Garcia Pagan, Rafael v. Diaz Santiago, Glorivette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLCE202301181
StatusPublished

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Garcia Pagan, Rafael v. Diaz Santiago, Glorivette, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RAFAEL GARCÍA PAGÁN Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Bayamón GLORIVETTE DÍAZ SANTIAGO KLCE202301181 Caso Núm.: Peticionario D CU1997-0043

JORGE IBRAHIM GARCÍA DÍAZ Sobre: Relaciones Filiales Interventor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Rivera Pérez.1

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

El 25 de octubre de 2023 comparecieron ante este Foro

apelativo la Sra. Gloryvette Díaz Santiago (“Díaz Santiago o

copeticionaria”) y el Sr. Jorge Ibrahim García Díaz (“joven adulto

García Díaz o interventor”); en conjunto, parte peticionaria.

Mediante la presente petición de certiorari solicitan la revisión de la

Resolución emitida el 22 de septiembre de 2023,2 por el Tribunal de

Primera Instancia de Bayamón, Sala Superior de Relaciones de

Familia y Menores (“TPI”). En la aludida resolución, entre otras

cosas, el TPI relevó al Sr. Rafael García Pagán (“García Pagán o

recurrido”) del pago de pensión entre parientes por razón de

estudios, y ordenó el archivo del caso.

1 Panel Especial de conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2021-086, inciso 3, sobre la asignación de recursos nuevos cuando el mismo caso ha generado recursos ante el Tribunal de Apelaciones y la OATA-2023-109 emitida el 23 de junio de 2023. 2 Notificada el 26 de septiembre de 2023.

Número Identificador SEN2024_____________ KLCE202301181 2

Examinado el recurso instado, resolvemos expedir y

confirmar la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El joven adulto García Díaz fue diagnosticado con autismo

dentro del espectro Asperger. El 19 de febrero de 2019,3 el TPI

emitió una Resolución, en la cual indicó que la controversia a

adjudicar, en ese momento, era: “[s]i el joven interventor tiene el

aprovechamiento académico necesario que lo haga acreedor de una

pensión de alimentos entre parientes y de no tenerla si su condición

de salud amerita que este tribunal a manera de excepci[ó]n imponga

una pensión de alimentos entre parientes para concluir estudios

universitarios”.4 De los hechos probados, el foro primario concluyó

que el interventor era acreedor de una pensión de alimentos entre

parientes para concluir sus estudios universitarios.5

En la vista de alimentos celebrada el 10 de junio de 2019,

las partes llegaron a un acuerdo sobre la cuantía correspondiente.6

Específicamente, el señor García Pagán se comprometió a pagar una

pensión de $375.00 mensuales, a partir de julio 2019. Dicho

acuerdo fue acogido por el TPI, además, ordenó al joven adulto

García Díaz notificar cada semestre su progreso académico al

tribunal.

Luego de varias incidencias procesales, incluyendo dos (2)

Sentencias de este Tribunal de Apelaciones,7 y en pos de cumplir

con el mandato expreso de este Foro, el TPI citó a las partes a una

vista de estado de los procesos. Dicha vista fue celebrada el 2 de

mayo de 2023. Allí comparecieron; el señor García Pagán, la señora

3 Notificada el 22 de febrero de 2019.; Apéndice 2 de la Petición de Certiorari Civil,

págs. 24 – 28. 4 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari Civil, a la pág. 26. 5 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari Civil, a la pág. 28. 6 Apéndice 3 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 29 – 31. 7 Este Tribunal atendió dos (2) recursos apelativos en el presente caso. El primer

recurso fue el KLCE202100686, cuya Sentencia fue dictada el 28 de junio de 2021. El segundo recurso fue el KLCE202200417, cuya Sentencia fue emitida el 27 de junio de 2022. KLCE202301181 3

Díaz Santiago,8 y el joven adulto García Díaz acompañado de su

abogada.9 Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el

foro primario determinó que éstas tendrían el peso de prueba en la

vista evidenciaria ordenada por este Foro.

El 7 de junio de 2023, el recurrido trajo a la atención del TPI

que, durante el descubrimiento de prueba, salió a relucir que el

interventor había completado su bachillerato en mayo de

2023.10 Añadió, que dicha información no se había notificado a las

partes ni al tribunal. Resaltó, que era cuestionable que se le obligara

a continuar pagando una pensión por razón de estudio.

Luego, el TPI denegó dos (2) solicitudes de la señora Díaz

Santiago, por lo que, el 22 de junio de 2023 recurrió nuevamente

ante este Foro apelativo (KLCE202300705).11 Señaló que el aludido

foro incidió al denegar las órdenes para obtener documentación del

recurrido, y al determinar que no tenía legitimación para hacer

reclamos a nombre del joven adulto García Díaz.

Mientras se atendía el recurso KLCE202300705,12 el foro de

instancia celebró una vista de status el 11 de agosto de 2023.13

Expresó, en lo pertinente, que;

[E]l Tribunal le aclara que va a evaluar nuevamente el expediente. […] Si luego de revisar el expediente, quedó convencida que la vista no es necesaria, lo fundamentaré. Si entiendo que la vista procede, la dejo calendarizada desde ya, para el juicio en su fondo el 12 de octubre de 2023 […].14

Evaluada la totalidad del expediente por el TPI, emitió una

Resolución el 22 de septiembre de 2023.15 Entre otras cosas,

8 La señora Díaz Santiago compareció por derecho propio. 9 Apéndice 1 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 11 – 12. 10 Apéndice 1 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 12. 11 Véase, Sentencia del KLCE202300705 emitida el 24 de octubre de 2023. 12 Al estar íntimamente relacionado el recurso KLCE202300705 con el presente

recurso, tomamos conocimiento judicial del mismo, e incluimos parte de su tracto procesal y demás asuntos pertinentes. 13 Véase, Apéndice 8 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 62 – 65. 14 Véase, Apéndice 8 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 65. 15 Notificada el 26 de septiembre de 2023.; Apéndice 1 de la Petición de Certiorari

Civil, págs. 1 – 23. KLCE202301181 4

resolvió que la vista evidenciaria era innecesaria.16 En lo pertinente,

indicó que;

[E]n resumen, habiendo revisado en detalle todo el derecho aplicable, cada documento presentado desde intervención inicial del joven Jorge Ibrahim en enero 2018 solicitando la continuación de los alimentos post mayoría de edad, analizada cada alegación de las partes desde entonces hasta el presente, escudriñada cada expresión del Tribunal de Apelaciones en las múltiples instancias que se ha recurrido al foro desde que se generó la controversia sobre el relevo de pensión, hemos quedado plenamente e indiscutiblemente convencida -sin la más ínfima duda o reserva mental- que la pensión que se estableció como alimentos entre parientes en el presente caso a favor del interventor Jorge Ibrahim García Díaz fue POR RAZÓN DE ESTUDIO Y NO POR INCAPACIDAD. Igualmente, estaríamos en posición de descartar la solicitud alimentos por alegada razón de incapacidad por 2 factores importantes adicionales, a saber: (1) por el hecho que la prueba pericial recibida fue clara en que el joven era funcional y (2) porque tomamos conocimiento judicial que en una sala hermana se ha presentado el pleito de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor (BY2O23RF01406) en la cual la Sra. Díaz Santiago solicita que se declare incapaz al aquí interventor. Por ello y todo lo previamente expresado en los párrafos que anteceden, consideramos que la celebración de la vista ordenada por el Tribunal para poder determinar si el relevo procedía o no, se ha tornado académica.

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