera ante nos y mostrara causa por la que no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. El licenciado Tirado Saltares no ha comparecido. TS-4514:

La Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo (licenciada Rodríguez Vallecillo), fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974 y a la Notaría el 13 de agosto del mismo año.

El 12 de febrero de 2014 la Directora del PEJC nos informó que la licenciada Rodríguez Vallecillo no ha cumplido con los requisitos del PEJC para el periodo de 2007-2009.3 El PEJC le envió un Aviso de Incumplimiento el

3 La Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo tampoco ha cumplido con los periodos del 2009-2011 y 2011-2013. No obstante, para estos dos periodos la licenciada aún no ha sido citada para la vista informal

TS-2736 TS-5284 TS-7731 4 de mayo de 2009 y una citación para una vista informal el 2 de marzo de 2011. De igual forma, le concedió un término final de 10 días mediante Resolución de 3 de diciembre de 2013 para cumplir con este periodo y presentar evidencia de ello. Así las cosas, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014 este Tribunal le concedió a la letrada un periodo de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido. Esta resolución fue notificada personalmente a la letrada. No obstante, la licenciada Rodríguez Vallecillo no ha comparecido. TS-6345:

El Lcdo. Ardin Terón Santiago (licenciado Terón Santiago), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y a la Notaría el 8 de agosto de 1985.4 Mediante Informe sobre Incumplimiento nos informa el PEJC que el licenciado Terón Santiago no ha cumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011.5 Tampoco ha efectuado el pago de cincuenta

dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. 4 El Lcdo. Ardin Terón Santiago prestó juramento de notario el 8 de agosto de 1985, pero renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría. Su renuncia fue aceptada por este Tribunal el 27 de septiembre de 2010. 5 El licenciado Terón Santiago tampoco ha cumplido con el periodo de 2011-2013. No obstante, para este periodo aún no ha sido citado para la vista informal dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. Esto pues, el Aviso de

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