Garcia Rivera, Faustino v. Tyler Hines, Harrison

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2024
DocketKLCE202400036
StatusPublished

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Garcia Rivera, Faustino v. Tyler Hines, Harrison, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FAUSTINO GARCÍA Certiorari RIVERA procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202400036 Carolina v. Caso núm.: CA2023CV03655 HARRISON TYLER HINES Sobre: Desahucio por Recurrido falta de pago

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

Comparece el señor Faustino García Rivera, en

adelante el señor García o el peticionario, quien nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de

diciembre de 2023, en la cual el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, ordenó

continuar los procedimientos de desahucio por la vía

ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del recurso de certiorari.

-I-

En el contexto de una Demanda1 sobre desahucio y

cobro de dinero, mediante el procedimiento sumario

establecido en la Ley Núm. 86-2011, el señor García alegó

que el señor Harrison Tyler Hines, en adelante el señor

1 Apéndice del peticionario, págs. 1-6.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400036 2

Tyler o el recurrido, le adeudaba unas sumas de dinero

por el arrendamiento de un inmueble.

Por su parte, el recurrido presentó una

Contestación a Demanda y Reconvención en la que negó

algunos hechos materiales y admitió otros.2 Entre las

admisiones, aceptó adeudar cánones de arrendamiento y el

importe de utilidades, e indicó que no realizó los pagos

“por el incumplimiento del Demandante [peticionario] de

su obligación de mantener los equipos del Apartamento

operando según pactado”.3 Añadió que estas condiciones,

así como los desperfectos de los aires acondicionados,

la plomería, la presión de agua y de la máquina de hielo,

han afectado su uso y disfrute de la propiedad.4

En cuanto a la Reconvención, presentó dos causas de

acción.5 La primera consistió en una solicitud de

sentencia declaratoria fundamentada en las siguientes

reclamaciones y defensas afirmativas: el señor García no

notificó el supuesto incumplimiento del canon de renta;

no agotó los remedios extrajudicialmente, antes de

presentar la reclamación de epígrafe; e ignoró su deber

de reparar los enseres y de proveer dos estacionamientos

utilizables. El señor Tyler opina que ostenta el derecho

a permanecer en la propiedad y que el desalojo, además

de ilegal, representa un daño real, inmediato y preciso

para él y su familia. Mediante la segunda, reclamó daños

por incumplimiento de contrato. Esencialmente, sostuvo,

que por las razones previamente expuestas, así como la

conducta temeraria y contumaz del peticionario, el uso

y disfrute de la propiedad no han sido conforme a lo

2 Id., págs. 10-27. 3 Id., pág. 12 (alegación de hecho 12). 4 Id., pág. 11 (alegación de hecho 7). 5 Id., págs. 19-26. KLCE202400036 3

pactado y ha sufrido daños que se estiman en no menos de

20,000.00. Además, solicitó la imposición del interés

legal presentencia y la imposición de honorarios y

costas de abogado.

Posteriormente, el recurrido presentó una Moción de

Conversión de Procedimiento Sumario a Ordinario6, en la

que reiteró las reclamaciones esbozadas en la

Reconvención. Además, insistió en que existe

controversia en cuanto a la alegada cantidad adeudada.

A su entender, todas las sumas por concepto de los daños,

que reclama haber sufrido, deben restarse de cualquier

deuda por concepto de cánones de arrendamiento.

Finalmente, puntualizó que el desahucio no procede hasta

que se resuelva dicha controversia.

En desacuerdo, el señor García se opuso a la

conversión del procedimiento a uno ordinario, por

entender que el único esquema procesal permisible es el

desahucio sumario.7 Argumentó que el pleito de epígrafe

se fundamenta en la falta de pago del canon convenido,

de modo que, conforme al Código de Enjuiciamiento Civil

de Puerto Rico de 1933, según enmendado, “no se admitirá

al demandado [recurrido] otra prueba que la del recibo

o cualquier otro documento en que conste haberse

verificado el pago” 8. Así pues, adujo que el señor

Tyler no demostró los elementos que justifican la

conversión del trámite en uno ordinario y que las

defensas del señor Tyler, en torno al incumplimiento de

contrato, son susceptibles de dilucidación y escrutinio

en un procedimiento sumario de desahucio estatal.

6 Id., págs. 28-31. 7 Id., págs. 35-38. 8 32 LPRA sec. 2829. KLCE202400036 4

Celebrada la vista de desahucio, el TPI arribó a

las siguientes conclusiones:

El tribunal hace constar que la argumentación de ambos abogados es contradictoria y tiene suficiente información para tomar una determinación. Añadiendo que el Tribunal Supremo reiteradamente ha resuelto que el Tribunal de Primera Instancia tiene discreción de darle la oportunidad a la persona que lo solicita a realizar un descubrimiento de prueba.

El tribunal entiende que la parte demandada ha cumplido con los requisitos para solicitar la conversión a la vía ordinaria, por lo que en el ejercicio de su discreción ordena continuar los procedimientos por la vía ordinaria.

[…]

…las expresiones del tribunal se presumen a un posible incumplimiento de la parte demandante y de la parte demandada, por lo que entiende que están en partes iguales y su resumen se basa en que posiblemente ambas partes incumplieron y existen posibilidades de que ambas partes puedan prevalecer en sus reclamaciones.9

Conforme a lo anterior, el TPI emitió una

Resolución mediante la cual declaró ha lugar la

continuación de los procedimientos por la vía

ordinaria.10

Insatisfecho, el peticionario presentó una Petición

de Certiorari en la cual invoca la comisión de los

siguientes errores:

ERRÓ EL TPI EN LA APLICACIÓN NORMATIVA, AL DETERMINAR QUE PROCEDÍA LA CONVERSIÓN DEL ASUNTO, PARA SU DILUCIDACIÓN BAJO LAS REGLAS ORDINARIAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL. FUE PATENTE EL ERROR EN LA MEDIDA EN QUE LAS ALEGACIONES ESGRIMIDAS POR EL RECURRIDO PARA PROCURAR LA CONVERSIÓN, NO JUSTIFICAN LA PRETERICIÓN DEL TRÁMITE SUMARIO Y EL SR [.] GARCÍA, HOY, HA QUEDADO IMPEDIDO DE RETOMAR LA POSESIÓN INMEDIATA DE SU PROPIEDAD.

ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI Y POR CONSIGUIENTE, ERRÓ, AL ORDENAR LA CONVERSIÓN DEL ASUNTO. LA CONVERSIÓN ORDENADA NO ENCUENTRA APOYO EN NINGÚN PRINCIPIO NORMATIVO NI DOCTRINAL.

Del mismo modo, el señor García presentó ante

nuestra consideración una Moción en Solicitud de Auxilio

de Jurisdicción, que declaramos no ha lugar.

9 Apéndice del peticionario, págs. 39-42. (Énfasis suplido). 10 Id., págs. 43-44. KLCE202400036 5

Revisados los escritos de las partes y los

documentos que obran en autos, estamos en posición de

resolver.

-II-

A.

Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil establece el alcance de la revisión

discrecional de las resoluciones u órdenes

interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia en los siguientes términos:

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