In re Hance Flores

193 P.R. 767
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2015
DocketNúmero: CP-2011-0018
StatusPublished

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Bluebook
In re Hance Flores, 193 P.R. 767 (prsupreme 2015).

Opinion

PER CURIAM:

HH

La Leda. Yadira Hance Flores fue admitida al ejercicio de la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1988 y al de la notaría el 9 de febrero de 1989. El 22 de noviembre de 2010, la Oficina del Procurador General presentó la querella que nos ocupa. En ésta se le imputaron violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX. Estas imputaciones surgieron como consecuencia de una resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se le ordenó a la Secretaria de dicho foro que notificara a este Tribunal sobre la conducta [770]*770de la licenciada Hance Flores. En esencia, las actuaciones de la licenciada que resultaron en el referido están relacionadas con una apelación que el Sr. Félix Rivera Ruiz, por derecho propio, presentó ante el Tribunal de Apelaciones.

Según se desprende del Informe de la Comisionada Especial, el señor Rivera Ruiz había indicado en su escrito inicial ante el foro apelativo intermedio que fue representado por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) durante los procedimientos criminales en su contra ante el Tribunal de Primera Instancia y que, luego de haber sido encontrado culpable y sentenciado, necesitaba que se le asignara un abogado de oficio para la etapa apelativa. Luego de los trámites de rigor, el 21 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina emitió una orden designando a la licenciada Hance Flores como abogada de oficio del señor Rivera Ruiz.

A pesar de esta designación, el 24 de noviembre de 2009, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual solicitó al foro de instancia que aclarara si el señor Rivera Ruiz sería representado por un abogado de oficio o por la SAL. En respuesta, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que precisó que la licenciada Hance Flores había sido designada como la abogada de oficio del señor Rivera Ruiz. Así las cosas, el 24 de febrero de 2010, el Tribunal de Apelaciones autorizó a la licenciada Hance Flores a gestionar la obtención de una copia del ex-pediente ante la SAL. No obstante, el 17 de mayo de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una Moción Informativa por Derecho Propio y en Solicitud de Remedio. En ésta alegó que su padre se había comunicado con la licenciada Hance Flores y que ésta le había informado que no tenía conocimiento de la designación realizada por el foro primario. Además, la licenciada indicó al padre del señor Rivera Ruiz que, aun si le asignaran la apelación, no tenía tiempo para representar al hijo de éste. En la moción presentada, el señor Rivera Ruiz indicó que la SAL no tenía reparo en [771]*771asumir su representación legal en el proceso apelativo, por lo que solicitó que se relevara de la designación a la licenciada Hance Flores y que su caso fuera asignado a la SAL.

En atención a la moción presentada, el Tribunal de Apelaciones, mediante Resolución, procedió a ordenar a la Secretaria que remitiera copia de ésta a la licenciada Hance Flores, concediéndole un término de 15 días para expresarse sobre el contenido de la misma e informar las gestiones realizadas en el caso hasta ese momento. Se le apercibió a la licenciada que, de no cumplir con lo ordenado, el asunto sería referido a este Tribunal. La licenciada Hance Flores, sin embargo, no compareció. En vista de ello, el 30 de junio de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual le impuso una sanción de $100 y ordenándole nuevamente cumplir con lo requerido en la resolución previa. Una vez más, se le advirtió que su incumplimiento resultaría en un referido a este Tribunal.

El 10 de julio de 2010, el señor Rivera Ruiz compareció nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante una Segunda Moción Informativa por Derecho Propio y en Solicitud de Remedio. En ésta alegó que la licenciada Hance Flores había incumplido con lo ordenado por ese foro y que su padre había intentado infructuosamente comunicarse con la licenciada Hance Flores para que ésta actuara como representante legal de su hijo. Una vez más, solicitó al foro apelativo intermedio que su caso fuera asignado a la SAL y que se relevara a la licenciada Hance Flores de su representación legal. El 24 de agosto de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una tercera moción para solicitar lo mismo.

El 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual le concedió al señor Rivera Ruiz 30 días para comparecer con nueva representación legal. Conforme los apercibimientos contenidos en las resoluciones previas, el Tribunal de Apelaciones nos refirió el asunto para que procediéramos a evaluar las actuaciones de la licenciada Hance Flores.

[772]*772Por nuestra parte, el 13 de septiembre de 2010 ordenamos a la licenciada que se expresara en torno a su incumplimiento con las resoluciones del Tribunal de Apelaciones. El 5 de octubre de 2010, la licenciada presentó una moción en la que alegó que no tenía conocimiento de haber sido designada como abogada de oficio del señor Rivera Ruiz. Indicó que no había encontrado expediente alguno en sus archivos relacionado con el caso y que sólo había encontrado una correspondencia sobre el caso en un buzón ubicado en la segunda planta del local donde ubicaba su oficina, la cual estaba ocupada por unos inquilinos con quienes no tenía relación. Aceptó, sin embargo, que había recibido una llamada por parte del padre del señor Rivera Ruiz mientras se encontraba fuera de Puerto Rico y que le había indicado a éste que se trataba de una confusión, puesto que ella no tenía clientes confinados. Alegó que, a su regreso, no había encontrado correspondencia alguna relacionada con el caso. La licenciada Hance Flores también aceptó haber recibido llamadas por parte de la madre del señor Rivera Ruiz en otra ocasión, cuando también se encontraba fuera de Puerto Rico. No obstante, señaló que le había solicitado que le informara al juez que ella no había recibido la notificación de la designación correspondiente. Aclaró, además, que le indicó que, aun si recibiera la designación, solicitaría que se le relevara del caso. Esto, puesto que su práctica se centraba en Derecho Civil y Corporativo, y nunca había llevado un caso de asesinato. Por último, la licenciada Hance Flores indicó en su moción que le había aclarado a la señora madre del señor Rivera Ruiz que no se estaba negando a representar a su hijo, sino que le había recomendado que éste recibiera una representación por parte de un abogado con experiencia.

Evaluada la moción de la licenciada Hance Flores, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para la presentación del informe correspondiente. En su informe, el Procurador General concluyó que había suficiente evi[773]*773dencia para imputarle a la licenciada violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional, supra.

Evaluado el informe del Procurador, el 10 de junio de 2011 ordenamos la presentación de la querella, lo que ocurrió el 22 de noviembre de 2011. En ésta, el Procurador le imputó violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional.

Mediante un mandamiento emitido el 5 de noviembre de 2011, ordenamos a la licenciada presentar su contestación a la querella presentada en un término de 15 días. Luego de que se le concedieran dos términos adicionales para contestar, la licenciada Hance Flores presentó su contestación el 20 de abril de 2012. En ésta negó haber incurrido en conducta antiética, puesto que no tenía conocimiento de que había sido designada como abogada de oficio del señor Rivera Ruiz.

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