Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
Opinions
SENTENCIA
A la moción para solicitar intervención y aclaración de opinión de la parte interventora, no ha lugar.
[721]*721 Notifíquese por la vía telefónica y por escrito.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Los Señores Jueces reiteran y ratifican sus respec-tivas posiciones en lo referente a los méritos del recurso, según las mismas quedaron plasmadas en la Sentencia de 29 de septiembre de 1989 y en la Resolución de 6 de octubre de 1989. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López disiente sin opinión escrita.
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124 P.R. Dec. 720 (Granados Navedo v. Rodríguez Estrada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.