Hilda Esther Bidot Almodovar v. Victoriano Moises Urbino Valle

2002 TSPR 151
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 2002·No. CC-2000-431·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda Esther Bidot Almodóvar Demandante-Recurrida

v.

Certiorari

Victoriano Moisés Urbino Valle y San Juan Racing Association, Inc. 2002 TSPR 151 Demandados-Recurridos 158 DPR ____

v.

American International Insurance Company of Puerto Rico Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-431

Fecha: 13 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor F. Oliveras

Lcda. Isabel M. Guillén Bermúdez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda Esther Bidot Almodóvar Demandante-Recurrida v.

Victoriano Moisés Urbino Valle CC-2000-431 y San Juan Racing Association, Inc.

Demandados-Recurridos

American International Insurance Company of Puerto Rico

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2002

El presente caso surge como una secuela de la Opinión emitida por este Tribunal en Urbino v. San Juan Racing Assoc., Inc., 141 D.P.R. 210 (1996).1 Hoy nos toca resolver si el pago de una sentencia por la parte demandada en compensación por unos daños gananciales, efectuado éste en su totalidad al ex cónyuge que entabló la demanda cuando el matrimonio estaba vigente, extinguió la obligación del demandado en cuanto al ex cónyuge que no intervino como parte en dicho pleito. Al resolver, se tomará

1 En esa ocasión resolvimos que “un cónyuge tiene la capacidad legal necesaria para reclamar los daños gananciales sin tener que incluir o mencionar en la demanda la sociedad de gananciales y al otro cónyuge.”

en consideración que en ningún momento se le notificó ni al tribunal ni a la parte demandada que el vínculo matrimonial se había disuelto.

A continuación exponemos los hechos pertinentes conforme surgen de los documentos que obran en autos.

I

La señora Hilda Esther Bidot Almodóvar (en adelante Sra.

Bidot) y el señor Victoriano Moisés Urbino Valle (en adelante Sr. Urbino) contrajeron matrimonio bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales el 27 de abril de 1963. Durante la vigencia de su matrimonio, el Sr. Urbino presentó una acción de daños y perjuicios contra San Juan Racing Association, Inc. (en adelante San Juan Racing) y su aseguradora American International Insurance Company of Puerto Rico (en adelante American) por los daños sufridos por una yegua de carreras propiedad de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y la Sra. Bidot.

Durante el trámite del caso, y previo a que el tribunal de instancia dictara sentencia en el caso de daños y perjuicios, el 2 de febrero de 1990, el Sr. Urbino y la Sra. Bidot se divorciaron por consentimiento mutuo. 2 Como parte de los procedimientos en el caso de divorcio, éstos sometieron al tribunal una estipulación hecha ante notario público y firmada por ambos, en la cual se relacionaban los bienes que cada uno habría de conservar como resultado de la división de la sociedad de gananciales habida entre ambos. Con respecto a los caballos

2 Caso Civil RF90-304, Tribunal Superior, Sala de Bayamón.

de carrera y el establo “U Racing”, los esposos estipularon que dichos bienes, valorados en $134,000.00, quedarían como propiedad del Sr. Urbino. Nada se mencionó en la estipulación acerca de la forma en que se adjudicaría a una o ambas partes el monto de la sentencia de daños y perjuicios que pudiese recaer en su día a favor de la sociedad legal de gananciales en el pleito que se encontraba pendiente ante el tribunal de instancia.

Aproximadamente tres (3) años más tarde, el 25 de junio de 1993, el tribunal de instancia dictó sentencia en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios. Condenó a las codemandadas San Juan Racing y American a pagar a la parte demandante, Sr. Urbino, la cantidad de $460,000.00 por el valor de la yegua, $2,198.00 por gastos médicos y $500.00 por concepto de honorarios de abogado, más las costas del pleito.

Inconformes, San Juan Racing y American acudieron ante nos y solicitaron la revisión de esta sentencia. Argumentaron que el descubrimiento de prueba había revelado que el Sr. Urbino era casado y que siendo la Sra. Bidot parte indispensable en el pleito, procedía la desestimación de la demanda. Expedimos el recurso y resolvimos que el Sr. Urbino tenía la capacidad legal necesaria para reclamar daños de naturaleza ganancial en virtud de las disposiciones de los Arts. 91 y 93 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 284 y 286, sin que fuera necesario incluir o mencionar en la demanda a la sociedad legal de gananciales y al otro cónyuge como partes en el pleito, pues la prueba había revelado el carácter ganancial de la reclamación del Sr. Urbino. Urbino v. San Juan Racing Assoc., Inc., supra. Nada informó la parte demandante al Tribunal o a las codemandadas San Juan Racing y American, sobre el divorcio, la disolución de la sociedad de bienes gananciales y la creación de una comunidad de bienes, en cuanto a aquellos bienes gananciales no incluidos entre la estipulación sobre división de gananciales. Devolvimos el caso para que continuasen los trámites de forma consistente con lo que habíamos resuelto.

Posteriormente, American pagó al Sr. Urbino el importe de la sentencia recaída en contra de San Juan Racing ascendente a $598,000.00. Un año más tarde, la Sra. Bidot presentó una demanda contra el Sr. Urbino, la San Juan Racing y American. Reclamó al Sr. Urbino el pago de la mitad de lo cobrado en virtud de la naturaleza ganancial de dicha reclamación y como consecuencia de haber pactado, a través de una estipulación, que se liquidarían por mitad los bienes de la sociedad de bienes gananciales. Reclamó además, a American y a San Juan Racing, el pago de la mitad de la sentencia que le correspondía y adujo que el pago hecho al Sr. Urbino no extinguió su obligación para con ella. En consecuencia, solicitó que se declarara a los codemandados, Sr. Urbino, American y San Juan Racing, solidariamente responsables por el pago de la suma de dinero que se le adeudaba, ascendente a $299,000.00.

Días después de entablada la demanda, la Sra. Bidot radicó una moción de sentencia sumaria parcial. En la misma, solicitó que el tribunal dictara sentencia sumaria contra el Sr. Urbino3 ordenándole a éste el pago de la cantidad reclamada en la demanda pues no había controversia en cuanto a que el Tribunal Supremo

3 No solicitó sentencia sumaria en cuanto a los demás codemandados pues éstos habían sido recientemente emplazados y aun no habían contestado la demanda.

había decretado que la compensación en daños era de naturaleza ganancial y que al momento de recaer la sentencia y como consecuencia del divorcio entre ella y el Sr. Urbino, había surgido en cuanto a esta cantidad, una comunidad de bienes de la cual le correspondía el 50% de los haberes. Esto incluía la mitad de lo pagado por American al Sr. Urbino. Con esta solicitud, la Sra. Bidot acompañó copia de la estipulación presentada por los entonces esposos al tribunal en el caso de divorcio por consentimiento mutuo. También acompañó un documento, aparentemente firmado por ambas partes en la misma fecha en que fue suscrita y juramentada la estipulación. En éste se indicó que “respecto a una reclamación pendiente por accidente de la Dindu-U, cualquier suma de dinero que se obtenga de la misma [será] [d]ividida de por mitad entre nosotros...”

El Sr. Urbino se opuso a la moción de sentencia sumaria.

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Hilda Esther Bidot Almodovar v. Victoriano Moises Urbino Valle, 2002 TSPR 151 (prsupreme 2002).

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