Hilda Esther Bidot Almodovar v. Victoriano Moises Urbino Valle

2002 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2002
DocketCC-2000-431
StatusPublished
Cited by1 cases

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Hilda Esther Bidot Almodovar v. Victoriano Moises Urbino Valle, 2002 TSPR 151 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda Esther Bidot Almodóvar Demandante-Recurrida

v. Certiorari Victoriano Moisés Urbino Valle y San Juan Racing Association, Inc. 2002 TSPR 151 Demandados-Recurridos 158 DPR ____ v.

American International Insurance Company of Puerto Rico Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-431

Fecha: 13 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor F. Oliveras Lcda. Isabel M. Guillén Bermúdez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda Esther Bidot Almodóvar

Demandante-Recurrida

v.

Victoriano Moisés Urbino Valle CC-2000-431 y San Juan Racing Association, Inc.

Demandados-Recurridos

American International Insurance Company of Puerto Rico

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2002

El presente caso surge como una secuela de la Opinión

emitida por este Tribunal en Urbino v. San Juan Racing Assoc.,

Inc., 141 D.P.R. 210 (1996).1

Hoy nos toca resolver si el pago de una sentencia por la

parte demandada en compensación por unos daños gananciales,

efectuado éste en su totalidad al ex cónyuge que entabló la

demanda cuando el matrimonio estaba vigente, extinguió la

obligación del demandado en cuanto al ex cónyuge que no

intervino como parte en dicho pleito. Al resolver, se tomará

1 En esa ocasión resolvimos que “un cónyuge tiene la capacidad legal necesaria para reclamar los daños gananciales sin tener que incluir o mencionar en la demanda la sociedad de gananciales y al otro cónyuge.” en consideración que en ningún momento se le notificó ni al

tribunal ni a la parte demandada que el vínculo matrimonial se

había disuelto.

A continuación exponemos los hechos pertinentes conforme

surgen de los documentos que obran en autos.

I

La señora Hilda Esther Bidot Almodóvar (en adelante Sra.

Bidot) y el señor Victoriano Moisés Urbino Valle (en adelante

Sr. Urbino) contrajeron matrimonio bajo el régimen de la

sociedad legal de gananciales el 27 de abril de 1963. Durante

la vigencia de su matrimonio, el Sr. Urbino presentó una acción

de daños y perjuicios contra San Juan Racing Association, Inc.

(en adelante San Juan Racing) y su aseguradora American

International Insurance Company of Puerto Rico (en adelante

American) por los daños sufridos por una yegua de carreras

propiedad de la sociedad legal de gananciales compuesta por él

y la Sra. Bidot.

Durante el trámite del caso, y previo a que el tribunal

de instancia dictara sentencia en el caso de daños y perjuicios,

el 2 de febrero de 1990, el Sr. Urbino y la Sra. Bidot se

divorciaron por consentimiento mutuo. 2 Como parte de los

procedimientos en el caso de divorcio, éstos sometieron al

tribunal una estipulación hecha ante notario público y firmada

por ambos, en la cual se relacionaban los bienes que cada uno

habría de conservar como resultado de la división de la sociedad

de gananciales habida entre ambos. Con respecto a los caballos

2 Caso Civil RF90-304, Tribunal Superior, Sala de Bayamón. de carrera y el establo “U Racing”, los esposos estipularon que

dichos bienes, valorados en $134,000.00, quedarían como

propiedad del Sr. Urbino. Nada se mencionó en la estipulación

acerca de la forma en que se adjudicaría a una o ambas partes

el monto de la sentencia de daños y perjuicios que pudiese recaer

en su día a favor de la sociedad legal de gananciales en el pleito

que se encontraba pendiente ante el tribunal de instancia.

Aproximadamente tres (3) años más tarde, el 25 de junio

de 1993, el tribunal de instancia dictó sentencia en cuanto a

la reclamación de daños y perjuicios. Condenó a las codemandadas

San Juan Racing y American a pagar a la parte demandante, Sr.

Urbino, la cantidad de $460,000.00 por el valor de la yegua,

$2,198.00 por gastos médicos y $500.00 por concepto de

honorarios de abogado, más las costas del pleito.

Inconformes, San Juan Racing y American acudieron ante nos

y solicitaron la revisión de esta sentencia. Argumentaron que

el descubrimiento de prueba había revelado que el Sr. Urbino

era casado y que siendo la Sra. Bidot parte indispensable en

el pleito, procedía la desestimación de la demanda. Expedimos

el recurso y resolvimos que el Sr. Urbino tenía la capacidad

legal necesaria para reclamar daños de naturaleza ganancial en

virtud de las disposiciones de los Arts. 91 y 93 del Código Civil

de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 284 y 286, sin que fuera necesario

incluir o mencionar en la demanda a la sociedad legal de

gananciales y al otro cónyuge como partes en el pleito, pues

la prueba había revelado el carácter ganancial de la reclamación

del Sr. Urbino. Urbino v. San Juan Racing Assoc., Inc., supra.

Nada informó la parte demandante al Tribunal o a las codemandadas San Juan Racing y American, sobre el divorcio, la

disolución de la sociedad de bienes gananciales y la creación

de una comunidad de bienes, en cuanto a aquellos bienes

gananciales no incluidos entre la estipulación sobre división

de gananciales. Devolvimos el caso para que continuasen los

trámites de forma consistente con lo que habíamos resuelto.

Posteriormente, American pagó al Sr. Urbino el importe de

la sentencia recaída en contra de San Juan Racing ascendente

a $598,000.00. Un año más tarde, la Sra. Bidot presentó una

demanda contra el Sr. Urbino, la San Juan Racing y American.

Reclamó al Sr. Urbino el pago de la mitad de lo cobrado en virtud

de la naturaleza ganancial de dicha reclamación y como

consecuencia de haber pactado, a través de una estipulación,

que se liquidarían por mitad los bienes de la sociedad de bienes

gananciales. Reclamó además, a American y a San Juan Racing,

el pago de la mitad de la sentencia que le correspondía y adujo

que el pago hecho al Sr. Urbino no extinguió su obligación para

con ella. En consecuencia, solicitó que se declarara a los

codemandados, Sr. Urbino, American y San Juan Racing,

solidariamente responsables por el pago de la suma de dinero

que se le adeudaba, ascendente a $299,000.00.

Días después de entablada la demanda, la Sra. Bidot radicó

una moción de sentencia sumaria parcial. En la misma, solicitó

que el tribunal dictara sentencia sumaria contra el Sr. Urbino3

ordenándole a éste el pago de la cantidad reclamada en la demanda

pues no había controversia en cuanto a que el Tribunal Supremo

3 No solicitó sentencia sumaria en cuanto a los demás codemandados pues éstos habían sido recientemente emplazados y aun no habían contestado la demanda. había decretado que la compensación en daños era de naturaleza

ganancial y que al momento de recaer la sentencia y como

consecuencia del divorcio entre ella y el Sr. Urbino, había

surgido en cuanto a esta cantidad, una comunidad de bienes de

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