Francis & Gueits Law Offices, P.S.C. v. Municipio Autonomo De Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 2025
DocketKLCE202500658
StatusPublished

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Francis & Gueits Law Offices, P.S.C. v. Municipio Autonomo De Caguas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

FRANCIS & GUEITS LAW Certiorari OFFICES, P.S.C. Y OTROS procedente del Tribunal de RECURRIDOS Primera Instancia, KLCE202500658 Sala Superior de Caguas V. Civil Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CG2024CV03364 CAGUAS Y OTROS Sobre: PETICIONARIOS Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de Caguas (en adelante,

“Municipio de Caguas”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que

dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el 7 de mayo de 2025 y notificada

el 13 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar la “Moción de Desestimación,” presentada por el Municipio de Caguas.

Todo, dentro de un pleito sobre cobro de dinero; incumplimiento contractual;

daños y perjuicios; discrimen político; intervención con relaciones

contractuales; contrato en daño de tercero; y difamación, instado por Francis

& Gueits Law Offices, P.S.C (Francis & Gueits Law), representada por

Ricardo R. Hatton Rentas y Christian J. Francis Martínez (en lo sucesivo, en

conjunto “los recurridos”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari presentado.

I.

El 11 de septiembre de 2024, los recurridos presentaron la

“Demanda” de epígrafe en contra del Municipio de Caguas, sus funcionaros

públicos y la firma de consultoría, City Renewall LLC. Relataron, que el 11

Número Identificador RES2025 ________ KLCE202500658 2

de mayo de 2021, la firma legal Francis & Gueits Law comenzó una relación

contractual con el Municipio de Caguas en la que se pactó que la referida

firma prestaría servicios legales sobre asuntos relacionados a inmuebles

considerados estorbos públicos. Sostuvieron, que el contrato suscrito por las

partes se trató de uno de adhesión, puesto que fue redactado únicamente

por el Municipio de Caguas. Añadieron, que la relación contractual se acordó

por una duración de cuatro (4) años. La fecha de comienzo fue el 20 de mayo

de 2021 y la culminación pactada se proyectó a la fecha de 20 de mayo de

2025.

Sobre la relación contractual, aseveraron que Francis & Gueits Law

asumió los costos de identificación de estorbos públicos y posibles estorbos

públicos. Agregaron, que la aludida firma legal atendió asuntos y quejas

sobre propiedades declaradas como estorbos públicos y presentó casos de

expropiación forzosa ante el Tribunal General de Justicia. Cónsono con lo

anterior, sostuvieron que el Municipio de Caguas no invirtió recursos

económicos o de capital humano en las investigaciones realizadas ni en la

tramitación de los casos que le fueron asignados a la firma legal. Sobre el

particular, expresaron que la referida firma cobraba una suma global al

culminar la prestación de cada servicio.

Con relación a las causas de acción incoadas, levantaron alegaciones

de discrimen político; incumplimiento contractual; e interferencia con

relaciones contractuales de terceros. Sostuvieron, que fueron investigados

por empleados públicos del Municipio de Caguas a los fines de obtener

información sobre su afiliación política. Cónsono con lo anterior, plantearon

que empleados públicos realizaron expresiones falsas en su contra y le

discriminaron por tener una ideología política distinta. Por otro lado, adujeron

que mientras estaba vigente la relación contractual con el Municipio de

Caguas, una firma de consultoría requirió al referido municipio que le

asignara los casos ya asignados a Francis & Gueits Law. Posterior a ello,

según aseveraron, se les informó sobre la cancelación del contrato objeto de

litigio debido a unos asuntos de proyección e imagen del Alcalde del

Municipio de Caguas. KLCE202500658 3

Así pues, sostuvieron que le solicitaron al Municipio de Caguas que

les diera la oportunidad de culminar la tramitación de los casos que se

estaban ventilando ante los tribunales, para lograr una transición ordenada

y el recobro de los servicios brindados. Expresaron que el municipio se negó

a la referida petición. Acto seguido, arguyeron que recibieron una misiva de

cancelación de contrato con fecha de efectividad del 12 de octubre de 2023.

Ante tales hechos, argumentaron en síntesis que el Municipio de Caguas

debe responder por utilizar ilegal y de mala fe la cláusula contractual que le

permitía a dicho municipio terminar la relación contractual existente. De igual

modo, sostuvieron que el referido municipio debe responder por permitir que

terceros interfirieran con la relación contractual en controversia. También

plantearon, que el Municipio de Caguas debía responder por no satisfacer el

pago de honorarios de abogado y otros gastos al momento de terminar la

relación contractual; por enriquecimiento injusto; y por no evitar la

provocación de daños en el proceso de culminación de la relación

contractual.

Finalmente peticionaron, que se declarara la nulidad de la cláusula

unilateral de terminación de contrato. A su vez, solicitaron una indemnización

al amparo de la doctrina quantum meruit; daños por discrimen político; daños

por difamación; daños punitivos; daños por interferencia contractual; una

indemnización por la realización de un contrato en daño de tercero; y daños

por incumplimiento contractual.

En reacción, el 18 de febrero de 2025, el Municipio de Caguas

presentó “Moción de Desestimación.” En esencia, aseveró que procede la

desestimación de la causa de acción instada en su contra, dado que en el

contrato suscrito por las partes existía una cláusula de terminación unilateral

del contrato. Entiende, que dio por terminada la referida relación contractual

de forma valida, según los términos del propio contrato. Por lo tanto, sostuvo

que no proceden las alegaciones de incumplimiento contractual ni las

reclamaciones de daños y perjuicios expuestas en la “Demanda.”

En vista de ello, adujo que la “Demanda” adolece de alegaciones que

justifiquen la concesión de un remedio, puesto que el contrato se perfeccionó KLCE202500658 4

sin vicios en el consentimiento; la cláusula de terminación unilateral no es

inválida; y las reclamaciones esbozadas en la “Demanda” carecen de

hechos específicos y base jurídica que fundamenten su procedencia. Por

consiguiente, solicitó la Desestimación de la “Demanda” de epígrafe al

amparo de las disposiciones de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V., R.10.2.

En respuesta, el 31 de marzo de 2025, los recurridos presentaron

“Oposición a Solicitud de Desestimación.” En síntesis, esgrimieron que las

alegaciones de la “Demanda” gozan de detalle y especificidad. Sostuvieron,

que estas demuestran la obstrucción del Municipio de Caguas con la labor

de Francis & Gueits Law en el cumplimiento de las obligaciones

contractuales. Sobre el particular, reiteraron que el referido municipio

paralizó la asignación de casos para la aludida firma legal y reasignó casos

de Francis & Gueits Law a otra firma cuando aun estaba vigente la relación

contractual en controversia. De igual modo, se reafirmaron en sus previas

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