In Re Jaime Corujo Collazo

99 TSPR 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1999
DocketAB-1999-0115 AB-1999-0120
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
In Re Jaime Corujo Collazo, 99 TSPR 191 (prsupreme 1999).

Opinion

AB-1999-115/AB-1999-120 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Jaime Corujo Collazo 99 TSPR 191

Número del Caso: AB-1999-115 y AB-1999-120

Fecha: 23/12/1999

Del Colegio de Abogados de P.R.: Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1999-115/AB-1999-120 2

In re:

Jaime Corujo Collazo AB-1999-115 AB-1999-120

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1999

El 24 de septiembre de 1999, en el caso Núm. AB-1999-

115, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante

Colegio) presentó una moción mediante la cual nos informó

que:

(1) El 21 de mayo de 1999, el Sr. Víctor M. Resto presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 25 de mayo el Colegio le requirió que contestase la misma.

(2) El 30 de junio y 3 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.

De otra parte, el 29 de septiembre de 1999, en el caso

Núm. AB-1999-120, el Colegio presentó otra moción en la que

indicó que: AB-1999-115/AB-1999-120 3

(1) El 28 de junio de 1999, la Sra. Marta Maldonado Gómez presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 12 de julio el Colegio le requirió que contestase la misma.

(2) El 16 y 30 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.

Por tratarse de la conducta del mismo abogado, el licenciado

Corujo Collazo, hemos procedido a consolidar ambas quejas.

Ante el incumplimiento por parte del licenciado Corujo Collazo con

los requerimientos del Colegio, no se han podido procesar las quejas y

hacer la recomendación correspondiente a la Comisión de Ética. En

consecuencia, el Colegio nos solicitó nuestra ayuda en la tramitación

de estos asuntos.

Así pues, el 26 de octubre emitimos en cada uno de los casos

presentados una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado

Corujo Collazo el término de quince (15) días para que compareciera por

escrito y contestara las quejas presentadas en su contra. Le indicamos

además, que debería exponer las razones por las cuales no debía ser

disciplinado por no contestar los requerimientos del Colegio.

Finalmente, le apercibimos que el no cumplir con lo ordenado podría

conllevar sanciones disciplinarias en su contra, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la abogacía. Ambas resoluciones fueron

notificadas por correo certificado con acuse de recibo.

El 1 de diciembre de 1999, el Colegio presentó en cada uno de los

casos una moción informativa en la cual nos indicó que el licenciado

Corujo Collazo aún no ha comparecido.

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el deber de

responder diligentemente a los requerimientos que se le hagan

relacionados con los procedimientos disciplinarios. La indiferencia de

un abogado en responder a estos requerimientos podría acarrear severas

sanciones. In re Guemárez Santiago, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR

118, 98 JTS 102, pág. 2; In re Lee Boyd & Torres González, 143 D.P.R.

___ (1997), 97 TSPR 84, 97 JTS 88; In re Sepúlveda Negroni, P.C. de 25

de octubre de 1996, 142 D.P.R. ___ (1996), 96 TSPR 140, 96 JTS 140, AB-1999-115/AB-1999-120 4

pág. 269; In re Robles Calderón, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR 115, 98

JTS 117, pág. 82.

Tomando en consideración lo antes expuesto, se suspende

indefinidamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la

abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de

1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. AB-1999-115/AB-1999-120 5

SENTENCIA

Se consolidan los casos Núms. AB-1999-115 y AB-1999- 120.

Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se suspende indefinidamente e inmediatamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Rebollo López no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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