Hormazabal v. Secretario de Hacienda

79 P.R. Dec. 221, 1956 PR Sup. LEXIS 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1956·No. Número 11278·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez' Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, notificó a Emilio Hormazabal una deficiencia de $37,080.03 sobre su contribución sobre ingresos para el año 1948. Dicha deficiencia se fundó en que el contribuyente había obtenido de fuentes no identificadas, un ingreso tributable de $60,000 en adición a los ingresos declarados en planilla para dicho año. El Tesorero llegó a esta determinación contributiva después de practicar una investigación de la cual resultaba que en 3 de mayo de 1948 el señor Hormazabal había prestado en efectivo la suma de $60,000 a Miguel Bidot, suma ésta que de acuerdo con el análisis del incremento del capital del con-tribuyente de 1932 a 1948, no podía estar a disposición del señor Hormazabal.

No estando conforme con esa determinación contributiva, Hormazabal recurrió ante el Tribunal Superior alegando que los indicados $60,000 procedían de ingresos netos obtenidos por él legalmente en años anteriores al 1949 y no de fondos no identificados para el año 1948 ni para ningún otro año anterior a éste.

Luego de celebrarse un juicio en los méritos, el tribunal a quo dictó sentencia anulando la determinación del Secretario de Hacienda. En apelación éste alega que dicho tribunal cometió error (1) al admitir en evidencia el Exhibit X del de-mandante y utilizar dicha evidencia como fundamento para declarar con lugar la demanda, y (2) al declarar con lugar la demanda, toda vez que las conclusiones de hecho y de derecho que sirven de base al fallo no están sostenidas por la evidencia que le fuera ofrecida.

El primer error fué cometido. La teoría del demandante apelado es que de los $60,000 que prestó en efectivo a Bidot en el 1948 y que el Secretario de Hacienda determinó eran .ingresos tributables no identificados, $41,358.75 provenían de la.'redención de bonos del gobierno de los Estados Unidos a través de The National City Bank of New York. [223] El Exhibit X del demandante que fué admitido en evidencia por la corte a quo, con la oposición del demandado, es una carta fechada 18 de diciembre de 1952 y dirigida por The National City Bank of New York a Emilio Hormazabal.(1) En la misma el citado banco le confirmó que en 2 de febrero de 1948 le había liquidado la suma de $41,358.75 que represen-taba el producido de Certificados de Deuda del Tesoro de los Estados Unidos. El tribunal sentenciador dió valor proba-torio a esa carta y fundó su sentencia, en parte, en su con-tenido. (2) Dicha carta tendía a probar (1). que el deman-dante era tenedor de Certificados de Deuda del Tesoro de los .Estados Unidos, (2) que dichos certificados le fueron liqui-dados por The National City Bank of New York, y (3) que el producto de dicha liquidación ascendió a la suma de $41,358.75. Este último hecho es un factor decisivo en el caso ya que el producido de la liquidación de los Certificados de Deuda representa una parte sustancial del ingreso del contribuyente considerado por el Secretario de Hacienda como no identificado.

[224] La indicada carta era inadmisible en evidencia. Los hechos expuestos en ella no pudieron ser cuestionados por el demandado mediante la repregunta al funcionario del banco firmante de la misma-. La prueba era de referencia. Art. 26 Ley de Evidencia; V Wigmore On Evidence, secs. 1362,1363, 1364 y 1367, págs. 3 y siguientes. Sin embargo, el apelado alega que cuando se admitió el referido documento en eviden-cia, ya había prueba independiente en el caso sobre los hechos contenj||oá en el mismo. No es del todo correcta esta afirma-ción. v^En un interrogatorio escrito, contestado por el deman-dante y admitido como prueba de las dos partes, se hace constar:

“1- — (a) Obtuvo el demandante los $60,000 por concepto de sueldos, beneficios de sociedades, intereses sobre inversiones hi-potecarias y de redención de Bonos de Estados Unidos.” (Bas-tardillas nuestras.)

Por otro lado, el testigo Francisco Olazabal, presentado por el demandante declaró respecto a estos bonos que él sabía que Hormazabal tenía bonos aunque no sabía cuándo los adquirió y que esos bonos los cambió para hacer la hipoteca de Bidot, todo lo cual le consta porque Hormazabal quería llevar el dinero que él tenía para España y el testigo le dijo que no lo llevara; que entonces Hormazabal decidió traerlo para Puerto Rico y lo invirtió aquí. Esa es toda la prueba, fuera del suso-dicho Exhibit X, que hay en el récord en relación con los bonos. Dicha prueba a lo sumo establece que el apelado Hormazabal tenía dinero invertido en bonos del Gobierno de los Estados Unidos; que redimió esos bonos y que su producto fué in-vertido en la hipoteca de Bidot; pero el Exhibit X del deman-dante probaba un hecho adicional que como dijimos antes era esencial para la resolución del caso. Este hecho es la cantidad de dinero obtenida por Hormazabal en concepto de liquidación de los referidos bonos. El citado Exhibit X es la única evi-dencia que hay en el récord sobre el monto de dicha suma. No sería correcto decir, por tanto, que la admisión de esa [225] evidencia nada agregaba a la que ya se había admitido y en su consecuencia que el error cometido no fuera perjudicial. Cf. Zayas v. Autoridad de Tierras, 73 D.P.R. 897; Insular Industrial, etc. Ass’n. v. Cintrón, 52 D.P.R. 631; Pueblo v. Compañía Insular de Transporte, Inc., 46 D.P.R. 596; J. S. Waterman & Co. v. Méndez Hnos. & Co., 44 D.P.R. 351; Pueblo v. Rodríguez, 41 D.P.R. 382; Webb v. Porto Rican American Tobacco Co., 16 D.P.R. 398.

En el segundo señalamiento de error el apelante ataca las conclusiones de hecho y de derecho del tribunal a quo, alegando que las mismas no están sostenidas por la prueba. El nervio de su contención es que el contribuyente no destruyó la presunción de corrección que favorece la determinación contributiva, por lo que bajo la autoridad del caso Tes. v. Tribl. Contribuciones y Aguirre, 70 D.P.R. 408, la demanda debió ser declarada sin lugar.

El apelante discute este error partiendo de la base, pero sin admitirlo, que el Exhibit X del demandante fuera admi-sible en evidencia. Hemos dicho que el Tesorero llegó a su determinación contributiva utilizando el método o sistema de analizar el capital del contribuyente (networth method) du-rante un número de años. (3)

De acuerdo con los números aceptados por ambas partes, Hormazabal invirtió en Certificados de Deuda del Tesoro de [226] los Estados Unidos en 1941 la suma de 40,000. (4) Al redi-mirlos en 1948 recibió el capital más $1,358.75 de intereses. En 1946 había recibido intereses adicionales sobre dichos va-lores por la suma de $656.25. En total había- recibido para el año 1948, por los conceptos expresados, $42,015. Por liquidación de su participación en la sociedad F. Olazabal y Cía., S. en C., el contribuyente tuvo un ingreso en diciembre de 1943, de $43,137.42. (5) En 1945 recibió $8,000 en pago de la venta de un condominio en un solar. Además recibió ingresos durante los años 1945, 46, 47 y 48 por concepto de intereses sobre otras obligaciones, montantes a la suma de $3,600. El contribuyente tuvo por tanto, un ingreso total desde 1943, fecha en que se retiró de los negocios, hasta 1948, de $97,752.42.

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Hormazabal v. Secretario de Hacienda, 79 P.R. Dec. 221, 1956 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1956).

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