Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto v. First Medical Health Plan, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2024
DocketKLAN202400406
StatusPublished

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Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto v. First Medical Health Plan, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HOSPITAL ESPAÑOL APELACIÓN AUXILIO MUTUO DE procedente del PUERTO RICO, INC. Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de KLAN202400406 San Juan v.

FIRST MEDICAL Civil Núm.: HEALTH PLAN, INC.; SJ2023CV03326 INTENATIONAL MEDICAL CARD, INC. Sobre: Sentencia Declaratoria Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos el Hospital Español Auxilio Mutuo de

Puerto Rico, Inc. (Hospital Auxilio Mutuo o parte apelante) y solicita

que revisemos la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En

virtud del referido dictamen, el tribunal a quo declaró ha lugar la

solicitud de reconsideración presentada por First Medical Health

Plan, Inc. (First Medical) e International Medical Card, Inc. (IMC) (en

conjunto, parte apelada), mediante la cual reconsideró la Resolución

emitida el 21 de agosto de 2023.

Asimismo, el TPI declaró ha lugar la Moción de Desestimación

instada por First Medical y desestimó la Demanda de Sentencia

Declaratoria incoada por el Hospital Auxilio Mutuo por falta de

jurisdicción sobre la materia, así como por dejar de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por las consideraciones que expondremos a continuación, se

confirma el pronunciamiento apelado. KLAN202400406 2

I.

Según surge del expediente, el 20 de abril de 2023, el Hospital

Auxilio Mutuo, facilidad de servicios hospitalarios, presentó una

demanda de sentencia declaratoria contra First Medical,

organización de servicios de salud, e IMC, red exclusiva de

proveedores para los suscriptores de First Medical. En la demanda

se expuso, en síntesis, que los codemandados se negaron pagar

ciertos servicios hospitalarios brindados, fundamentándose en

señalamientos dirigidos al criterio médico. El Hospital Auxilio Mutuo

solicitó al Tribunal que declarara ilegal la referida negación de pago

por no concurrir con el criterio médico y, consecuentemente,

ordenara el desembolso de las reclamaciones incluidas como anejo

en la demanda, ascendentes a $3,923,855.65.

De la demanda se desprende que, entre el Hospital Auxilio

Mutuo y First Medical existía un contrato para la línea de negocios

comercial. Además, las partes pactaron que el procesamiento y pago

de reclamaciones (facturas) se efectuaría conforme a los términos y

condiciones dispuestos en la Ley 104 del 19 de julio de 2002, la

Regla 73 del Comisionado de Seguros y el proceso de querellas de

First Medical aprobado por el Comisionado de Seguros.

El 14 de junio de 2023, First Medical incoó una Moción de

Desestimación, a través de la cual expuso varias razones por las

cuales entendía que el TPI estaba impedido de conceder el petitorio

del Hospital Auxilio Mutuo.1 En primer orden, arguyó que la

pretensión del Hospital Auxilio Mutuo de que el Tribunal ordenara

el pago de más de 2,000 reclamaciones incluidas en el Anejo 1 de la

demanda mediante sentencia declaratoria era improcedente en

derecho. Añadió que emitir una sentencia declaratoria en el presente

caso sería avalar que el Hospital Auxilio Mutuo escogiera no

1 El 16 de junio de 2023 IMC solicitó al TPI unirse a la Moción de Desestimación

presentada por First Medical. KLAN202400406 3

presentar acciones de cobro de dinero separadas para determinar,

caso a caso, si este tenía derecho al pago de alguna de las

reclamaciones.

Por otro lado, First Medical argumentó que el Tribunal no

podía emitir una sentencia declaratoria cuando existen organismos

administrativos que, por ley, ostentan jurisdicción primaria sobre

las controversias planteadas en la demanda de referencia. En ese

sentido, adujo que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto

Rico (OCS) tiene jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias

relacionadas con el pago puntual de reclamaciones por servicios de

cuidado de salud y facturación uniforme. Ante ello, esbozó que la

omisión del Hospital Auxilio Mutuo de acudir en primera instancia

al foro administrativo correspondiente provocó la falta de

jurisdicción del foro judicial y, en consecuencia, la improcedencia

de una sentencia declaratoria.

En armonía con lo anterior, First Medical esgrimió que el

Hospital Auxilio Mutuo suscribió ciertos contratos de servicios de

hospital con First Medical e IMC, mediante los cuales se acordaron

procedimientos específicos que debían cumplirse para obtener el

pago puntual de reclamaciones sometidas y si estaba en desacuerdo

con la denegatoria de pago de alguna reclamación sometida. First

Medical hizo hincapié en que de la demanda de epígrafe no surgía el

cumplimiento específico del Hospital Auxilio Mutuo con dichos

procedimientos.

De otro lado, First Medical razonó que el foro a quo estaba

impedido de dictar una sentencia declaratoria ante el hecho esencial

de que no surgía de la demanda ninguna deuda líquida, vencida y

exigible. Por tanto, coligió que el Hospital Auxilio Mutuo presentó

ante el Tribunal controversias abstractas, teóricas, remotas,

académicas y/o especulativas, no posibles de resolver mediante el

mecanismo de una sentencia declaratoria. KLAN202400406 4

En reacción a la anterior solicitud, el Hospital Auxilio Mutuo

presentó una Oposición a Desestimación. Sustancialmente,

argumentó que: (1) no había remedios administrativos que agotar

por no relacionarse la controversia a un reclamo de Ley de Pago

Puntual sobre el cual la OCS pudiera tener jurisdicción; (2) no había

remedios internos frente a First Medical que agotar, pues dichos

mecanismos no están disponibles para atender controversias de

derecho como los planteados en la Demanda de Sentencia

Declaratoria; (3) las partes pactaron que, para resolver cualquier

disputa por vía judicial, el TPI de San Juan sería el foro elegido; (4)

al no tratarse de un cobro de dinero por la vía ordinaria, no aplicaba

la doctrina de deuda líquida, vencida y exigible y (5) el mecanismo

de sentencia declaratoria era adecuado en este caso, aunque se

pudieran instar otros recursos.2

Luego de varios incidentes procesales, y analizadas todas las

posturas traídas a su atención, el 21 de agosto de 2023, el TPI dictó

una Resolución, por medio de la cual declaró no ha lugar la solicitud

de desestimación de First Medical.

En desacuerdo con la antedicha decisión, el 5 de septiembre

de 2023, First Medical solicitó reconsideración. En su escrito, aclaró

que su posición no se basaba en la corrección o incorrección de las

alegaciones que el Hospital Auxilio Mutuo incluyó en su Demanda

de Sentencia Declaratoria, sino en la errónea utilización del

mecanismo de la sentencia declaratoria como subterfugio para que

el Tribunal evaluara de forma englobada 2,052 reclamaciones por

servicios alegadamente prestados por el Hospital Auxilio Mutuo

desde el 2013 y que cubren tres (3) líneas de negocio distintas

reguladas por disposiciones federales, estatales y contractuales

2 El Hospital Auxilio Mutuo también expresó en su oposición que el escrito de las

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