García v. Superintendente de la Policía

114 P.R. Dec. 667
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1983
DocketNúmero: O-83-304
StatusPublished
Cited by7 cases

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García v. Superintendente de la Policía, 114 P.R. Dec. 667 (prsupreme 1983).

Opinion

RESOLUCIÓN

A la anterior petición de certiorari, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la señora Secretaria [668]*668General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto explicativo. El Juez Asociado Señor Díaz Cruz no intervino.

(.Fdo.) Lady Alfonso de Cumpiano

Secretaria General

-0-

Voto explicativo emitido por el

Juez Asociado Señor Negrón García.

Estamos conformes con proveer no ha lugar al recurso y, de ese modo, aunque basados en algunos fundamentos dis-tintos, confirmar el dictamen del tribunal de instancia.

I

Juan Carie García, nacido en la isla de Vieques ingresó a la Policía en diciembre de 1958. Con el transcurso del tiempo se desempeñó allí, en otras municipalidades y diver-sos sectores del Área Metropolitana. Mediante varios ascen-sos, el 1 de abril de 1977 alcanzó el grado de teniente primero. Con este rango, desde el 19 de febrero de 1976 estaba a cargo y ocupaba el puesto de comandante del Dis-trito de Vieques. Allí residía y tenía constituido su núcleo familiar, integrado por su esposa y dos hijos menores.

Carie García era estimado entre la ciudadanía vie-quense. Sus ejecutorias eran excelentes. Las evaluaciones de la División de Personal eran muy buenas. Estaba conside-rado como un magnífico oficial.

La comunidad de Vieques experimentó durante su incumbencia (1976-1980) múltiples incidentes relacionados con las protestas de un grupo de ciudadanos contrarios a las maniobras que allí realiza la Marina de los Estados Unidos. En esos acontecimientos y período se desempeñó eficiente-mente. Aun así, la presencia e intervención necesaria de la Policía, expuesta en múltiples ocasiones a grave tensión y violencia, motivó que durante esos incidentes la comandan-cia de la Policía enviara un oficial de rango de capitán para [669]*669provisionalmente asumir el mando directo y dirigir las ope-raciones encaminadas a garantizar la paz y el orden público.

En esa época la administración municipal estaba dirigida por el alcalde señor Radamés Tirado, del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.). Lamentablemente entre dicho funcionario y el teniente Carle no existían las mejores rela-ciones. Carie estaba identificado con el Partido Popular Democrático. Varias personas residentes de esa isla, simpa-tizantes de ambos partidos políticos, fueron testigos de que en diversas ocasiones, lugares, fechas y actividades, el alcalde señor Tirado manifestó su desagrado ante la pre-sencia del teniente Carle en Vieques y su intención de que agotaría todos los medios a su alcance para trasladarlo de la isla.

Así las cosas, dos meses antes de las elecciones de 1980, en el mes de agosto, tanto el Superintendente de la Policía, Sr. Desiderio Cartagena, como el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló, visitaron dicha isla y estuvieron reunidos con el alcalde señor Tirado. Días des-pués, el 19 de agosto, se materializó su traslado inmediato. La notificación se originó en el Cuartel General de San Juan por el coronel Raúl González Fernández, entonces director del Negociado de Operaciones de Campo, por conducto del Comandante de Área de Humacao. Invocó como razón “exi-gencias del servicio”.

Subsiguientemente se adujo que el cambio respondió a un estudio no escrito que reveló la necesidad de elevar a capitán el rango de Comandante de Distrito de Vieques y así evitar tener que estar enviando un oficial de esa jerar-quía cada vez que ocurría un incidente. Para sustituirlo transfirieron a Vieques al capitán Víctor Ortiz Lebrón, Placa Núm. 6-4846 —ascendido a la sazón — , quien ante-riormente prestaba servicios y residía en Caguas. También, en calidad de auxiliar del capitán Ortiz trasladaron al teniente Marrero, quien prestaba servicios en Cagúas y [670]*670había solicitado ser movido a Humacao o donde residía, Ceiba.

Con posterioridad al traslado, el teniente Carie sufrió un severo ataque de alta presión. Por recomendación médica se encuentra en licencia por enfermedad bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado.

II

Inconforme, apeló a la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (JASAP). Alegó que el traslado tuvo motiva-ciones políticas, era arbitrario, irrazonable y oneroso. La Junta resolvió que no aplicaban a la Policía las disposi-ciones sobre traslado contenidas en la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975. No obstante, asumió jurisdicción para examinar la alegación de discrimen político y determinó que la prueba presentada demostró que el cambio obedeció a necesidades del servicio.

De ese dictamen Carie García acudió al Tribunal Superior. Además de reiterar sus alegaciones, cuestionó la nega-tiva de la Junta a celebrar sesiones en Vieques, según su solicitud. El tribunal la revocó. Concluyó que el traslado era arbitrario, irrazonable y oneroso, constitutivo de una crasa violación a su derecho constitucional al debido procedi-miento de ley. Añadió que no existía ninguna disposición estatutaria ni reglamentaria, a la fecha del traslado, que previera las “necesidades del servicio” o “cambio de rango” como base para el traslado de un agente de la Policía. Sobre la alegación de discrimen político, el foro judicial de instan-cia expresó que los hechos del caso tendían “a levantar la inferencia de que alguna influencia de carácter político pudo existir”.

El Superintendente de la Policía recurre ante nos. Argumenta que erró el tribunal al no resolver la inaplicabi-lidad de las disposiciones sobre traslado de la Ley de Personal a los miembros del cuerpo de la Policía y determinar que el despido fue arbitrario, oneroso e irrazonable. Tam-[671]*671bién ataca las expresiones relativas a la alegación de dis-crimen político. Por su parte, el recurrido Carie García se opone, y nos pide que declaremos inconstitucional la dispo-sición referente a traslados, a base de que hace una distin-ción impermisible entre los policías y el resto de los empleados públicos.

III

La Policía de Puerto Rico es un administrador individual. Como tal, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Personal y otras aplicables, tiene la responsabilidad de administrar directamente y con cierta autonomía todo su personal en las áreas esenciales al principio de mérito.

Con referencia al área de los traslados la versión original del estatuto de personal (1975) leía:

(5) Los traslados no podrán ser utilizados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. Sólo podrán hacerse a solicitud del empleado, o cuando respondan a nece-sidades del servicio según se establezca mediante reglamento, y el traslado no resulte claramente oneroso para el empleado.

La Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979 introdujo varias enmiendas significativas: eliminó del texto la palabra “cla-ramente” y añadió in fine, que se “exceptúan de esta dispo-sición aquellos sistemas en que se utilice el concepto de rango”. Además adicionó el siguiente apartado:

(9) En aquellos sistemas en que se utilice el concepto de rango, se podrá utilizar el traslado, descenso o degradación como medida disciplinaria siempre y cuando sus leyes orgá-nicas lo autoricen. En estos casos no se requerirá el consenti-miento del empleado. (Énfasis nuestro.) 3 L.P.R.A. see. 1334.

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