Gomez Holdings, Inc v. Advanced Computer Technology, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2024
DocketKLCE202400933
StatusPublished

This text of Gomez Holdings, Inc v. Advanced Computer Technology, Inc (Gomez Holdings, Inc v. Advanced Computer Technology, Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gomez Holdings, Inc v. Advanced Computer Technology, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

GÓMEZ HOLDINGS, INC. CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. KLCE202400933 Sala Superior de San Juan ADVANCED COMPUTER TECHNOLOGY, INC. Caso número: K AC2009-1257 Recurrido Sobre: HARRY ANDUZE Incumplimiento de MONTAÑO, D/B/A BUFETE Contrato HARRY ANDUZE MONTAÑO

Parte Interventora – Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Harry Anduze Montaño

d/b/a Bufete Harry Anduze Montaño, mediante el presente recurso

y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 21 de junio de

2024, notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud Urgente para

que se Ordene el Pago a la Parte Interventora de lo que se le Adeuda

Conforme a la Orden de Embargo y el Mandamiento Diligenciado,

ordenando el pago solicitado luego de satisfacer lo adeudado a

Gómez Holdings, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deja sin efecto la paralización de los procedimientos y se deniega la

expedición del auto solicitado. Veamos.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400933 2

I

El 16 de marzo de 2023, Harry Anduze Montaño d/b/a Bufete

Harry Anduze Montaño (Anduze Montaño) presentó una Demanda

en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra

Investigación y Programas, S.A. (IPSA).1 En esencia, Anduze

Montaño alegó que, el 22 de febrero de 2010, otorgó un contrato de

servicios profesionales con IPSA y, desde entonces, rindió servicios

legales hasta el 30 de septiembre de 2021. Arguyó que, acorde con

las facturas remitidas a IPSA, esta le adeudaba la cantidad de

$108,189.43 más $30,000.00 por concepto de intereses legales,

costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 octubre de 2023,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en Rebeldía,2

declarando Ha Lugar la Demanda.

Posteriormente, el 12 de enero de 2024 Anduze Montaño instó

una Solicitud de Ejecución de Sentencia.3 Atendida la solicitud, el

1 de marzo de 2024, el foro primario emitió una Orden en Ejecución

de Sentencia4 a favor de Anduze Montaño, ordenando el embargo sin

fianza de cualquier bien o bienes, cuentas bancarias, efectivo,

valores, comisiones o cualquier otro activo de IPSA en posesión de

terceros, en cualquier entidad bancaria.

El mismo día, el foro a quo emitió un Mandamiento de

Embargo de Bienes en Ejecución de Sentencia, el cual fue

diligenciado por el Alguacil el 13 de marzo de 2024.5 Mediante este,

se embargó el dinero depositado en la cuenta del Alguacil en el Caso

Núm. KAC2009-1257, por la cantidad de $163,942.80.

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2023CV02381 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice del recurso, pág. 9. 3 Entrada Núm. 16 del Caso Núm. SJ2023CV02381 en el SUMAC. 4 Apéndice del recurso, págs. 4 y 5. 5 Íd., pág. 6-8. KLCE202400933 3

Por su parte, el 5 de junio de 2024, Anduze Montaño presentó

una Solicitud Urgente para que se Ordene el Pago a la Parte

Interventora de lo que se le Adeuda Conforme a la Orden de Embargo

y el Mandamiento Diligenciado desde el 13 de marzo de 2024 en el

Caso Núm. KAC2009-1257.6 Así las cosas, el 21 de junio de 2024,

el foro a quo emitió una Orden7 donde autorizó el pago solicitado por

Anduze Montaño en el Caso Núm. SJ2023CV02381, luego de que se

le satisfaga lo adeudado a Gómez Holdings, según dictaminado en

otra Orden emitida en igual fecha.8

En desacuerdo, Anduze Montaño presentó una Moción en

Solicitud de Reconsideración.9 Mediante Orden del 6 de agosto de

2024, el foro primario la declaró No Ha Lugar.10

Aún inconforme, la parte peticionaria acudió ante esta

Curia mediante el presente recurso de Certiorari y señaló el siguiente

error:

ERRÓ LA UNIDAD DE CUENTAS AL INCUMPLIR LA “ORDEN Y MANDAMIENTOS PRIORITARIOS” Y ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO RECONOCER LA PRIORIDAD DE DICHA “ORDEN Y MANDAMIENTOS PRIORITARIOS” DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS.

Junto a este recurso se acompañó una Moción en Auxilio de

Jurisdicción, la cual declaramos Ha Lugar mediante Resolución

emitida el 28 de agosto de 2024.

Por su parte, Gómez Holdings presentó su Moción en

Cumplimiento de Orden el 5 de septiembre de 2024.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

6 Cabe mencionar que no surge del expediente presentado ante nos la Solicitud

Urgente para que se Ordene el Pago a la Parte Interventora de lo que se le Adeuda Conforme a la Orden de Embargo y el Mandamiento Diligenciado desde el 13 de marzo de 2024. 7 Apéndice 29 de la Moción en Cumplimiento de Orden, pág. 197. 8 Íd., págs. 195-196. 9 Íd., págs. 14-16. 10 Íd., pág. 18. KLCE202400933 4

II

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una

decisión de un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al.,

212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211

DPR 821 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR

994, 1004 (2021). Ahora bien, tal discreción no opera en lo

abstracto. Con respecto a lo anterior y para revisar los dictámenes

interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia, la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone, en su parte

pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

[. . .]

Según se desprende de la citada Regla, este foro apelativo

intermedio podrá revisar órdenes interlocutorias discrecionalmente,

cuando se recurre de decisiones sobre la admisibilidad de testigos

de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios

evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de

familia o que revistan interés público, o en aquellas circunstancias

en las que revisar el dictamen evitaría un irremediable fracaso de la

justicia, entre otras contadas excepciones. KLCE202400933 5

A esos efectos, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, dispone los criterios a

considerar para ejercer sabia y prudentemente su decisión de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gomez Holdings, Inc v. Advanced Computer Technology, Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gomez-holdings-inc-v-advanced-computer-technology-inc-prapp-2024.