In Re: Manuel E. Romeu Fernandez

2003 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2003
DocketAB-1997-0066
StatusPublished

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In Re: Manuel E. Romeu Fernandez, 2003 TSPR 94 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2003 TSPR 94 Manuel E. Romeu Fernández 159 DPR ____

Número del Caso: AB-1997-66

Fecha: 30/abril/2003

Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 6 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Manuel E. Romeu Fernández AB-1997-66

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

I

El 16 de octubre de 2002 emitimos una

Resolución concediéndole al Lcdo. Manuel E. Romeu

Fernández y a otros un término de treinta días

para informar el estado procesal de un caso suyo

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. El licenciado Romeu

Fernández desatendió dicha Resolución y no

compareció ante nos como se le había ordenado.

El 30 de diciembre de 2002 emitimos una

segunda Resolución, notificada personalmente,

mediante la cual le concedimos cinco días a Romeu

Fernández para que mostrara causa por la cual no

debía ser sancionado por no haber cumplido con la

referida Resolución del 16 de octubre de 2002. AB-1997-66 3

Al día de hoy Romeu Fernández tampoco ha atendido

nuestra Resolución del 30 de diciembre de 2002.

II

Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen la

ineludible obligación de responder diligentemente a nuestras

órdenes y requerimientos. Hemos hecho claro que la

indiferencia del abogado al no atender nuestros

requerimientos u órdenes acarrea la imposición de severas

sanciones disciplinarias. In re: Fernández Pacheco, res. el

21 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000 TSPR

184, 2000 JTS 195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de

diciembre de 1999, 149 D.P.R. ___ (2000), 99 TSPR 191, 2000

JTS 8; In re: Ron Menéndez, res. el 24 de agosto de 1999, 149

D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 133, 99 JTS 139; In re: López

López, 12 de agosto de 1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR

126, 99 JTS 131.

En el caso de autos el licenciado Romeu Fernández ha

hecho caso omiso de nuestras Resoluciones del 16 de octubre y

del 30 de diciembre de 2002. Es evidente que el licenciado

Romeu Fernández no tiene ninguna disposición de cumplir con

nuestras órdenes y requerimientos.

Por todo lo antes expuesto, se suspende inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández del

ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa

disponga el Tribunal. AB-1997-66 4

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les

devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informe oportunamente de su suspensión a los

distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá certificarnos en treinta días del

cumplimiento de estos deberes.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-1997-66 6

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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