Heriberto Laracuente Ortiz, MacArio Transport v. Municipio Autónomo De Jayuya Construcciones Del Viví & Agregados Corporación Ferreteria El Gigante 2, Empresas Ortiz Brunet, Inc., Js Heavy Equipment and Construction Llc., Norbert Contractors Services LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026RA00230·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ, Revisión Judicial MACARIO TRANSPORT procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio

v. TA2026RA00230 Autónomo de Jayuya

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta General JAYUYA CONSTRUCCIONES DEL Núm. 001, Renglón VIVÍ & AGREGADOS 30, Suministro de CORPORACIÓN FERRETERIA EL Arena, Piedra y GIGANTE #2, EMPRESAS ORTIZ Polvillo BRUNET, INC., JS HEAVY EQUIPMENT AND CONSTRUCTION Sobre: LLC., NORBERT CONTRACTORS Adjudicación de SERVICES LLC. Subasta Recurridas

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparece Heriberto Laracuente Ortiz / Macario Transport (recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos la Adjudicación de Subasta General Núm. 2026-2027-001, Renglón 30, sobre Suministro de Arena, Piedra y Polvillo, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Jayuya. Juzga esta parte que debemos revocar la adjudicación de la subasta en favor de Construcciones del Viví & Agregados Corporación, por cuanto este licitador agraciado no cuenta con las autorizaciones legales requeridas por el Negociado de Transporte del Gobierno de Puerto Rico para transportar los materiales objeto de la subasta, lo cual imposibilita que preste el servicio ofrecido.

No nos persuade. Confirmamos.

TA2026RA00230 2 I. Resumen del tracto procesal El 7 de abril de 2026, la Junta de Subastas del Municipio de Jayuya (el Municipio) celebró la Subasta General Núm. 2026-2027-001, Renglón 30, sobre Suministro de Arena, Piedra y Polvillo. El propósito específico de los servicios a ser licitados, en lo que nos concierne, refería al recogido en las facilidades del suplidor y de entregado al Municipio, para ser utilizados en la construcción de muros de gaviones en proyectos de FEMA. Las compañías licitadoras que comparecieron a la subasta fueron las siguientes: Norbert Contractors Services LLC.; Ferretería El Gigante #2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz / Macario Transport; Construcciones Del Viví & Agregados Corporación; Empresas Ortiz Brunet, Inc. y JS Heavy Equipment and Construction LLC.

Aunque la parte recurrente no nos proveyó copia de las especificaciones de la subasta en el apéndice de su recurso de revisión judicial (lo que estaba llamado a hacer, según lo exige nuestro Reglamento1), los licitadores sí tuvieron el beneficio de contar con ellas para comparecer a licitar.

En cualquier caso, lo cierto es que, el 23 de abril de 2026, la Junta de Subastas del Municipio emitió Notificación de Adjudicación, adjudicando varios ítems del Renglón 30 de la subasta a distintos licitadores. Entre los licitadores agraciados con la buena pro estuvo la recurrida, Construcciones del Viví & Agregados Corporación. Es un hecho que Construcciones del Viví & Agregados Corporación obtuvo el mayor número de artículos adjudicados, mientras que el recurrente, Heriberto Laracuente Ortiz / Macario Transport, obtuvo un número menor de artículos adjudicados.

1 La Regla 59(E)(1)(f) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que la parte recurrente incluya en el apéndice del recurso de revisión judicial cualquier documento que forme parte del expediente original de la agencia y que pueda ser útil en la resolución de la controversia. In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025). Junto a la notificación de la adjudicación, que sí fue incluida, no podemos pensar en otro documento más central a una subasta que aquel que contiene las especificaciones de lo subastado.

Inconforme con dicho resultado, Heriberto Laracuente Ortiz / Macario Transport acudió ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, señalando la comisión de los siguientes errores por la Junta de Subasta:

PRIMER ERROR: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Jayuya, al adjudicar la Subasta General Núm. 2026-2027-001, Renglón 30, Sobre: Suministro de Arena, Piedra y Polvillo a CONSTRUCCIONES DEL VIVÍ & AGREGADOS CORPORACION [sic] sin estar la compañía o la persona natural o jurídica autorizada por Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.

SEGUNDO ERROR: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Jayuya, al adjudicar la Subasta General Núm. 2026-

2027-001, Renglón 30, Sobre: Suministro de Arena, Piedra y Polvillo SOBRE EL RENGLON a CONSTRUCCIONES DEL VIVÍ & AGREGADOS CORPORACION [sic] sin estar el(los) vehículo(s) de motor autorizado por Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.

TERCER ERROR: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Jayuya, al adjudicar la Subasta General Núm. 2026-2027-001, Renglón 30, Sobre: Suministro de Arena, Piedra y Polvillo SOBRE EL RENGLON a CONSTRUCCIONES DEL VIVÍ & AGREGADOS CORPORACION [sic] sin estar los conductores autorizados por Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.

Sobre tales señalamientos, el recurrente aseveró en su recurso: contar con vehículos de motor y choferes que están en cumplimiento con las licencias para realizar los trabajos requeridos en la subasta, según lo exige la reglamentación vigente del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos.2 Para tal fin, este licitador anejó copia de su Certificado de Autorización, emitido por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, que contiene su número de franquicia, junto a la información de tres vehículos autorizados a operar bajo la compañía. Afirmó, además, que contrario a ello, los vehículos ni choferes de Construcciones del Viví & Agregados Corporación disponían de las licencias requeridas por el referido Negociado para llevar a cabo el servicio por el cual licitó.

En oposición, la Junta de Subastas del Municipio presentó Alegato de la Parte Recurrida. Trajo a nuestra atención que “[n]ada se dispone ni requiere en el pliego de especificaciones de esta subasta en relación al cumplimiento con los requisitos establecidos por el Negociado de Transporte

2 Revisión Judicial, Entrada Núm. 1 de SUMAC (TA), pág. 9.

y otros Servicios Públicos en su reglamento 9358.”3 (Énfasis provisto). Añadió que no existía evidencia alguna para determinar un posible incumplimiento con las disposiciones del Negociado de Transporte por el licitador agraciado con la buena pro, y el resultado de la subasta impugnada está fundamentado “en la protección del interés público al adjudicarse al postor que presentó la mejor y más baja oferta entre los licitadores cualificados, en beneficio del pueblo de Jayuya”.4 Finalmente, esta parte subrayó que en el pliego de especificaciones no se había establecido algún requisito que impidiera al suplidor subcontratar los servicios licitados, lo que resulta la práctica común en estos casos, quienes vendrán llamados a cumplir con los requerimientos legales pertinentes.

De igual forma compareció ante nosotros Construcciones del Viví & Agregados Corporación. Arguyó que “[i]ntima Laracuente, sin decirlo expresamente, que la subasta prohíbe que los licitadores cumplan con el servicio a través del arrendamiento de camiones o de la subcontratación de éstos y de choferes. El pliego de subasta no contiene prohibición alguna a esos efectos”.5 Al respecto, indicó que:

[e]l pliego de especificaciones no restringe en ninguna de sus cláusulas la manera en que el licitador llevará a cabo el servicio objeto de la subasta. En otras palabras, al licitador no se le prohíbe que lleve a cabo el servicio a través de empleados o contratistas, y tampoco se le prohíbe que lleve a cabo el servicio mediante vehículos propios o subcontratados. Repetimos, de una revisión minuciosa del pliego de especificaciones no existen las prohibiciones antes mencionadas. 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Heriberto Laracuente Ortiz, MacArio Transport v. Municipio Autónomo De Jayuya Construcciones Del Viví & Agregados Corporación Ferreteria El Gigante 2, Empresas Ortiz Brunet, Inc., Js Heavy Equipment and Construction Llc., Norbert Contractors Services LLC., (prapp 2026).

Heriberto Laracuente Ortiz, MacArio Transport v. Municipio Autónomo De Jayuya Construcciones Del Viví & Agregados Corporación Ferreteria El Gigante 2, Empresas Ortiz Brunet, Inc., Js Heavy Equipment and Construction Llc., Norbert Contractors Services LLC. (Heriberto Laracuente Ortiz, MacArio Transport v. Municipio Autónomo De Jayuya Construcciones Del Viví & Agregados Corporación Ferreteria El Gigante 2, Empresas Ortiz Brunet, Inc., Js Heavy Equipment and Construction Llc., Norbert Contractors Services LLC.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
CD Builders, Inc. v. Municipio de Las Piedras
196 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)