Gonzalez Ocasio, Brenda Liz v. Gonzalez Ocasio, Migdalia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLCE202401327
StatusPublished

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Bluebook
Gonzalez Ocasio, Brenda Liz v. Gonzalez Ocasio, Migdalia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

BRENDA LIZ Certiorari acogido GONZÁLEZ OCASIO como Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202401327 Carolina

Caso Núm.: MIGDALIA LIZ CA2022CV00594 GONZÁLEZ OCASIO Sobre: Apelante Desahucio Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

El 9 de diciembre de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Migdalia González Ocasio (en adelante, parte

apelante), por medio de Certiorari, el cual se acogió como Apelación

mediante Resolución emitida por este Tribunal el 9 de diciembre de

2025. La parte apelante solicita que, revisemos la Sentencia Parcial

emitida y notificada el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por la señora Brenda L. González Ocasio (en

adelante, parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre

desahucio por la vía ordinaria, instada el 2 de marzo de 2022, por

la señora Brenda L. González Ocasio. En apretada síntesis, la parte

Número Identificador SEN2025 ________________ KLCE202401327 2

apelada alegó que, la propiedad en controversia, ubicada en la

dirección Calle 5 Bloque HI 68 Urbanización Metrópolis, Carolina PR

00987, perteneció en pleno dominio al fenecido señor Lucas J.

Ocasio Ocasio (en adelante, señor Ocasio Ocasio) y a la fenecida

señora Carmen L. Maldonado Rodríguez (en adelante, señora

Maldonado Rodríguez y abuelos de las partes). Sostuvo que, en fecha

desconocida, la parte apelante se mudó a dicha propiedad. Alegó

que, en el año 2010, la señora Maldonado Rodríguez y el señor

Ocasio Ocasio le donaron la propiedad en cuestión a la parte apelada

mediante escritura de donación número uno (1), del día 25 de

noviembre de 2010 ante el notario Sixto Díaz Saldaña, y que, en el

año 2016 se expidió el correspondiente relevo de donación. De igual

manera, arguyó que, desde que la propiedad fue donada a la parte

apelada, esta le había requerido a la parte apelante en múltiples

instancias que desalojara la propiedad y que, esta última se negaba

a hacerlo. De las alegaciones de la Demanda, también se desprende

que, la parte apelante sin notificación ni consentimiento de la parte

apelada había realizado mejoras en la propiedad. Aseguró, además,

que, la parte apelante se ha lucrado económicamente de la

propiedad en la medida en que tiene una tienda en la que vendía

dulces y un apartamento en alquiler, y que, no paga canon de renta

alguno. Asimismo, alegó que, la parte apelante no era poseedora de

buena fe, ya que es de su conocimiento que no tiene título sobre la

propiedad. En su petitorio, la parte apelada aseguró que, la señora

Migdalia González Ocasio realizó arreglos en la propiedad sin

notificarle y sin su consentimiento. A tales efectos, solicitó el

desahucio de la parte apelante, la imposición de un pago razonable

por el dinero que ha dejado de recibir, el pago de costas, intereses y

honorarios de abogado.

En respuesta, la parte apelante presentó la Contestación a la

Demanda. En primer lugar, sostuvo que, se había mudado a la KLCE202401327 3

propiedad hace más de veintidós (22) años con la anuencia del señor

Ocasio Ocasio y de la señora Maldonado Rodríguez, quienes

adquirieron la propiedad con la intención de transferir su titularidad

a la señora Migdalia González Ocasio. En su moción, la parte

apelante alegó que, la donación de la propiedad había sido producto

de coacción por parte de la señora Brenda González Ocasio hacia

sus abuelos. Sostuvo, además, ser “edificante de buena fe”, y que,

debido al paso del Huracán María, la propiedad sufrió daños severos

que requirieron reparaciones extraordinarias. Adujo que, en el 2018

la parte apelada presentó una demanda de desahucio en su contra

que fue desestimada. De igual manera, indicó que, la parte apelada

se negaba a pagar el justo valor por las mejoras y mantenimientos

realizados a la propiedad.

A su vez, la parte apelante presentó la Reconvención. En

esencia, alegó que, la parte apelada se había negado a pagarle los

gastos incurridos en unas alegadas mejoras realizadas en la

propiedad. Asimismo, arguyó que, debido a la incertidumbre sobre

su derecho de posesión y las exigencias de desalojar la propiedad,

había sufrido daños emocionales y mentales, angustias, desosiego,

ansiedad y depresión ascendientes a la cantidad de veinte mil

dólares ($20,000.00). A estos efectos, solicitó al foro de primera

instancia que declarara No Ha Lugar la Demanda, declarara Con

Lugar la Reconvención, ordenara el pago de las mejoras alegadas y

condenara a la parte apelada a pagar los daños alegadamente

causados.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Demanda

Enmendada. En esta, incluyó que, si bien era cierto que se había

presentado otro pleito sobre desahucio, fue instado debido a que los

herederos del señor Ocasio Ocasio habían presentado una solicitud

de partición de herencia y la propiedad en cuestión había sido

incluida como parte del caudal. En ese entonces, el foro de primera KLCE202401327 4

instancia determinó que la controversia debía ser tramitada por la

vía ordinaria. Sostuvo, además, que, los herederos del señor Ocasio

Ocasio obtuvieron una sentencia por estipulación en relación al

caudal de este. Por lo que, entiende que la propiedad debe ser puesta

en posesión de los herederos. Reiteró que, procedía el desahucio de

la parte apelante sin que la parte apelada tuviese que pagarle

cantidad de dinero alguna.

El 12 de mayo de 2022, la parte apelada presentó la

Contestaci[ó]n a Reconvenci[ó]n. Mientras que, la parte apelante

presentó la Contestaci[ó]n a Demanda Enmendada y Reconvenci[ó]n.

En esta última, la parte apelante alegó que, existía un conflicto de

título con relación a la posesión de buena fe de la propiedad, y el

valor de la reconstrucción y reparaciones que le había realizado la

parte apelante. Aseguró que, las reparaciones necesarias que realizó

tuvieron un costo aproximado de sesenta mil dólares ($60,000.00).

Alegó que, dichas reparaciones fueron llevadas a cabo con la

anuencia del señor Ocasio Ocasio y la señora Maldonado Rodríguez,

quienes eran los dueños de la propiedad.

Por otro lado, la parte apelada presentó la Contestaci[ó]n a

Reconvenci[ó]n. Por medio de esta, arguyó que, desconocía si la parte

apelante le había realizado mejoras a la propiedad y que, de haberlas

realizado, estas habían sido sin su consentimiento. Igualmente,

sostuvo que, la parte apelante no era constructora de buena fe,

debido a que esta conocía que no era dueña de la propiedad y que

sus abuelos le donaron la propiedad a la parte apelada.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2023, la parte apelada

presentó la Moci[ó]n de Sentencia Sumaria. En su moción, propuso

veintiún (21) hechos que, a su juicio, no se encontraban en

controversia.

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