In Re: Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo Ardin Terón Santiago Roberto Febry Martínez Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo

2015 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2015
DocketTS-2020 TS-4514 TS-6345 TS-7731 TS-5284 TS-2736
StatusPublished

This text of 2015 TSPR 177 (In Re: Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo Ardin Terón Santiago Roberto Febry Martínez Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo Ardin Terón Santiago Roberto Febry Martínez Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo, 2015 TSPR 177 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Víctor Tirado Saltares Sonia Rodríguez Vallecillo 2015 TSPR 177 Ardín Terón Santiago Roberto Febry Martínez 194 DPR ____ Ángel L. Flores Fernández Domingo Rodríguez Montalvo

Número del Caso: TS-2020 TS-4514 TS-6345 TS-7731 TS-5284 TS-2736

Fecha: 10 de diciembre de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora

Materia:

TS-2020 La suspensión será efectiva el 15 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado por correo e su suspensión inmediata.

TS-4514 La suspensión será efectiva el 1ro de febrero de 2016 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-6345 La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7731 La suspensión será efectiva el 25 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5284 La suspensión será efectiva el 25 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2736 La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Víctor Tirado Saltares TS-2020 Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo TS-4514 Lcdo. Ardin Terón Santiago TS-6345 Lcdo. Roberto Febry Martínez TS-7731 Lcdo. Ángel L. Flores Fernández TS-5284 Lcdo. Domingo Rodríguez Montalvo TS-2736

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de varios

miembros de la profesión legal por su reiterado

incumplimiento con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y de este Tribunal.

I

La Directora del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero

Martínez, comparece ante nos mediante sendos informes en

los que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de varios

abogados con los requisitos del PEJC, y la desatención con

sus requerimientos en múltiples ocasiones.

A continuación examinamos las conductas de los

letrados y los trámites efectuados por el PEJC y este

Tribunal al respecto. TS-2020 TS-4514 TS-6345 2 TS-2736 TS-5284 TS-7731

TS-2020:

El Lcdo. Víctor Tirado Saltares (licenciado Tirado

Saltares), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de

noviembre de 1960.1

El 7 de mayo de 2015, la Directora del PEJC compareció

ante nos e indicó que el licenciado Tirado Saltares no

había cumplido con los requisitos del PEJC durante los

periodos de 2007-2009 y 2009-2011, así como el pago de

cincuenta dólares ($50.00) por cumplimiento tardío para los

periodos señalados. Indicó la Directora que le envió al

letrado varios avisos de incumplimiento para los periodos

de 2007-2009 y 2009-2011. De igual forma, se celebró una

vista informal el 7 de junio de 2011 con relación al

periodo 2007-2009 y otra el 27 de febrero de 2014 para el

periodo 2009-2011.2 El licenciado Tirado Saltares no

compareció a ninguna de las vistas.

No obstante, el 20 de junio de 2011, el licenciado

Tirado Saltares se comunicó con el PEJC e indicó que había

cumplido 80 años, que se desempeñó como defensor público,

que estableció nueva jurisprudencia en el Tribunal Supremo,

que tenía nietos que podrían necesitar de su ayuda, que

había sufrido una operación de la que no sabía si podría

1 El Lcdo. Víctor Tirado Saltares prestó juramento de notario el 21 de noviembre de 1960, pero fue suspendido mediante Per Curiam y Sentencia de 18 de marzo de 1987. Esto por no cancelar los sellos de rentas internas e impuesto notarial en trescientas sesenta (360) escrituras que otorgara. 2 El licenciado Tirado Saltares tampoco ha cumplido con el periodo de 2011-2013. No obstante, aún no ha sido citado a la vista informal dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), con relación a ese periodo. TS-2020 TS-4514 TS-6345 3 TS-2736 TS-5284 TS-7731

recuperarse, y que estaba bajo la creencia que la

obligación de cumplir con los requisitos del PEJC cesaba al

cumplir ochenta (80) años. En esa ocasión, el PEJC le

solicitó información sobre su práctica de la profesión,

evidencia médica (si interesaba que se tomara en cuenta

alguna condición de salud) y si tenía intención de

solicitar el cambio a abogado inactivo. No obstante, no

surge del expediente respuesta del letrado a esta

comunicación.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, le

concedimos un término de veinte (20) días al licenciado

Tirado Saltares para que compareciera ante nos y mostrara

causa por la que no debía ser suspendido del ejercicio de

la profesión de la abogacía por incumplir con los

requisitos del PEJC. El licenciado Tirado Saltares no ha

comparecido.

TS-4514:

La Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo (licenciada

Rodríguez Vallecillo), fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 5 de junio de 1974 y a la Notaría el 13 de

agosto del mismo año.

El 12 de febrero de 2014 la Directora del PEJC nos

informó que la licenciada Rodríguez Vallecillo no ha

cumplido con los requisitos del PEJC para el periodo de

2007-2009.3 El PEJC le envió un Aviso de Incumplimiento el

3 La Lcda. Sonia Rodríguez Vallecillo tampoco ha cumplido con los periodos del 2009-2011 y 2011-2013. No obstante, para estos dos periodos la licenciada aún no ha sido citada para la vista informal TS-2020 TS-4514 TS-6345 4 TS-2736 TS-5284 TS-7731

4 de mayo de 2009 y una citación para una vista informal el

2 de marzo de 2011. De igual forma, le concedió un término

final de 10 días mediante Resolución de 3 de diciembre de

2013 para cumplir con este periodo y presentar evidencia de

ello. Así las cosas, mediante Resolución de 28 de febrero

de 2014 este Tribunal le concedió a la letrada un periodo

de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido. Esta

resolución fue notificada personalmente a la letrada. No

obstante, la licenciada Rodríguez Vallecillo no ha

TS-6345:

El Lcdo. Ardin Terón Santiago (licenciado Terón

Santiago), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20

de abril de 1979 y a la Notaría el 8 de agosto de 1985.4

Mediante Informe sobre Incumplimiento nos informa el

PEJC que el licenciado Terón Santiago no ha cumplido con

los requisitos del PEJC para los periodos de 2007-2009 y

2009-2011.5 Tampoco ha efectuado el pago de cincuenta

dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. 4 El Lcdo. Ardin Terón Santiago prestó juramento de notario el 8 de agosto de 1985, pero renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría. Su renuncia fue aceptada por este Tribunal el 27 de septiembre de 2010. 5 El licenciado Terón Santiago tampoco ha cumplido con el periodo de 2011-2013.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 177, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-victor-tirado-saltares-sonia-rodriguez-vallecillo-ardin-teron-prsupreme-2015.