In Re: Manuel E. Romeu Fernandez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2003 TSPR 94 Manuel E. Romeu Fernández 159 DPR ____
Número del Caso: AB-1997-66
Fecha: 30/abril/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar
Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 6 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Manuel E. Romeu Fernández AB-1997-66
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.
I
El 16 de octubre de 2002 emitimos una
Resolución concediéndole al Lcdo. Manuel E. Romeu
Fernández y a otros un término de treinta días
para informar el estado procesal de un caso suyo
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan. El licenciado Romeu
Fernández desatendió dicha Resolución y no
compareció ante nos como se le había ordenado.
El 30 de diciembre de 2002 emitimos una
segunda Resolución, notificada personalmente,
mediante la cual le concedimos cinco días a Romeu
Fernández para que mostrara causa por la cual no
debía ser sancionado por no haber cumplido con la
referida Resolución del 16 de octubre de 2002. AB-1997-66 3
Al día de hoy Romeu Fernández tampoco ha atendido
nuestra Resolución del 30 de diciembre de 2002.
II
Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen la
ineludible obligación de responder diligentemente a nuestras
órdenes y requerimientos. Hemos hecho claro que la
indiferencia del abogado al no atender nuestros
requerimientos u órdenes acarrea la imposición de severas
sanciones disciplinarias. In re: Fernández Pacheco, res. el
21 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000 TSPR
184, 2000 JTS 195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de
diciembre de 1999, 149 D.P.R. ___ (2000), 99 TSPR 191, 2000
JTS 8; In re: Ron Menéndez, res. el 24 de agosto de 1999, 149
D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 133, 99 JTS 139; In re: López
López, 12 de agosto de 1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR
126, 99 JTS 131.
En el caso de autos el licenciado Romeu Fernández ha
hecho caso omiso de nuestras Resoluciones del 16 de octubre y
del 30 de diciembre de 2002. Es evidente que el licenciado
Romeu Fernández no tiene ninguna disposición de cumplir con
nuestras órdenes y requerimientos.
Por todo lo antes expuesto, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández del
ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa
disponga el Tribunal. AB-1997-66 4
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informe oportunamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del
cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-1997-66 6
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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