Franklin Credit Management Corp., Agente v. Rosa Miranda, Jorge Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500388
StatusPublished

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Franklin Credit Management Corp., Agente v. Rosa Miranda, Jorge Jose, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FRANKLIN CREDIT CERTIORARI MANAGEMENT procedente del Tribunal CORPORATION COMO de Primera Instancia, Sala AGENTE DE WILMINGTON Superior de MANATÍ SAVINGS FUND SOCIETY FSB, SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF Caso Núm. BOSCO CREDIT II TRUST KLAN202500388 MT2019CV00849 (102) SERIES 2017-1 DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S)

Sobre: Cobro de Dinero y V. Ejecución de Hipoteca

JORGE JOSÉ ROSA MIRANDA Y OTROS DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Álvarez Esnard.1

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de junio de 2025.

Comparece ante nos, el señor JORGE JOSÉ ROSA MIRANDA (señor ROSA

MIRANDA) mediante Certiorari instada el 31 de marzo de 2025. En su recurso,

nos solicita que revisemos la Sentencia Nunc Pro Tunc emitida el 22 de enero

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Manatí.2

Mediante la referida determinación, el tribunal primario enmendó para

incluir el desglose de las partidas y remedios concedidos en la Sentencia

dictada el 10 de enero de 2025 [Entrada 158 SUMAC] la cual declaró ha lugar

la Demanda entablada el 9 de octubre de 2019, así como la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada el 6 de julio de 2021 por FRANKLIN CREDIT

1 En conformidad con la Orden Administrativa OATA-2025-047 decretada el 4 de abril de 2025, la Jueza Álvarez Esnard está en sustitución de la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 27 de enero de 2025. Apéndice de la Apelación, págs. 357- 368.

Número Identificador: SEN2025__________ KLAN202500388 Página 2 de 13

MANAGEMENT CORPORATION COMO AGENTE DE WILMINGTON SAVINGS FUND

SOCIETY FSB, SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF BOSCO CREDIT II TRUST

SERIES 2017-1 (FCMC).3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 12 de diciembre de 2003, el señor ROSA MIRANDA otorgó un pagaré

a favor de Doral Mortgage Corp. o a su orden, por la suma principal de

$164,080.00 más intereses desde la fecha en que suscribió hasta el pago total

del principal, a razón de 5.25% de interés anual sobre el balance adeudado.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2019, FCMC interpuso una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor ROSA

MIRANDA.4 En esta, adujo que el último pago efectuado por el señor ROSA

MIRANDA fue para el 1 de enero de 2016, por lo que incumplió con su

obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses, según lo

acordado. FCMC planteó que es el actual tenedor del pagaré hipotecario

objeto de la controversia suscitada entre las partes. El 10 de octubre de 2019,

se decretó una Orden mediante la cual se le requirió proveer cierta

documentación a FCMC.5

Después, el 3 de febrero de 2020, las partes fueron referidas al CENTRO

DE MEDIACIÓN Y CONFLICTOS EN CASOS DE EJECUCIÓN DE HIPOTECAS (CMC),

por lo que, los procedimientos fueron paralizados.

El 26 de mayo de 2021, el CMC presentó Moción Informativa en Casos

de Ejecución de Hipoteca Mediante Videoconferencia acompañada de

3 Apéndice de la Apelación, págs. 346- 356. 4 Íd., págs. 1-5. 5 Íd., pág. 6. Se requirió suministrar los siguientes documentos: certificación registral de la finca objeto de esta acción; copia del requerimiento de pago al deudor; copia de los documentos que evidencian la obligación que se reclama, incluyendo copia de pagaré y de la escritura de hipoteca; declaración jurada del acreedor o persona autorizada por éste que acredite el balance reclamado y, que incluya la declaración de que se está en posesión del pagaré al momento de iniciarse la acción, así como que la copia del pagaré que ha sido presentada es una copia fiel y exacta del original; y además, el acreedor bajo juramento deberá acreditar que se ha cumplido con el Artículo 4 de la Ley 184- 2012, según enmendada, al momento de concederse el préstamo objeto de esta acción, de aplicar al presente caso. Ello dentro del período de sesenta (60) días. KLAN202500388 Página 3 de 13

Notificación del Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca Mediante

Videoconferencia.6 En la cual informó: “Sin Acuerdo: Ambas partes

participaron de la sesión obligatoria de medicación mediante videoconferencia

pero no lograron acuerdos.”

El día 25 de junio de 2021, el señor ROSA MIRANDA presentó una

Moción de Desestimación.7 Alegó, entre otras cosas, que no se le ofrecieron

todas las alternativas para evitar una ejecución de hipoteca.

Más tarde, el 6 de julio de 2021, FCMC presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria.8 Manifestó que la deuda en controversia se encontraba

vencida, líquida y exigible; y habían cumplido cabalmente con la Ley 184 2012,

en consecuencia, interpeló se declarara ha lugar su petitorio. Destacó que el

inmueble objeto de la reclamación no era la residencia principal del señor

ROSA MIRANDA. Ese mismo día, FCMC presentó Oposición a “Moción de

Desestimación”.9 Aseveró que la Ley 184-2012 no es de aplicación al caso por

no ser la residencial principal del señor ROSA MIRANDA. Empero, ante el

CMC, se informó las alternativas disponibles, la información y

documentación necesaria, así como, se pactó fecha de entrega con la

representación legal del señor ROSA MIRANDA.

El 8 de septiembre de 2021, el señor ROSA MIRANDA presentó su

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.10 Al poco tiempo, el 12 de octubre

de 2021, el señor ROSA MIRANDA presentó una Contestación a Demanda y

Reconvención.11 Arguyó, entre otras cosas, que realizó los pagos

mensualmente, por quince (15) años ininterrumpidamente, y cuestionó la

razón por la cual FCMC no le aceptaba los pagos de la deuda. En respuesta,

el 23 de junio de 2022, FCMC presentó Réplica a Reconvención.12

6 Apéndice de la Apelación, págs. 7- 8. 7 Íd., págs. 9- 13. Debemos puntualizar que su comparecencia ha sido mediante los licenciados Gierbolini Bonilla y Saxton-Arroyo. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 14- 146. 9 Íd., págs. 147- 153. 10 Íd., págs. 154- 174. 11 Íd., págs. 177- 197. 12 Apéndice de la Apelación, págs. 198- 211. KLAN202500388 Página 4 de 13

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2023, se dictaminó Sentencia

Sumaria.13 Concretó que el señor ROSA MIRANDA debía pagar la cantidad de

$126,431.55 por concepto del principal, más intereses al tipo pactado de 5.25%

anual desde el 1 de enero de 2016 a favor de FCMC. Además, la suma de

$16,408.00 equivalente al 10% del principal original, para costas, gastos y

honorarios de abogados. Asimismo, ante la eventualidad de que el señor

ROSA MIRANDA no cumpliera con los pagos, se ordenaría la venta en pública

subasta de la propiedad inmueble hipotecada para aplicar el importe de la

venta al saldo de la deuda.

Ulteriormente, el 12 de noviembre de 2024, FCMC presentó Solicitud

de Sentencia Enmendada para incluir la desestimación de la reconvención del

señor ROSA MIRANDA.14 El 13 de noviembre de 2024, se expidió Orden

declarando ha lugar la solicitación de sentencia enmendada y requiriendo

proveer un proyecto de sentencia.15 Al día siguiente, el 14 de noviembre

de 2024, el señor ROSA MIRANDA presentó Urgente Moción de

Reconsideración.16 Prontamente, el 24 de noviembre de 2024, el señor ROSA

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