González Chemical Industries, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico

86 P.R. Dec. 72, 1962 PR Sup. LEXIS 317
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1962
DocketNúmero: 107
StatusPublished
Cited by3 cases

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González Chemical Industries, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico, 86 P.R. Dec. 72, 1962 PR Sup. LEXIS 317 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal,

Texaco Development Corporation, una corporación orga-nizada bajo las leyes de Delaware, posee una licencia para la manufactura de amoniaco y metanol empleando un proceso de generación de gas sintético en la producción de monóxido de carbono e hidrógeno. En 2 de agosto de 1955 se otorgó un contrato por la mencionada corporación y la recurrente González Chemical Industries, Incorporated, una corporación local, mediante el cual se le concedió a ésta una licencia de naturaleza inexclusiva e intransferible para el uso del proceso [74]*74aludido, para lo cual esta última se obligó a construir dentro del término de dos años una planta para la generación de gas sintético en la municipalidad de Guánica. Se dispuso el pago inmediato de una regalía {royalty) de diez mil dó-lares y otros pagos posteriores que dependían de la produc-ción de la planta. Esta suma de diez mil dólares sería acre-ditada a los pagos posteriores de regalía cuando comenzara la producción.

En 27 de mayo de 1957 el Secretario de Hacienda noti-ficó a la recurrente la imposición de una contribución sobre la propiedad mueble para el ejercicio fiscal 1958-57 e incluyó entre la propiedad tasada a los fines de la determinación con-tributiva la licencia obtenida en virtud del contrato de con-cesión con Texaco Development Corporation, que se valoró para ello en diez mil dólares. Son hechos aceptados que para esta fecha González Chemical Industries, Incorporated, no había construido aún la planta para la generación de gas sintético, y que, por ende, no se había usado la licencia ob-tenida.

Se recurrió a la vía judicial para impugnar la actuación del Secretario al incluir el derecho de licencia como propiedad sujeta a tributación. El tribunal de instancia desestimó la querella, y para revisar la sentencia dictada expedimos auto de revisión. La única cuestión que plantea este recurso puede resumirse en la siguiente forma: ¿Es tributable para fines de contribución sobre la propiedad en Puerto Rico una licencia ínexclusiva e intransferible para usar un proceso patentizado en la producción de un producto químico? [1-3]

El artículo 290 del Código Político, según enmendado, 13 L.P.R.A. see. 443, constituye la fuente para la imposición de contribución sobre la propiedad en Puerto Rico. “Toda propiedad no exenta expresamente del pago de contribuciones será tasada como imponible,” es el principio general que in-forma dicha facultad fiscal. Y añade que “Los bienes mue-bles comprenderán . . .los bonos, las acciones, certificados de crédito en sindicatos o sociedades no incorporadas, derechos [75]*75de privilegio,

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