In Re: Ricardo Torres Muñoz

2008 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2008
DocketCP-2006-0009
StatusPublished

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In Re: Ricardo Torres Muñoz, 2008 TSPR 178 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 178

Ricardo Torres Muñoz 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-9

Fecha: 2 de octubre de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zaira Z. Giron Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo Torres Muñoz CP-2006-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2008.

I

El Lic. Ricardo L. Torres Muñoz fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de marzo de 1989 y al

ejercicio de la notaría el 4 de junio de 1990.

Del informe del Comisionado Especial se

desprende que el Sr. Juan Sotomayor López, la Sra.

Norma Mantilla Siverio y la Sra. Rosa M. Rosa

Villanueva, en adelante querellantes, contrataron

los servicios profesionales del licenciado Ricardo

L. Torres Muñoz, para que los representara ante la

Junta de Apelaciones del Sistema de Administración

de Personal, en adelante J.A.S.A.P., y ante el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el

Distrito de Puerto Rico, en adelante Tribunal CP-2006-9 2 Federal, en una acción por discrimen político contra el

Departamento de Familia.

En vista del procedimiento administrativo que pendía

ante J.A.S.A.P., el Departamento de la Familia le solicitó

al Tribunal Federal la paralización de los procedimientos

conducidos en dicho foro hasta tanto J.A.S.A.P. emitiera

una determinación al respecto, puesto que ambos

procedimientos versaban sobre los mismos hechos. Dicha

petición fue acogida por el Tribunal Federal.

Posteriormente, J.A.S.A.P. ordenó la reinstalación del

señor Sotomayor López a su puesto mas declaró no ha lugar

las apelaciones instadas por la señora Rosa Villanueva y la

señora Mantilla Siverio. En vista de ello, el licenciado

Torres Muñoz, en representación de los querellantes,

presentó un recurso de revisión administrativa ante el

entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el

ínterin, el 16 de diciembre de 1999, Tribunal Federal le

ordenó al licenciado Torres Muñoz que informara por escrito

el estatus del caso. Tras solicitar prórroga, el

licenciado Torres Muñoz compareció y le informó al Tribunal

Federal que ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

pendía un recurso de revisión administrativo.

El 11 de abril de 2001, el Tribunal de Circuito

Apelaciones revocó la determinación emitida por J.A.S.A.P.

respecto a la señora Rosa Villanueva y a la señora Mantilla

Siverio; declaró ha lugar la alegación de discrimen

político y ordenó la reinstalación de éstas a sus puestos y

el pago de los haberes dejados de percibir. Respecto al CP-2006-9 3 señor Sotomayor López, el Tribunal de Circuito de

Apelaciones confirmó el dictamen emitido por J.A.S.A.P.1

El 4 de junio de 2001, el licenciado Torres Muñoz se

comunicó vía telefónica con sus representados, y les

expresó que quería reunirse con ellos la semana siguiente.

No obstante, dicha reunión nunca se realizó. De hecho,

cuando los querellantes fueron a la oficina del licenciado

Torres Muñoz, se percataron que éste se había mudado y no

les había notificado su nueva dirección.

Transcurridos once (11) meses sin conocer lo que

acontecía con la demanda incoada en el Tribunal Federal y

sin tener noticias del licenciado Torres Muñoz, los

querellantes casualmente se enteraron que éste se

encontraba trabajando en el Departamento de Salud. En

vista de ello, los querellantes se comunicaron con el

licenciado Torres Muñoz, quien les informó que los citaría

a una reunión para discutir el caso que pendía ante el

Tribunal Federal.

El licenciado Torres Muñoz no se comunicó con los

querellantes para llevar a cabo la referida reunión. No

obstante, éstos trataron infructuosamente de comunicarse

con él. Como resultado de lo anterior, los querellantes

viajaron desde Aguadilla a Bayamón y acudieron a su oficina

en el Departamento de Salud para indagar el estatus de su

caso. Al llegar a la oficina del licenciado Torres Muñoz,

éste los recibió y les expresó que posteriormente les

1 En el caso del señor Sotomayor López, J.A.S.A.P. declaró ha lugar la apelación de éste, y le ordenó al Departamento de la Familia reinstalarlo en su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir. CP-2006-9 4 enviaría el expediente del caso. No obstante, transcurrió

el tiempo y el licenciado Torres Muñoz nunca les envió el

referido expediente.

El 11 de abril de 2003, el licenciado Torres Muñoz le

remitió una carta al señor Sotomayor López en la que le

comunicó que no había encontrado el expediente del caso

ante el Tribunal Federal, y le solicitó que le hiciera

llegar algún documento con el número del caso. Una vez

recibida la carta, el señor Sotomayor López se comunicó con

la secretaria del licenciado Torres Muñoz y le brindó el

número del caso.

Posteriormente, el licenciado Torres Muñoz citó a los

querellantes en dos ocasiones para reunirse con ellos, pero

cuando éstos llegaron a su oficina en el Departamento de

Salud, se toparon con la noticia de que éste no se

encontraba. Ante tal situación, los querellantes le

expresaron a la secretaria del licenciado Torres Muñoz que

se disponían a presentar una querella contra éste en el

Tribunal Supremo. Después que los querellantes se marcharon

del Departamento de Salud, recibieron una llamada de la

secretaria del licenciado Torres Muñoz, comunicándoles que

éste se reuniría con ellos el 7 de agosto de 2003.

Llegada la fecha pautada para la reunión, el

licenciado Torres Muñoz no se presentó. Por tal razón, la

secretaria de éste les entregó a los querellantes el

expediente del caso, acompañado de una misiva en donde el

licenciado Torres Muñoz expresaba que no les había

entregado el expediente del caso antes porque el mismo

estaba extraviado. La secretaria del licenciado Torres CP-2006-9 5 Muñoz también les entregó a los querellantes un escrito

titulado “Second Motion Requesting Hearing, Leave to

Withdraw as Attorney for Plaintiff”. La referida moción

fue presentada el 8 de agosto de 2003 en la Secretaría del

El 20 de agosto de 2003, los querellantes le cursaron

una carta al el licenciado Torres Muñoz, expresándole que

querían reunirse con él para que les explicara que había

sucedido con su caso puesto que estaban muy confundidos

porque habían obtenido el “docket” de la demanda instada en

el Tribunal Federal, y éste indicaba que la demanda había

sido desestimada y archivada con perjuicio. No obstante, a

pesar de la gravedad de los señalamientos de los

querellantes, el licenciado Torres Muñoz no contestó la

carta ni se comunicó con ellos.

En vista de lo anterior, 4 de mayo de 2004, el señor

Sotomayor López, la señora Rosa Villanueva y la señora

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