In Re: Clara Robles Calderon
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Opinion
AB-92-10 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Queja
Lcda. Clara Robles Calderón 98TSPR115
Número del Caso: AB-92-10
Abogados Parte Querellante: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Lcdo. Víctor M. Quiñones Ramos
Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 8/11/1998
Materia: Conducta Profesional
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In re:
Clara Robles Calderón AB-92-10
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 1998.
El 4 de septiembre de 1992, suspendimos temporalmente
del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Clara Robles
Calderón por haber desatendido nuestra orden de comparecer a
la Oficina del Procurador General con relación a una
investigación disciplinaria de una queja presentada en su
contra por el Sr.Raúl Rodríguez Albino.
El 28 de diciembre de 1995, la reinstalamos
provisionalmente y condicionada al resultado de la
investigación de la queja AB-93-19, que se encontraba
pendiente en esos momentos. Esta queja fue archivada el 15
de noviembre de 1996. AB-92-10 3
El 18 de marzo de 1998, el Procurador General presentó una moción
solicitando la reapertura de la queja presentada por el señor Rodríguez
Albino contra la licenciada Robles Calderón. Nos indicó que el caso
había sido archivado luego de que la querellada resarciera los daños
que pudo haber causado por su negligencia con relación a una
reclamación civil incoada a nombre de los hijos menores del
querellante. Como parte de los acuerdos a que llegaron la licenciada
Robles Calderón y el señor Rodríguez Albino, se otorgaron dos pagarés a
nombre del querellante por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000)
cada uno, vencederos al año de haber sido reinstalada la licenciada
Robles Calderón a la profesión de abogado.
El 4 de febrero de 1998, el Procurador General le escribió a la
licenciada Robles Calderón para que le ofreciera su posición sobre un
alegado incumplimiento de su parte con los acuerdos hechos con el
querellante Rodríguez Albino. Así las cosas, el 18 de marzo el
Procurador General presentó una moción solicitando la reapertura de la
queja e indicándonos que la licenciada Robles Calderón aún no había
respondido su solicitud, y que, por lo tanto, no podía concluir su
investigación sobre el alegado incumplimiento.
El 17 de abril, le concedimos a la licenciada Robles Calderón un
término de veinte (20) días para que respondiera a los requerimientos
del Procurador General. Le apercibimos además que su incumplimiento
con esta Resolución conllevaría su suspensión inmediata de la profesión
de abogado. Esta Resolución fue notificada personalmente. El 24 de
junio el Procurador compareció y nos informó que a pesar del tiempo
transcurrido, la licenciada Robles Calderón aún no había dado
cumplimiento a nuestra Resolución de 17 de abril del año en curso.
Por todo lo antes expuesto, se suspende provisionalmente a la
Lcda. Clara Robles Calderón del ejercicio de la profesión de abogado
hasta que cumpla con nuestra Resolución de 17 de abril de 1998 y otra
cosa disponga este Tribunal. AB-92-10 4
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a
incautar la obra notarial de la licenciada Robles Calderón.
La presente Opinión Per Curiam y Sentencia deberá ser notificada
personalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón por la Oficina del
Alguacil General de este Tribunal.
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende provisionalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón del ejercicio de la profesión de la abogacía hasta tanto cumpla con nuestra Resolución de 17 de abril de 1998 y otra cosa disponga este tribunal.
El Alguacil del Tribunal se incautará inmediatamente de su obra notarial para el trámite de rigor correspondiente por la Directora de Inspección de Notarías. Además, se ordena al Alguacil de este Tribunal que notifique personalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón de lo aquí dictaminado.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino. AB-92-10 5
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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