Hidalgo v. Overseas Insurance Agency

5 T.C.A. 697, 2000 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 1999
DocketNúm. KLCE-99-00039
StatusPublished

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Hidalgo v. Overseas Insurance Agency, 5 T.C.A. 697, 2000 DTA 19 (prapp 1999).

Opinion

[698]*698TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 19 de enero de 1999, Overseas Insurance Agency, Inc. (en adelante Overseas) compareció ante nos mediante Petición de Certiorari y solicitó que este Tribunal dejara sin efecto la Resolución emitida el 9 de noviembre de 1998 y notificada el 18 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada por Overseas en la demanda sobre daños y perjuicios contra ella presentada por el Sr. Manuel Hidalgo (en adelante Hidalgo) y ordenó la continuación de los procedimientos. Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el auto solicitado y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I

El 12 de julio de 1993, Hidalgo presentó Querella por discrimen por razón de edad en el empleo ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Unidad Antidiscrimen). En dicha querella, Hidalgo alegó que Overseas tenía la intención de despedirlo de su empleo efectivo el 1 de septiembre de 1993 porque él no quería acoger el plan de retiro de la compañía. Además, Hidalgo alegó que dicha acción constituia discrimen por razón de edad conforme las disposiciones del “Age Discrimination in Employment Act", 29 U.S.C. Secciones 621, et seq, (en adelante ADEA) y de la Ley Número 100 del 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. Secciones 146, et seq, (en adelante Ley 100). Hidalgo optó por no acoger el plan de retiro de Overseas y el 1 de septiembre de 1993, Overseas lo despidió. Overseas alegó que dicho despido fue el resultado de una decisión de negocios tomada por la empresa de cerrar la división que Hidalgo dirigía.

El 30 de diciembre de 1993, la Unidad Antidiscrimen emitió el “right to sue letter”. Una vez recibida dicha carta, Hidalgo presentó demanda ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico bajo las disposiciones de ADEA, supra. Además, Hidalgo incluyó en dicha demanda una causa de acción bajo las disposiciones de la Ley 100, supra. No obstante, el 20 de junio de 1996, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la causa de acción bajo ADEA, supra, y desestimó, sin perjuicio, la causa de acción bajo la Ley 100, supra.

Así las cosas, el 16 de junio de 1997, Hidalgo presentó demanda sobre daños y.perjuicios ante el Tribunal dé Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma, Hidalgo alegó que Overseas lo despidió de su [699]*699empleo efectivo el 1 de septiembre de 1993 porque él no quiso acoger el plan de retiro de la compañía aunque ya era elegible para dicho plan en la referida fecha. También, Hidalgo alegó que Overseas discriminó en su contra por razón de edad, que su despido fue sin justa causa y que dicha acción contravenía las disposiciones de la Ley 100, supra. Por consiguiente, Hidalgo solicitó que el tribunal de instancia declarara con lugar la demanda y condenara a Overseas a reponer a Hidalgo en su empleo con la correspondiente promoción, con el pago retroactivo desde el día en que fue privado de la promoción hasta el día de su reposición en el empleo y con los beneficios marginales que él tenía derecho a recibir durante ese período. Además, Hidalgo solicitó que Overseas lo compensara por todos los sufrimientos causados.

El 4 de febrero de 1998, Overseas presentó moción de desestimación y alegó que la sentencia emitida por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso Hidalgo v. Overseas Insurance Agencies, Inc., 929 F. Supp 555 (1996), y la sentencia emitida por Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito en el caso Hidalgo v. Overseas Insurance Agencies, Inc., 120 F. 3d 328 (1997), respectivamente, constituían impedimento colateral por sentencia en cuanto a las alegaciones de Hidalgo, ya que, en ambas sentencias, los tribunales federales concluyeron que el despido de Hidalgo no estuvo motivado por razones de discrimen por edad. Por tal razón, como la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de Hidalgo, Overseas solicitó que el tribunal de instancia desestimara la misma.

El 17 de febrero de 1998, Hidalgo solicitó al tribunal de instancia una prórroga de 30 días para presentar su oposición a la desestimación solicitada por Overseas. Nuevamente, el 13 de abril de 1998, Hidalgo solicitó que el tribunal de instancia concediera una prórroga para presentar su oposición a la desestimación solicitada por Overseas. Luego de evaluar ambas solicitudes, el 23 de abril de 1998, notificada el 16 de junio de 1998, el tribunal de instancia emitió resolución y denegó las prórrogas solicitadas por Hidalgo.

Sin embargo, antes de que el tribunal de instancia notificara la resolución del 23 de abril de 1998, el 24 de abril de 1998, Hidalgo presentó su oposición a la desestimación solicitada por Overseas. En dicha oposición, Hidalgo alegó que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no impedía que el tribunal de instancia dilucidara la causa de acción instada contra Overseas.

El 12 de mayo de 1998, Overseas replicó la oposición presentada por Hidalgo y alegó que dicha oposición era extremadamente tardía y que no exponía ninguna fuente jurídica que sustentara la argumentación de que un cambio en el peso de la prueba, según las disposiciones de la Ley 100, supra, impedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Por lo tanto, Overseas solicitó que el tribunal de instancia declarara no ha lugar la oposición presentada por Hidalgo. Finalmente, el 21 de mayo de 1998, Hidalgo presentó oposición a la réplica de Overseas y solicitó que el tribunal de instancia declarara sin lugar tanto la moción de desestimación como la réplica presentada por Overseas.

El 9 de noviembre de 1998, notificada el 18 de diciembre de 1998, el tribunal de instancia emitió Resolución, declaró sin lugar la moción de desestimación presentada por Overseas y ordenó la continuación de los procedimientos. El tribunal de instancia resolvió que no procedía el aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ya que la sentencia sumaria emitida por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito, no impedía que Hidalgo elevara su causa de acción ante un tribunal estatal por los mismos hechos al amparo de la Ley 100, supra, porque el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico había desestimado sin perjuicio la causa de acción bajo la Ley 100, supra.

No conforme, el 19 de enero de 1999, Overseas acudió ante nos mediante Petición de Certiorari y alegó [700]*700que el tribunal de instancia erró al no aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ya que, tanto el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, así como el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito habían resuelto que la terminación del empleo de Hidalgo respondió a una decisión de negocios legítima tomada por Overseas y que la misma no estuvo motivada por consideraciones discriminatorias. Por tal razón, Overseas solicitó que este Tribunal dejara sin efecto la resolución recurrida, aplicara la doctrina de impedimento colateral por sentencia y, en consecuencia, desestimara la demanda al ésta no aducir una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de Hidalgo.

El 29 de enero de 1999, Hidalgo solicitó prórroga de 20 días para presentar su oposición a la petición de certiorari.

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