Hormazabal v. Secretario de Hacienda

79 P.R. Dec. 221, 1956 PR Sup. LEXIS 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1956
DocketNúmero 11278
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 79 P.R. Dec. 221 (Hormazabal v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hormazabal v. Secretario de Hacienda, 79 P.R. Dec. 221, 1956 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez' Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, notificó a Emilio Hormazabal una deficiencia de $37,080.03 sobre su contribución sobre ingresos para el año 1948. Dicha deficiencia se fundó en que el contribuyente había obtenido de fuentes no identificadas, un ingreso tributable de $60,000 en adición a los ingresos declarados en planilla para dicho año. El Tesorero llegó a esta determinación contributiva después de practicar una investigación de la cual resultaba que en 3 de mayo de 1948 el señor Hormazabal había prestado en efectivo la suma de $60,000 a Miguel Bidot, suma ésta que de acuerdo con el análisis del incremento del capital del con-tribuyente de 1932 a 1948, no podía estar a disposición del señor Hormazabal.

No estando conforme con esa determinación contributiva, Hormazabal recurrió ante el Tribunal Superior alegando que los indicados $60,000 procedían de ingresos netos obtenidos por él legalmente en años anteriores al 1949 y no de fondos no identificados para el año 1948 ni para ningún otro año anterior a éste.

Luego de celebrarse un juicio en los méritos, el tribunal a quo dictó sentencia anulando la determinación del Secretario de Hacienda. En apelación éste alega que dicho tribunal cometió error (1) al admitir en evidencia el Exhibit X del de-mandante y utilizar dicha evidencia como fundamento para declarar con lugar la demanda, y (2) al declarar con lugar la demanda, toda vez que las conclusiones de hecho y de derecho que sirven de base al fallo no están sostenidas por la evidencia que le fuera ofrecida.

El primer error fué cometido. La teoría del demandante apelado es que de los $60,000 que prestó en efectivo a Bidot en el 1948 y que el Secretario de Hacienda determinó eran .ingresos tributables no identificados, $41,358.75 provenían de la.'redención de bonos del gobierno de los Estados Unidos a través de The National City Bank of New York. [223]*223El Exhibit X del demandante que fué admitido en evidencia por la corte a quo, con la oposición del demandado, es una carta fechada 18 de diciembre de 1952 y dirigida por The National City Bank of New York a Emilio Hormazabal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vilanova Mayén v. Secretario de Hacienda
83 P.R. Dec. 74 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Carrión Pacheco v. Tesorero de Puerto Rico
79 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
79 P.R. Dec. 221, 1956 PR Sup. LEXIS 159, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hormazabal-v-secretario-de-hacienda-prsupreme-1956.