Gonzalez Gonzalez, Luz Maria v. Flores, Angeli

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2025·No. KLCE202401383·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII (OATA-2025-016)1

LUZ MARÍA GONZÁLEZ Certiorari procedente GONZÁLEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionaria Superior de Caguas KLCE202401383

Caso Núm.:

v. SL2023CV00135

Sobre:

ANGELI FLORES Y OTROS División o Liquidación de la Comunidad de

Recurrida Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

Comparecen la señora Luz María González González, el señor Miguel Flores González, la señora Idalia Flores González y el señor James Flores González (conjuntamente, “peticionarios”) vía certiorari y solicitan que revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida el 5 de diciembre de 2024. En dicho dictamen, se resolvió sin lugar la solicitud de reconsideración y de relevo de sentencia de los peticionarios. Por los fundamentos que expresaremos, denegamos expedir el auto de certiorari.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda de división o liquidación de una comunidad de bienes hereditarios. Según el expediente, el señor Ernesto Flores Martínez (señor Flores Martínez o

1 Debido a que, desde el 6 de febrero de 2025, la Hon. Camille Rivera Pérez dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, mediante la OATA-2025-016, se modificó la integración del Panel en el recurso de epígrafe.

Número Identificador RES2025 _______________

causante) falleció el 14 de septiembre de 2020, sin haber otorgado testamento. Mediante distintas resoluciones, el foro primario declaró herederos universales del causante a la mayoría de los peticionarios, el señor Ernesto Jr. Flores Martínez y la señora Angeli Marie Flores, además de determinarse que la señora Luz María González, madre del señor Ernesto Jr. Flores Martínez, es única y universal heredera de este posterior a su fallecimiento. El inventario del causante incluyó (1) un bien inmueble en el Barrio Cayaguas de San Lorenzo; (2) otro bien inmueble en el Barrio Espino de San Lorenzo; (3) un segundo bien inmueble radicada en el Barrio Espino de San Lorenzo; y (4) una cuenta de depósito en Banco Popular de Puerto Rico.

A base de un alegado incumplimiento Angeli Marie Flores (señora Flores o recurrida) en cuanto a la partición de la herencia, los peticionarios presentaron demanda para que el foro primario (1) ordene la división y partición de la comunidad hereditaria; (2) imponga una suma no menor de dos mil ($2,000.00) dólares de costas, gastos y honorarios de abogados contra la señora Flores; y (3) consigne el sobrante de la porción correspondiente a la recurrida en el Tribunal, así como cualquier otro pronunciamiento que a tenor con la ley y el derecho proceda. Posteriormente, los peticionarios presentaron enmendaron la demanda a los fines de incluir la deuda de un vehículo que surgía del relevo de herencia expedido por el Departamento de Hacienda.

Luego de la recurrida ser emplazada mediante edicto y ser anotada su rebeldía, el 18 de junio de 2024 el foro primario determinó que las partes heredan lo siguiente: (1) el señor James Flores González hereda el veinte (20%) por ciento del caudal relicto; (2) la señora Idalia

Flores González hereda el veinte (20%) por ciento; (3) la señora González González hereda el cuarenta (40%) por ciento, sin incluir el cincuenta (50%) por ciento de participación que esta tiene en los bienes inmuebles; y (4) la señora Marie Flores hereda el veinte (20%) por ciento. Por tanto, el foro primario autorizó la venta de las propiedades y ordenó que un alguacil compareciera en representación de la parte demandada en el proceso de compraventa de dichos bienes hereditarios. Además, el foro primario ordenó que el producto de las ventas de cualquier inmueble, así como la totalidad del dinero de las cuentas de depósito Banco Popular, fueran consignados en el tribunal y que la señora Angeli Marie Flores pagara dos mil quinientos ($2,500.00) dólares por concepto de costas y honorarios de abogados con cargo a la porción de los bienes correspondientes a esta en el caudal relicto.

Posterior a la notificación por edicto de la Sentencia y el respectivo mandamiento, se consignaron (1) cuarenta mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos ($40,686.42) de la cuenta de depósito del causante, y (2) noventa y ocho mil ($98,000.00) dólares como producto de la venta del inmueble sito en Barrio Cayaguas, San Lorenzo. Ante estas consignaciones, los peticionarios presentaron una Moción Otras: En Solicitud de Enmienda a Cuaderno Particional, Partición Parcial, y Adjudicación, Desembolso de Fondos y en la cual solicitaron la partición parcial de los fondos consignados en el Tribunal conforme al Documento Privado de Enmienda a Cuaderno Particional, Partición Parcial y Adjudicación. Además, los peticionarios informaron que quedaba un solo inmueble a venderse, ya que la tercera propiedad se mantendría como la residencia principal de la señora Luz González González.

El 9 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia, motu proprio, emite una Sentencia Enmendada a los fines de añadir (1) la frase “o del precio de venta” a la valoración de los inmuebles; (2) que la señora Luz González González tiene una participación de un cincuenta (50%) por ciento en los inmuebles sujetos a partición; y (3) que esta misma tiene un crédito de mil trescientos cincuenta ($1,350.00) dólares en concepto de servicios legales satisfechos, los cuales debieron ser satisfechos en partes iguales por los restantes herederos. Asimismo, el foro primario eliminó los honorarios de abogado concedidos en la Sentencia original sin dar explicación alguna.

Poco después, los peticionarios solicitaron la partición parcial y el desembolso de los fondos, y enfatizaron que completaron el proceso de consignación de fondos. Luego del foro primario resolver sin lugar a la anterior petición por la Sentencia Enmendada todavía no haber advenido final y firme, la parte peticionaria presentó una Moción para que se Declare Sentencia Final y Firme; Solicitud para que se Dicte Orden para Desembolso de Fondos el 18 de octubre de 2024 y en la cual, una vez más, informan que completaron el proceso de consignación de los fondos. A razón de esta moción, el foro primario la declaró ha lugar mediante una Orden emitida el 23 de octubre de 2024 y notificada el 31 de octubre de 2024. En dicha Orden, el foro primario también determinó que la Unidad de Cuentas deberá emitir los siguientes cheques: (1) al señor James Flores González por la cantidad de diecisiete mil novecientos treinta y siete dólares con veinte ocho centavos ($17,937.28); (2) a la señora Idalia Flores González por la cantidad de diecisiete mil novecientos treinta y siete dólares con veinte ocho centavos ($17,937.28); y (3) a la señora Luz María González

González por la cantidad de ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos ($84,874.57). Tales desembolsos provienen de la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos ($138,686.42), es decir, del total del producto de la venta del primer inmueble y de la cuenta de depósito del causante.

El 24 de octubre de 2024, se consignó ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con setenta y seis centavos ($127,869.76) como producto de la venta del segundo inmueble. A esos efectos, los peticionarios presentaron una Moción Otras Sobre Orden del Tribunal para solicitar el desembolso de todos los fondos consignados. El 31 de octubre de 2024, además de notificar la ya referida Orden de desembolso del 23 de octubre de 2024, el foro primario también notificó sus respuestas a las posteriores mociones de los peticionarios e hizo referencia a la mencionada Orden de desembolso.

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Gonzalez Gonzalez, Luz Maria v. Flores, Angeli, (prapp 2025).

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