In Re: Ricardo Torres Muñoz

2008 TSPR 178
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 2, 2008·No. CP-2006-0009·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 178 Ricardo Torres Muñoz 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-9

Fecha: 2 de octubre de 2008 Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zaira Z. Giron Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo Torres Muñoz CP-2006-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2008.

I

El Lic. Ricardo L. Torres Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de marzo de 1989 y al ejercicio de la notaría el 4 de junio de 1990.

Del informe del Comisionado Especial se desprende que el Sr. Juan Sotomayor López, la Sra.

Norma Mantilla Siverio y la Sra. Rosa M. Rosa Villanueva, en adelante querellantes, contrataron los servicios profesionales del licenciado Ricardo L. Torres Muñoz, para que los representara ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, en adelante J.A.S.A.P., y ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en adelante Tribunal

Federal, en una acción por discrimen político contra el Departamento de Familia.

En vista del procedimiento administrativo que pendía ante J.A.S.A.P., el Departamento de la Familia le solicitó al Tribunal Federal la paralización de los procedimientos conducidos en dicho foro hasta tanto J.A.S.A.P. emitiera una determinación al respecto, puesto que ambos procedimientos versaban sobre los mismos hechos. Dicha petición fue acogida por el Tribunal Federal.

Posteriormente, J.A.S.A.P. ordenó la reinstalación del señor Sotomayor López a su puesto mas declaró no ha lugar las apelaciones instadas por la señora Rosa Villanueva y la señora Mantilla Siverio. En vista de ello, el licenciado Torres Muñoz, en representación de los querellantes, presentó un recurso de revisión administrativa ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el ínterin, el 16 de diciembre de 1999, Tribunal Federal le ordenó al licenciado Torres Muñoz que informara por escrito el estatus del caso. Tras solicitar prórroga, el licenciado Torres Muñoz compareció y le informó al Tribunal Federal que ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones pendía un recurso de revisión administrativo.

El 11 de abril de 2001, el Tribunal de Circuito Apelaciones revocó la determinación emitida por J.A.S.A.P. respecto a la señora Rosa Villanueva y a la señora Mantilla Siverio; declaró ha lugar la alegación de discrimen político y ordenó la reinstalación de éstas a sus puestos y el pago de los haberes dejados de percibir. Respecto al

señor Sotomayor López, el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó el dictamen emitido por J.A.S.A.P.1 El 4 de junio de 2001, el licenciado Torres Muñoz se comunicó vía telefónica con sus representados, y les expresó que quería reunirse con ellos la semana siguiente. No obstante, dicha reunión nunca se realizó. De hecho, cuando los querellantes fueron a la oficina del licenciado Torres Muñoz, se percataron que éste se había mudado y no les había notificado su nueva dirección.

Transcurridos once (11) meses sin conocer lo que acontecía con la demanda incoada en el Tribunal Federal y sin tener noticias del licenciado Torres Muñoz, los querellantes casualmente se enteraron que éste se encontraba trabajando en el Departamento de Salud. En vista de ello, los querellantes se comunicaron con el licenciado Torres Muñoz, quien les informó que los citaría a una reunión para discutir el caso que pendía ante el Tribunal Federal.

El licenciado Torres Muñoz no se comunicó con los querellantes para llevar a cabo la referida reunión. No obstante, éstos trataron infructuosamente de comunicarse con él. Como resultado de lo anterior, los querellantes viajaron desde Aguadilla a Bayamón y acudieron a su oficina en el Departamento de Salud para indagar el estatus de su caso. Al llegar a la oficina del licenciado Torres Muñoz, éste los recibió y les expresó que posteriormente les

1 En el caso del señor Sotomayor López, J.A.S.A.P. declaró ha lugar la apelación de éste, y le ordenó al Departamento de la Familia reinstalarlo en su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir.

enviaría el expediente del caso. No obstante, transcurrió el tiempo y el licenciado Torres Muñoz nunca les envió el referido expediente.

El 11 de abril de 2003, el licenciado Torres Muñoz le remitió una carta al señor Sotomayor López en la que le comunicó que no había encontrado el expediente del caso ante el Tribunal Federal, y le solicitó que le hiciera llegar algún documento con el número del caso. Una vez recibida la carta, el señor Sotomayor López se comunicó con la secretaria del licenciado Torres Muñoz y le brindó el número del caso.

Posteriormente, el licenciado Torres Muñoz citó a los querellantes en dos ocasiones para reunirse con ellos, pero cuando éstos llegaron a su oficina en el Departamento de Salud, se toparon con la noticia de que éste no se encontraba. Ante tal situación, los querellantes le expresaron a la secretaria del licenciado Torres Muñoz que se disponían a presentar una querella contra éste en el Tribunal Supremo. Después que los querellantes se marcharon del Departamento de Salud, recibieron una llamada de la secretaria del licenciado Torres Muñoz, comunicándoles que éste se reuniría con ellos el 7 de agosto de 2003.

Llegada la fecha pautada para la reunión, el licenciado Torres Muñoz no se presentó. Por tal razón, la secretaria de éste les entregó a los querellantes el expediente del caso, acompañado de una misiva en donde el licenciado Torres Muñoz expresaba que no les había entregado el expediente del caso antes porque el mismo estaba extraviado. La secretaria del licenciado Torres

Muñoz también les entregó a los querellantes un escrito titulado “Second Motion Requesting Hearing, Leave to Withdraw as Attorney for Plaintiff”. La referida moción fue presentada el 8 de agosto de 2003 en la Secretaría del Tribunal Federal.

El 20 de agosto de 2003, los querellantes le cursaron una carta al el licenciado Torres Muñoz, expresándole que querían reunirse con él para que les explicara que había sucedido con su caso puesto que estaban muy confundidos porque habían obtenido el “docket” de la demanda instada en el Tribunal Federal, y éste indicaba que la demanda había sido desestimada y archivada con perjuicio. No obstante, a pesar de la gravedad de los señalamientos de los querellantes, el licenciado Torres Muñoz no contestó la carta ni se comunicó con ellos.

En vista de lo anterior, 4 de mayo de 2004, el señor Sotomayor López, la señora Rosa Villanueva y la señora Siverio Mantilla presentaron en la Secretaría de este Tribunal una queja contra del licenciado Torres Muñoz.

Los querellantes expresaron en su escrito que la demanda incoada el 25 de septiembre de 1995 en el Tribunal Federal fue desestimada con perjuicio el 19 de marzo de 2002, debido a que el licenciado Torres Muñoz no contestó las múltiples órdenes emitidas por el Tribunal Federal para que informara el estatus del caso. Sostuvieron, además, que no fue hasta el 20 de agosto de 2003 que advinieron en conocimiento que la demanda incoada en el Tribunal Federal fue desestimada con perjuicio. Como resultado de lo anterior, los querellantes presentaron una demanda por

impericia profesional contra el licenciado Torres Muñoz en el Tribunal Superior, Sala de Aguada. El 8 de noviembre de 2006, la demanda fue desestimada con perjuicio.

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In Re: Ricardo Torres Muñoz, 2008 TSPR 178 (prsupreme 2008).

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