Garcia Rivera, Faustino v. Tyler Hines, Harrison
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
FAUSTINO GARCÍA Certiorari RIVERA procedente del Tribunal de
Peticionario Primera Instancia, Sala
Superior de
KLCE202400036
Carolina
v.
Caso núm.:
CA2023CV03655
HARRISON TYLER HINES Sobre:
Desahucio por
Recurrido falta de pago
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm
Figueroa Cabán, Juez Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.
Comparece el señor Faustino García Rivera, en adelante el señor García o el peticionario, quien nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de diciembre de 2023, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, ordenó continuar los procedimientos de desahucio por la vía ordinaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.
-I-
En el contexto de una Demanda1 sobre desahucio y cobro de dinero, mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 86-2011, el señor García alegó que el señor Harrison Tyler Hines, en adelante el señor
1 Apéndice del peticionario, págs. 1-6.
Número Identificador RES2024_______________
Tyler o el recurrido, le adeudaba unas sumas de dinero por el arrendamiento de un inmueble.
Por su parte, el recurrido presentó una Contestación a Demanda y Reconvención en la que negó algunos hechos materiales y admitió otros.2 Entre las admisiones, aceptó adeudar cánones de arrendamiento y el importe de utilidades, e indicó que no realizó los pagos “por el incumplimiento del Demandante [peticionario] de su obligación de mantener los equipos del Apartamento operando según pactado”.3 Añadió que estas condiciones, así como los desperfectos de los aires acondicionados, la plomería, la presión de agua y de la máquina de hielo, han afectado su uso y disfrute de la propiedad.4 En cuanto a la Reconvención, presentó dos causas de acción.5 La primera consistió en una solicitud de sentencia declaratoria fundamentada en las siguientes reclamaciones y defensas afirmativas: el señor García no notificó el supuesto incumplimiento del canon de renta; no agotó los remedios extrajudicialmente, antes de presentar la reclamación de epígrafe; e ignoró su deber de reparar los enseres y de proveer dos estacionamientos utilizables. El señor Tyler opina que ostenta el derecho a permanecer en la propiedad y que el desalojo, además de ilegal, representa un daño real, inmediato y preciso para él y su familia. Mediante la segunda, reclamó daños por incumplimiento de contrato. Esencialmente, sostuvo, que por las razones previamente expuestas, así como la conducta temeraria y contumaz del peticionario, el uso y disfrute de la propiedad no han sido conforme a lo
2 Id., págs. 10-27. 3 Id., pág. 12 (alegación de hecho 12). 4 Id., pág. 11 (alegación de hecho 7). 5 Id., págs. 19-26.
pactado y ha sufrido daños que se estiman en no menos de 20,000.00. Además, solicitó la imposición del interés legal presentencia y la imposición de honorarios y costas de abogado.
Posteriormente, el recurrido presentó una Moción de Conversión de Procedimiento Sumario a Ordinario6, en la que reiteró las reclamaciones esbozadas en la Reconvención. Además, insistió en que existe controversia en cuanto a la alegada cantidad adeudada. A su entender, todas las sumas por concepto de los daños, que reclama haber sufrido, deben restarse de cualquier deuda por concepto de cánones de arrendamiento. Finalmente, puntualizó que el desahucio no procede hasta que se resuelva dicha controversia.
En desacuerdo, el señor García se opuso a la conversión del procedimiento a uno ordinario, por entender que el único esquema procesal permisible es el desahucio sumario.7 Argumentó que el pleito de epígrafe se fundamenta en la falta de pago del canon convenido, de modo que, conforme al Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, “no se admitirá al demandado [recurrido] otra prueba que la del recibo o cualquier otro documento en que conste haberse verificado el pago” 8. Así pues, adujo que el señor Tyler no demostró los elementos que justifican la conversión del trámite en uno ordinario y que las defensas del señor Tyler, en torno al incumplimiento de contrato, son susceptibles de dilucidación y escrutinio en un procedimiento sumario de desahucio estatal.
6 Id., págs. 28-31. 7 Id., págs. 35-38. 8 32 LPRA sec. 2829.
Celebrada la vista de desahucio, el TPI arribó a las siguientes conclusiones:
El tribunal hace constar que la argumentación de ambos abogados es contradictoria y tiene suficiente información para tomar una determinación. Añadiendo que el Tribunal Supremo reiteradamente ha resuelto que el Tribunal de Primera Instancia tiene discreción de darle la oportunidad a la persona que lo solicita a realizar un descubrimiento de prueba.
El tribunal entiende que la parte demandada ha cumplido con los requisitos para solicitar la conversión a la vía ordinaria, por lo que en el ejercicio de su discreción ordena continuar los procedimientos por la vía ordinaria.
[…]
…las expresiones del tribunal se presumen a un posible incumplimiento de la parte demandante y de la parte demandada, por lo que entiende que están en partes iguales y su resumen se basa en que posiblemente ambas partes incumplieron y existen posibilidades de que ambas partes puedan prevalecer en sus reclamaciones.9
Conforme a lo anterior, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró ha lugar la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.10 Insatisfecho, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la cual invoca la comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL TPI EN LA APLICACIÓN NORMATIVA, AL DETERMINAR QUE PROCEDÍA LA CONVERSIÓN DEL ASUNTO, PARA SU DILUCIDACIÓN BAJO LAS REGLAS ORDINARIAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL. FUE PATENTE EL ERROR EN LA MEDIDA EN QUE LAS ALEGACIONES ESGRIMIDAS POR EL RECURRIDO PARA PROCURAR LA CONVERSIÓN, NO JUSTIFICAN LA PRETERICIÓN DEL TRÁMITE SUMARIO Y EL SR [.] GARCÍA, HOY, HA QUEDADO IMPEDIDO DE RETOMAR LA POSESIÓN INMEDIATA DE SU PROPIEDAD.
ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI Y POR CONSIGUIENTE, ERRÓ, AL ORDENAR LA CONVERSIÓN DEL ASUNTO. LA CONVERSIÓN ORDENADA NO ENCUENTRA APOYO EN NINGÚN PRINCIPIO NORMATIVO NI DOCTRINAL.
Del mismo modo, el señor García presentó ante nuestra consideración una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, que declaramos no ha lugar.
9 Apéndice del peticionario, págs. 39-42. (Énfasis suplido). 10 Id., págs. 43-44.
Revisados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
-II-
A.
Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil establece el alcance de la revisión discrecional de las resoluciones u órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en los siguientes términos:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia[…].11
1.
Rebasado el umbral establecido en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra, corresponde a este tribunal intermedio determinar si procede revisar la determinación interlocutoria recurrida.
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