In Re Jaime Corujo Collazo
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Opinion
AB-1999-115/AB-1999-120 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Jaime Corujo Collazo 99 TSPR 191
Número del Caso: AB-1999-115 y AB-1999-120
Fecha: 23/12/1999
Del Colegio de Abogados de P.R.: Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1999-115/AB-1999-120 2
In re:
Jaime Corujo Collazo AB-1999-115 AB-1999-120
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1999
El 24 de septiembre de 1999, en el caso Núm. AB-1999-
115, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante
Colegio) presentó una moción mediante la cual nos informó
que:
(1) El 21 de mayo de 1999, el Sr. Víctor M. Resto presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 25 de mayo el Colegio le requirió que contestase la misma.
(2) El 30 de junio y 3 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
De otra parte, el 29 de septiembre de 1999, en el caso
Núm. AB-1999-120, el Colegio presentó otra moción en la que
indicó que: AB-1999-115/AB-1999-120 3
(1) El 28 de junio de 1999, la Sra. Marta Maldonado Gómez presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 12 de julio el Colegio le requirió que contestase la misma.
(2) El 16 y 30 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
Por tratarse de la conducta del mismo abogado, el licenciado
Corujo Collazo, hemos procedido a consolidar ambas quejas.
Ante el incumplimiento por parte del licenciado Corujo Collazo con
los requerimientos del Colegio, no se han podido procesar las quejas y
hacer la recomendación correspondiente a la Comisión de Ética. En
consecuencia, el Colegio nos solicitó nuestra ayuda en la tramitación
de estos asuntos.
Así pues, el 26 de octubre emitimos en cada uno de los casos
presentados una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado
Corujo Collazo el término de quince (15) días para que compareciera por
escrito y contestara las quejas presentadas en su contra. Le indicamos
además, que debería exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no contestar los requerimientos del Colegio.
Finalmente, le apercibimos que el no cumplir con lo ordenado podría
conllevar sanciones disciplinarias en su contra, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía. Ambas resoluciones fueron
notificadas por correo certificado con acuse de recibo.
El 1 de diciembre de 1999, el Colegio presentó en cada uno de los
casos una moción informativa en la cual nos indicó que el licenciado
Corujo Collazo aún no ha comparecido.
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el deber de
responder diligentemente a los requerimientos que se le hagan
relacionados con los procedimientos disciplinarios. La indiferencia de
un abogado en responder a estos requerimientos podría acarrear severas
sanciones. In re Guemárez Santiago, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR
118, 98 JTS 102, pág. 2; In re Lee Boyd & Torres González, 143 D.P.R.
___ (1997), 97 TSPR 84, 97 JTS 88; In re Sepúlveda Negroni, P.C. de 25
de octubre de 1996, 142 D.P.R. ___ (1996), 96 TSPR 140, 96 JTS 140, AB-1999-115/AB-1999-120 4
pág. 269; In re Robles Calderón, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR 115, 98
JTS 117, pág. 82.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se suspende
indefinidamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la
abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de
1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. AB-1999-115/AB-1999-120 5
SENTENCIA
Se consolidan los casos Núms. AB-1999-115 y AB-1999- 120.
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se suspende indefinidamente e inmediatamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Rebollo López no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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