In Re: Clara Robles Calderon

98 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 1998
DocketAB-1992-10
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 98 TSPR 115 (In Re: Clara Robles Calderon) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Clara Robles Calderon, 98 TSPR 115 (prsupreme 1998).

Opinion

AB-92-10 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Queja

Lcda. Clara Robles Calderón 98TSPR115

Número del Caso: AB-92-10

Abogados Parte Querellante: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Lcdo. Víctor M. Quiñones Ramos

Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 8/11/1998

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-92-10 2

In re:

Clara Robles Calderón AB-92-10

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 1998.

El 4 de septiembre de 1992, suspendimos temporalmente

del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Clara Robles

Calderón por haber desatendido nuestra orden de comparecer a

la Oficina del Procurador General con relación a una

investigación disciplinaria de una queja presentada en su

contra por el Sr.Raúl Rodríguez Albino.

El 28 de diciembre de 1995, la reinstalamos

provisionalmente y condicionada al resultado de la

investigación de la queja AB-93-19, que se encontraba

pendiente en esos momentos. Esta queja fue archivada el 15

de noviembre de 1996. AB-92-10 3

El 18 de marzo de 1998, el Procurador General presentó una moción

solicitando la reapertura de la queja presentada por el señor Rodríguez

Albino contra la licenciada Robles Calderón. Nos indicó que el caso

había sido archivado luego de que la querellada resarciera los daños

que pudo haber causado por su negligencia con relación a una

reclamación civil incoada a nombre de los hijos menores del

querellante. Como parte de los acuerdos a que llegaron la licenciada

Robles Calderón y el señor Rodríguez Albino, se otorgaron dos pagarés a

nombre del querellante por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000)

cada uno, vencederos al año de haber sido reinstalada la licenciada

Robles Calderón a la profesión de abogado.

El 4 de febrero de 1998, el Procurador General le escribió a la

licenciada Robles Calderón para que le ofreciera su posición sobre un

alegado incumplimiento de su parte con los acuerdos hechos con el

querellante Rodríguez Albino. Así las cosas, el 18 de marzo el

Procurador General presentó una moción solicitando la reapertura de la

queja e indicándonos que la licenciada Robles Calderón aún no había

respondido su solicitud, y que, por lo tanto, no podía concluir su

investigación sobre el alegado incumplimiento.

El 17 de abril, le concedimos a la licenciada Robles Calderón un

término de veinte (20) días para que respondiera a los requerimientos

del Procurador General. Le apercibimos además que su incumplimiento

con esta Resolución conllevaría su suspensión inmediata de la profesión

de abogado. Esta Resolución fue notificada personalmente. El 24 de

junio el Procurador compareció y nos informó que a pesar del tiempo

transcurrido, la licenciada Robles Calderón aún no había dado

cumplimiento a nuestra Resolución de 17 de abril del año en curso.

Por todo lo antes expuesto, se suspende provisionalmente a la

Lcda. Clara Robles Calderón del ejercicio de la profesión de abogado

hasta que cumpla con nuestra Resolución de 17 de abril de 1998 y otra

cosa disponga este Tribunal. AB-92-10 4

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a

incautar la obra notarial de la licenciada Robles Calderón.

La presente Opinión Per Curiam y Sentencia deberá ser notificada

personalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón por la Oficina del

Alguacil General de este Tribunal.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende provisionalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón del ejercicio de la profesión de la abogacía hasta tanto cumpla con nuestra Resolución de 17 de abril de 1998 y otra cosa disponga este tribunal.

El Alguacil del Tribunal se incautará inmediatamente de su obra notarial para el trámite de rigor correspondiente por la Directora de Inspección de Notarías. Además, se ordena al Alguacil de este Tribunal que notifique personalmente a la Lcda. Clara Robles Calderón de lo aquí dictaminado.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino. AB-92-10 5

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re Jaime Corujo Collazo
99 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 115, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-clara-robles-calderon-prsupreme-1998.