Granados Navedo v. Rodríguez Estrada

124 P.R. Dec. 720
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 11, 1989·No. Número: CE-89-30·Published·Cited by 3 cases

Opinions

SENTENCIA

A la moción para solicitar intervención y aclaración de opinión de la parte interventora, no ha lugar.

[721]*721 Notifíquese por la vía telefónica y por escrito.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Los Señores Jueces reiteran y ratifican sus respec-tivas posiciones en lo referente a los méritos del recurso, según las mismas quedaron plasmadas en la Sentencia de 29 de septiembre de 1989 y en la Resolución de 6 de octubre de 1989. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López disiente sin opinión escrita.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

—O—

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Granados Navedo v. Rodríguez Estrada, 124 P.R. Dec. 720 (prsupreme 1989).

124 P.R. Dec. 720 (Granados Navedo v. Rodríguez Estrada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
González Suárez v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)