Guzman Class, Melany v. Blue Waters Charters, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLAN202300764
StatusPublished

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Bluebook
Guzman Class, Melany v. Blue Waters Charters, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MELANY GUZMÁN CLASS y Apelación JOSHUA SEPÚLVEDA procedente del GUZMÁN Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de San CORPORACIÓN DEL FONDO Juan DEL SEGURO DEL ESTADO Demandante en Subrogación- KLAN202300764 Apelada Civil Núm.: SJ2021CV04094 v.

BLUE WATERS CHARTERS, LLC; VIEQUES AIR LINK, Sobre: INC.; STARR INDEMNITY & Daños y Perjuicios LIABILITY COMPANY; - Subrogación DEMANDADOS A, B y C; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry1, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparecen Blue Waters Air Charters, LLC (Blue Waters),

Vieques Air Link, Inc. (VAL) y Starr Indemnity & Liability Company

(Starr) (conjuntamente, los apelantes). Solicitan que revoquemos en

parte una Sentencia Parcial sumaria, que el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) notificó

el 16 de junio de 2023.2 En esta, el TPI desestimó -por la vía

sumaria- la causa de acción sobre daños y perjuicios que instaron

Melany Guzmán Class y Joshua Sepúlveda Guzmán (demandantes

y apelados) en contra de Blue Waters y determinó que existen

1 Mediante Orden Administrativa Núm: OATA-2023-176, se designa a la Jueza Domínguez Irizarry para entender y votar en el caso de epígrafe, debido a la inhibición de la Jueza Cintrón Cintrón. 2 Apéndice, págs. 705-722.

Número Identificador

SEN2024________ KLAN202300764 2

controversias de hechos medulares que impiden la adjudicación de

la totalidad del pleito instado en contra de los demás codemandados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los demandantes incoaron el pleito de epígrafe en contra de

los apelantes por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia

del accidente de aviación que ocurrió el 2 de junio de 2020.3 En este

trágico suceso se estrelló el Piper Azteca N14181 y falleció a sus 24

años de edad, Samuel Galarza Guzmán, hijo de Melany Guzmán

Class y hermano de Joshua Sepúlveda Guzmán.

De las alegaciones de la demanda surge que, Samuel Galarza

Guzmán laboraba como técnico de “avionics electronics” en Propilot,

Inc. (Propilot), compañía que provee servicios conocidos como

“avionics” que consisten en la reparación de aviones y otros, con

sede en el Aeropuerto de Isla Grande. Propilot acordó con Blue

Waters proveer servicios al avión Piper Azteca N14181 el 5 de febrero

de 2020. El día de los hechos, Samuel Galarza Guzmán y Raymond

Chaparro, empleados de Propilot, realizaron trabajos de “avionics”

en el referido avión. Como parte de los servicios y labores a

efectuarse, se requirió un vuelo de prueba. Con ese propósito, Blue

Waters contrató a VAL para que Luis Torres Gavino fungiera de

piloto.

En la demanda alegaron que, sin realizar un vuelo de

seguridad previo, los empleados de Propilot abordaron el avión para

el vuelo de prueba. Según lo expuesto, el avión tuvo dificultades en

el primer intento para despegar, y luego de verificar una goma, los

empleados volvieron a abordar el avión. Arguyeron además que, en

el segundo intento, el avión giró nuevamente y, presuntamente, el

motor izquierdo falló. La nave del Piper Azteca N14181 se inclinó

3 Apéndice, págs. 1-12. KLAN202300764 3

hacia arriba, el avión perdió propulsión y el piloto perdió el control

de la nave. Al estar debajo de la velocidad mínima (“below Vmc”), el

avión se invirtió hacia la izquierda estrellándose en las

inmediaciones de la Bahía de San Juan. Samuel Galarza Guzmán

y Luis Torres Gavino fallecieron en el acto. Raymond Chaparro,

sobrevivió el accidente.

Basado en lo antes, la madre y el hermano de Samuel Galarza

Guzmán suplicaron el resarcimiento por los daños y perjuicios

sufridos y continuos, por culpa y negligencia de los demandados. En

particular, expusieron haber sufrido angustias mentales, pérdida de

ingresos, más pérdidas generales de disfrute y calidad de vida. Por

todo lo antes, solicitaron que se dictara sentencia a su favor

condenando a los demandados al pago de $3,000,000.00 de forma

solidaria, más una suma por gastos, costas y honorarios de

abogado.

Como segunda causa de acción, los demandantes incluyeron

a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en

subrogación. La CFSE expuso que, Samuel Galarza Guzmán se

encontraba laborando al momento del accidente producto de lo cual

se presentó una reclamación ante sí. El administrador de la CFSE

emitió una decisión final en la cual reconoció a la madre, Melany

Guzmán Class, como única beneficiaria de su hijo. A esos efectos,

la agencia solicitó el reembolso de $113,729.63 por concepto de la

compensación otorgada a la beneficiaria del obrero fallecido.

Blue Waters y la aseguradora, Starr, solicitaron la

desestimación del pleito. Expusieron que la encomienda de trabajo

fue comisionada por VAL, por conducto de Blue Waters a Propilot.

Informaron que VAL y Blue Waters son compañías afiliadas y VAL

tenía una póliza de seguros para empleados abordo de aeronaves,

por lo que, a su entender, existía un vínculo obrero-patronal entre

Samuel Galarza Guzmán y VAL, producto de la relación entre el KLAN202300764 4

principal y el agente en el contrato de servicios. Añadieron que, tanto

VAL como Blue Waters son patronos estatutarios y están cobijados

bajo la inmunidad patronal de la Ley del Sistema de Compensación

por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,

según enmendada, 11 LPRA sec. 1, et seq. (Ley 45). A su entender,

la póliza del seguro obrero-patronal bajo la CFSE cobija o beneficia

a lo largo de la cadena contractual, por lo que, ello priva de

jurisdicción al TPI para entender sobre la causa de acción instada.

En respuesta, los demandantes se opusieron a la moción

dispositiva.4 Evaluado lo anterior, el TPI denegó el petitorio

desestimatorio5 y, en cumplimiento con la orden emitida, Blue

Waters, VAL y Starr acreditaron su alegación responsiva.6

Así las cosas, y luego de múltiples incidencias procesales que

no es necesario particularizar,7 el 19 de enero de 2023, Blue Waters,

VAL y Starr instaron una solicitud de sentencia sumaria.8 En esta,

propusieron 25 hechos incontrovertidos y acompañaron múltiples

documentos9 para fundamentar la desestimación del pleito en su

4 Apéndice, págs. 21-73. 5 Apéndice, págs. 92-93. 6 Apéndice, págs. 94-119. 7 Cabe señalar que se instó una demanda enmendada el 10 de agosto de 2021

con el fin de eliminar referencias al Sr. Ruiz Rodríguez. Apéndice, pág. 74-85. El 16 de agosto de 2021, el TPI ordenó la consolidación del caso de epígrafe (SJ2021CV03338) con el caso SJ2021CV04094. Apéndice, pág. 91. Los demandados acreditaron su alegación responsiva a la demanda enmendada. Apéndice, págs. 120-141. En particular, afirmaron que Raymond Chaparro no es parte en el pleito y luego constaba en la demanda enmendada. El 6 de junio de 2022, el TPI emitió una Sentencia de Paralización porque el co-demandante, Sr. Chaparro Lorenzo no había sido dado de alta de la CFSE y es cuando el TPI ordenó la desconsolidación del caso SJ2021CV03338 con el caso SJ2021CV04094 Apéndice, pág. 169. 8 Apéndice, págs. 172-449.

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