Ignacio Pacheco Ríos v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2026RA00011
StatusPublished

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Ignacio Pacheco Ríos v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

IGNACIO PACHECO RÍOS Revisión Administrativa Recurrente procedente de la Comisión Apelativa del Servicio v. TA2026RA00011 Público (CASP)

Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE RECURSOS SA-18-000086 NATURALES Y AMBIENTALES Sobre: Recurrido Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante nos Ignacio Pacheco Ríos (señor Pacheco Ríos

o recurrente) mediante recurso de Solicitud de Revisión Judicial y

solicita la revocación de la Resolución1 emitida y notificada el 11 de

diciembre de 2025 por la Comisión Apelativa del Servicio Público

(CASP o agencia recurrida). En el referido dictamen, la CASP declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración2 presentada por el

recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma

la Resolución impugnada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 30 de enero de 2018,

cuando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(DRNA o recurrido) le cursó una misiva de Formulación de Cargos3

al recurrente en la que le informó la intención de destituirlo de su

cargo por abandono del servicio. Así las cosas, el 7 de septiembre de

1 Apéndice 2 del recurso de Revisión Judicial, Anejo V. 2 Apéndice 2 del recurso de Revisión Judicial, Anejo IV. 3 Apéndice 2 del recurso de Revisión Judicial, Anejo I, págs. 1-5. TA2026RA00011 2

2018, el recurrido le envió una segunda misiva al señor Pacheco

Ríos en la cual puntualizó que luego de la Vista Informal celebrada

el 12 de abril de 2018 y evaluado el expediente administrativo, había

decidido destituirlo de su cargo4.

Inconforme, el 10 de octubre de 2018, el recurrente presentó

una Apelación5. En la misma, el señor Pacheco Ríos impugnó la

determinación del DRNA de destituirlo de su puesto de trabajo como

sargento del Cuerpo de Vigilantes. Por su parte, el 25 de octubre de

2018, el recurrido sometió su Contestación a Apelación6. Allí,

argumentó que el recurrente abandonó el servicio y que en los meses

en que estuvo ausente, trabajó en EDE Coop como guardia de

seguridad7.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2019 se

celebró la vista en sus méritos, en la cual las partes estipularon la

siguiente prueba documental:

1. EXHIBIT 1- Carta de formulación de cargos fechada el 30 de enero de 2018 y recibida por el PROMOVENTE el 1 de febrero de 2018.

2. EXHIBIT 2- Carta de destitución fechada el 7 de septiembre de 2018 y recibida por el PROMOVENTE el 28 de septiembre de 20188.

Por su lado, el DRNA presentó la siguiente prueba

documental:

a. EXHIBIT 1 APELADO- Certificación fechada el 11 d[e] enero del 2018 del Comisionado, Luis Medina Muñiz sobre instrucción impartida al personal de la Unidad Marítima de Piñones de trasladarse a la Comandancia durante el paso del Huracán María.

b. EXHIBIT 2 APELADO- Comunicación fechada el 30 de octubre de 2017 del Teniente I Santiago J. Pabón Almodóvar al teniente Coronel Ángel Cruz Medina y al Comisionado Luis Medina Muñoz sobre patrón de ausencias del PROMOVENTE.

c. EXHIBIT 3 APELADO- Comunicación fechada el 1 de noviembre de 2017 del Teniente I Santiago J. Pabón Almodóvar al PROMOVENTE notificando las ausencias

4 Apéndice 2 del recurso de Revisión Administrativa, Anejo I, pág. 8. 5 Apéndice 2 del recurso de Revisión Administrativa, Anejo I, pág. 7. 6 Apéndice 2 del recurso de Revisión Administrativa, Anejo II, pág. 7. 7 Íd. 8 Íd. TA2026RA00011 3

sin justificación y concediéndole la oportunidad de someter evidencia que justificara las referidas ausencias.

d. EXHIBIT 4 APELADO- Récord de asistencia del PROMOVENTE.

e. EXHIBIT 5 APELADO- Recibo de entrega del arma de reglamento fechado el 1 de febrero de 2018.

f. EXHIBIT 6 APELADO- Comunicación del Comisionado Luis Medina Muñiz al PROMOVENTE fechada el 1 de febrero de 2018 sobre ocupación del arma de reglamento.

g. EXHIBIT 7 APELADO- Certificación del presidente ejecutivo de EDE COOP sobre servicios ofrecidos por el PROMOVENTE en la cooperativa como guardia de seguridad del 3 de octubre de 2017 al 15 de noviembre del mismo año9.

En cuanto a la prueba testifical presentada por el recurrido,

se incluyeron los testimonios del: Sargento Luis Medina Muñiz10,

Teniente Santiago Jaime Pabón Almodóvar11, Teniente Coronel

Ángel Cruz Medina12, Ángel Luis Rodríguez Negrón13, Sargento

Haydelin Ronda Torres14, Carlos Fontánez Pérez15 y Teniente Henry

Colón Vázquez16.

Evaluadas las alegaciones de las partes, la prueba documental

y testifical así como la totalidad del expediente administrativo, el 12

de noviembre de 2025, la CASP emitió el Informe de la Oficial

Examinadora17 y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. EL PROMOVENTE Ignacio Pacheco Ríos era para el año 2017 Sargento del Cuerpo de Vigilantes en el DRNA, adscrito a la unidad marítima de Piñones.

2. El 17 de septiembre de 2017, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Ricardo A Rosselló Nevares promulgó el Boletín Administrativo OE-2017-047 declarando un estado de emergencia en Puerto Rico y activando a la Guardia Nacional ante la inminencia del paso por Puerto Rico del huracán María.

9 Apéndice 2 del recurso de Revisión Judicial, Anejo II, págs. 7-8. 10 Íd., págs. 8-10. 11 Íd., págs. 10-12. 12 Íd., págs. 20-22. 13 Presidente de la Cooperativa de Empleados del Departamento de Educación. Íd., págs. 12-20. 14 Íd., págs. 22-26. 15 Supervisor del área de Servicios al Empleado en la Oficina de Recursos

Humanos del DRNA. Íd., págs. 26-29. 16 Íd., págs. 29-33. 17 Comisionada Asociada, Lcda. Maranyelí Medina Durán. Apéndice 2 del recurso

de Revisión Judicial, Anejo II. TA2026RA00011 4

3. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María azotó Puerto Rico con vientos sostenidos de 155 mph entrando por Yabucoa y atravesando la isla.

4. El DRNA promulgó un Plan de Contingencia que incluye tres (3) fases denominadas Alfa, Bravo y Charlie.

5. Las fases del Plan de Contingencia del DRNA consisten en lo siguiente: a. Fase Alfa: Cubre las primeras 72 horas antes del evento. En esta etapa se realizan preparativos personales y familiares, se aseguran las viviendas y se establecen los planes de contingencia. b. Fase Bravo: Abarca las 48 horas previas, en las que se aseguran los equipos y vehículos, se llenan los tanques de combustible, se verifican los listados de personal y se asignan los turnos y áreas de trabajo.

c. Fase Charlie: Son las últimas 24 horas antes del impacto, en las que se decide el traslado del personal y los equipos a zonas seguras, se bajan las bases vulnerables y se protege la flota de botes y vehículos. En esta fase ya se trabaja en turnos de doce (12) horas de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y se suspenden los días libres y las vacaciones.

6. El 19 de septiembre de 2017, el PROMOVENTE tomó servicio a las 9:30 a.m. y rindió servicio a las 6:00 p.m.

7. El 25 de septiembre de 2017, el PROMOVENTE tomó servicio a las 6:00 a.m. y rindió servicio a las 2:00 p.m.

8. El 26 de septiembre de 2017, el PROMOVENTE tomó servicio a las 6:00 a.m. y rindió servicio a las 2:00 p.m.

9. El 2 de octubre de 2017, el PROMOVENTE tomó servicio a las 8:00 a.m. y rindió servicio a las 6:35 p.m.

10. Los días 19, 25 y 26 de septiembre de 2017 y el 2 de octubre de 2017 los turnos para todos los empleados del DRNA era de doce (12) horas con turnos de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m.

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