Francis Javier Santiago Maldonado v. Ruth N. Alvelo Rivera, Madeline Correa Rodríguez, Aníbal Batista Padua, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Constituida Por Ellos, Saideth Cristobal Martínez Y Juan Del Pueblo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 16, 2026·No. TA2026AP00235·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FRANCIS JAVIER Apelación SANTIAGO MALDONADO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia Sala Superior de

v. TA2026AP00235 Fajardo

RUTH N. ALVELO Civil Núm. RIVERA, MADELINE FA2023CV00997 CORREA RODRÍGUEZ, ANÍBAL BATISTA Sobre: PADUA, Y LA Solicitud de SOCIEDAD LEGAL DE Sentencia, BIENES GANANCIALES Declaratoria sobre CONSTITUIDA POR Tercero Registral de ELLOS, SAIDETH Buena Fe CRISTOBAL MARTÍNEZ Y JUAN DEL PUEBLO

Apelada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Francis J. Santiago Maldonado (señor Santiago o “el apelante”) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, notificada el 3 de febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda instada por el apelante, debido a que no cumplía con los requisitos para ser declarado tercero registral de buena fe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 26 de noviembre de 2023, el apelante presentó una Demanda sobre Solicitud de Sentencia Declaratoria sobre Tercero Registral de Buena Fe en contra de Madeline

Correa Rodríguez, Aníbal Batista Padua, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ellos (matrimonio Batista Correa), Honorable Registrador de la Propiedad de Fajardo el Sr. Julio C. Fragoso González, Honorable Secretario de Justicia,1 Saideth Cristóbal Martínez (Lcda. Cristóbal) y Juan del Pueblo.2 En esta, alegó que adquirió por la cantidad de $150,000.00 el Apartamento Núm. 5-E Torre II del Condominio Isleta Marina en el Municipio de Fajardo, mediante la Escritura Núm. 29 de Compraventa, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2022 ante la Lcda. Cristóbal. Añadió que, la Escritura Núm. 29 había sido presentada el 31 de diciembre de 2022 al Asiento 2022-167586-FA-01 en el Registro de la Propiedad. Asimismo, señaló que al momento de su presentación la propiedad estaba inscrita a nombre del Sr. Edgardo M. Colón Ledée (señor Colón) y tenía una anotación de Hogar Seguro, inscripción 7ma, mediante la Escritura Núm. 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 4 de diciembre de 2020. A su vez, expresó que la Escritura Núm. 29 había sido inscrita en la finca 9856, inscripción 8va, por el Honorable Registrador Julio C. Fragoso González, el 7 de agosto de 2023, a las 4:17pm.

El apelante arguyó que a la fecha de la compra del apartamento no existía ninguna anotación de aviso de demanda o de embargo en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, que el 31 de julio de 2023, había sido

1 El 26 de enero de 2024, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Registrador de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo, presentó una Moción de Desestimación. Véase, entrada núm. 23 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 26 de febrero de 2024, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, en la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación. Véase, entrada núm. 34 en SUMAC. 2 Demanda, entrada núm. 1 SUMAC.

presentada una Orden de Mandamiento, la cual le ordenaba al Registrador que rectificara el tracto registral del inmueble en controversia “a los fines de eliminar la escritura de compraventa y el improcedente asiento del Acta de Hogar Seguro, y revertir así cualquier transferencia que se haya hecho sobre la propiedad de manera ilegítima.” Sin embargo, enfatizó que la Orden y Mandamiento no le fue notificada, en violación a su debido proceso de ley. Por ello, sostuvo que cumplía con todos los requisitos de tercero registral de buena fe, y procedía el relevo de los efectos de la Sentencia dictada en el caso KDP2012-0472.3 El 9 de febrero de 2024, el matrimonio Batista Correa presentó su Contestación a la Demanda.4 En esencia, admitieron que embargaron, entre otras, el apartamento en el Condominio Isleta Marina en Fajardo, perteneciente al señor Colón, para asegurar la ejecución de la Sentencia dictada en el caso KDP2012-0472.

Por su parte, el 30 de abril de 2024, la Lcda.

Cristóbal presentó su Contestación a Demanda.5 Como parte de sus defensas afirmativas, señaló que el 11 de mayo de 2022 otorgó la compraventa del inmueble en

3 En el caso Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé caso civil núm. K DP2012-0472, el 1 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia mediante la cual le ordenó al señor Colón a pagarle a la señora Correa la cantidad de $249,000.00 en concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, debido a la insuficiencia de bienes para satisfacer la Sentencia, el 7 de diciembre de 2016 la señora Correa presentó una moción para solicitar la designación del Apartamento de Fajardo como un bien a ser embargado. Así pues, el foro a quo concedió la petición el 24 de enero de 2019 y ordenó la ejecución del inmueble en satisfacción de la Sentencia. No obstante, debido a defectos en el documento judicial, el 22 de enero de 2021, el foro primario emitió otra Orden y Mandamiento para subsanar el defecto. Así pues, el 12 de marzo de 2021 fue presentada la instancia y el 8 de febrero de 2022 el Registrador de la Propiedad anotó el embargo sobre el inmueble. 4 Contestación a la Demanda, entrada núm. 26 en SUMAC. El 2 de diciembre de 2024, presentaron la contestación a la demanda enmendada. Véase, entrada núm. 71 en SUMAC 5 Contestación a Demanda, entrada núm. 45 en SUMAC. El 13 de diciembre de 2024, presentó la contestación a la demanda enmendada. Véase, entrada núm. 76 en SUMAC.

controversia, luego de haber revisado la titularidad a nombre del señor Colón, con una inscripción de hogar seguro. Asimismo, mencionó que revisó varios embargos federales para los cuales había orden de cancelación del Tribunal Federal; varios pagarés; y un aviso de embargo por sentencia “a nombre de la Sra. Madeline Correa Rodríguez y la presentación de 2 Instancias solicitando la cancelación de aviso de embargo por sentencia, por estar esta notificada y caducada.” Añadió que, luego de actualizado el estudio, apareció nuevamente el aviso de embargo, aunque no tenía entrada debido a que antes había sido inscrito el Hogar Seguro a nombre del titular. De otra parte, arguyó que, para diciembre de 2022, el señor Santiago se comunicó para informarle que había un aviso de subasta sobre su apartamento.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2024, el señor Santiago presentó una Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda.6 En esta, indicó que luego de la vista inicial del caso, y de analizar los criterios para determinar si faltaban partes indispensables, entendió que la Sra. Ruth Alvelo Rivera (señora Alvelo) reunía los requisitos. Manifestó que, la señora Alvelo había adquirido la propiedad en controversia en una subasta producto del embargo realizado a su apartamento, por lo que, se vería perjudicada si se determinaba que el apelante era tercero registral de buena fe. De otra parte, enfatizó que el señor Colón no era parte indispensable por las siguientes razones:

a. El Sr. Colón Ledée le vendió el apartamento 5-E al demandante el 11 de mayo de 2022, por lo que no tiene ningún interés que proteger.

6 Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda, entrada núm. 63 en SUMAC.

b. En los casos sobre tercero registral de buena fe no hay que tomar en consideración la posición del que transfiere la propiedad. Lo que se evalúa es si el tercero conocía del supuesto defecto para adquirir el bien.

c. Con la determinación de tercero de buena fe, al Sr. Colón Ledée no se le afecta ningún derecho.

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Francis Javier Santiago Maldonado v. Ruth N. Alvelo Rivera, Madeline Correa Rodríguez, Aníbal Batista Padua, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Constituida Por Ellos, Saideth Cristobal Martínez Y Juan Del Pueblo, (prapp 2026).

Francis Javier Santiago Maldonado v. Ruth N. Alvelo Rivera, Madeline Correa Rodríguez, Aníbal Batista Padua, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Constituida Por Ellos, Saideth Cristobal Martínez Y Juan Del Pueblo (Francis Javier Santiago Maldonado v. Ruth N. Alvelo Rivera, Madeline Correa Rodríguez, Aníbal Batista Padua, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Constituida Por Ellos, Saideth Cristobal Martínez Y Juan Del Pueblo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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