Francis & Gueits Law Offices, P.S.C. v. Municipio Autonomo De Caguas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 7, 2025·No. KLCE202500658·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FRANCIS & GUEITS LAW Certiorari OFFICES, P.S.C. Y OTROS procedente del Tribunal de

RECURRIDOS Primera Instancia, KLCE202500658 Sala Superior de Caguas

V.

Civil Núm.:

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CG2024CV03364 CAGUAS Y OTROS Sobre:

PETICIONARIOS Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, “Municipio de Caguas”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el 7 de mayo de 2025 y notificada el 13 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación,” presentada por el Municipio de Caguas. Todo, dentro de un pleito sobre cobro de dinero; incumplimiento contractual; daños y perjuicios; discrimen político; intervención con relaciones contractuales; contrato en daño de tercero; y difamación, instado por Francis & Gueits Law Offices, P.S.C (Francis & Gueits Law), representada por Ricardo R. Hatton Rentas y Christian J. Francis Martínez (en lo sucesivo, en conjunto “los recurridos”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari presentado.

I.

El 11 de septiembre de 2024, los recurridos presentaron la “Demanda” de epígrafe en contra del Municipio de Caguas, sus funcionaros públicos y la firma de consultoría, City Renewall LLC. Relataron, que el 11

Número Identificador RES2025 ________

de mayo de 2021, la firma legal Francis & Gueits Law comenzó una relación contractual con el Municipio de Caguas en la que se pactó que la referida firma prestaría servicios legales sobre asuntos relacionados a inmuebles considerados estorbos públicos. Sostuvieron, que el contrato suscrito por las partes se trató de uno de adhesión, puesto que fue redactado únicamente por el Municipio de Caguas. Añadieron, que la relación contractual se acordó por una duración de cuatro (4) años. La fecha de comienzo fue el 20 de mayo de 2021 y la culminación pactada se proyectó a la fecha de 20 de mayo de 2025.

Sobre la relación contractual, aseveraron que Francis & Gueits Law asumió los costos de identificación de estorbos públicos y posibles estorbos públicos. Agregaron, que la aludida firma legal atendió asuntos y quejas sobre propiedades declaradas como estorbos públicos y presentó casos de expropiación forzosa ante el Tribunal General de Justicia. Cónsono con lo anterior, sostuvieron que el Municipio de Caguas no invirtió recursos económicos o de capital humano en las investigaciones realizadas ni en la tramitación de los casos que le fueron asignados a la firma legal. Sobre el particular, expresaron que la referida firma cobraba una suma global al culminar la prestación de cada servicio.

Con relación a las causas de acción incoadas, levantaron alegaciones de discrimen político; incumplimiento contractual; e interferencia con relaciones contractuales de terceros. Sostuvieron, que fueron investigados por empleados públicos del Municipio de Caguas a los fines de obtener información sobre su afiliación política. Cónsono con lo anterior, plantearon que empleados públicos realizaron expresiones falsas en su contra y le discriminaron por tener una ideología política distinta. Por otro lado, adujeron que mientras estaba vigente la relación contractual con el Municipio de Caguas, una firma de consultoría requirió al referido municipio que le asignara los casos ya asignados a Francis & Gueits Law. Posterior a ello, según aseveraron, se les informó sobre la cancelación del contrato objeto de litigio debido a unos asuntos de proyección e imagen del Alcalde del Municipio de Caguas.

Así pues, sostuvieron que le solicitaron al Municipio de Caguas que les diera la oportunidad de culminar la tramitación de los casos que se estaban ventilando ante los tribunales, para lograr una transición ordenada y el recobro de los servicios brindados. Expresaron que el municipio se negó a la referida petición. Acto seguido, arguyeron que recibieron una misiva de cancelación de contrato con fecha de efectividad del 12 de octubre de 2023. Ante tales hechos, argumentaron en síntesis que el Municipio de Caguas debe responder por utilizar ilegal y de mala fe la cláusula contractual que le permitía a dicho municipio terminar la relación contractual existente. De igual modo, sostuvieron que el referido municipio debe responder por permitir que terceros interfirieran con la relación contractual en controversia. También plantearon, que el Municipio de Caguas debía responder por no satisfacer el pago de honorarios de abogado y otros gastos al momento de terminar la relación contractual; por enriquecimiento injusto; y por no evitar la provocación de daños en el proceso de culminación de la relación contractual.

Finalmente peticionaron, que se declarara la nulidad de la cláusula unilateral de terminación de contrato. A su vez, solicitaron una indemnización al amparo de la doctrina quantum meruit; daños por discrimen político; daños por difamación; daños punitivos; daños por interferencia contractual; una indemnización por la realización de un contrato en daño de tercero; y daños por incumplimiento contractual.

En reacción, el 18 de febrero de 2025, el Municipio de Caguas presentó “Moción de Desestimación.” En esencia, aseveró que procede la desestimación de la causa de acción instada en su contra, dado que en el contrato suscrito por las partes existía una cláusula de terminación unilateral del contrato. Entiende, que dio por terminada la referida relación contractual de forma valida, según los términos del propio contrato. Por lo tanto, sostuvo que no proceden las alegaciones de incumplimiento contractual ni las reclamaciones de daños y perjuicios expuestas en la “Demanda.”

En vista de ello, adujo que la “Demanda” adolece de alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio, puesto que el contrato se perfeccionó

sin vicios en el consentimiento; la cláusula de terminación unilateral no es inválida; y las reclamaciones esbozadas en la “Demanda” carecen de hechos específicos y base jurídica que fundamenten su procedencia. Por consiguiente, solicitó la Desestimación de la “Demanda” de epígrafe al amparo de las disposiciones de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.10.2.

En respuesta, el 31 de marzo de 2025, los recurridos presentaron “Oposición a Solicitud de Desestimación.” En síntesis, esgrimieron que las alegaciones de la “Demanda” gozan de detalle y especificidad. Sostuvieron, que estas demuestran la obstrucción del Municipio de Caguas con la labor de Francis & Gueits Law en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sobre el particular, reiteraron que el referido municipio paralizó la asignación de casos para la aludida firma legal y reasignó casos de Francis & Gueits Law a otra firma cuando aun estaba vigente la relación contractual en controversia. De igual modo, se reafirmaron en sus previas alegaciones sobre que el Municipio de Caguas dio fin a la relación contractual por cuestiones personales y políticas ajenas a su ejecución laboral.

A tenor de ello, adujeron que el referido municipio actuó de mala fe al intentar modificar cláusulas contractuales y al obstruir el pago de honorarios de abogado y gastos pendientes a la culminación del contrato. A la luz de lo anterior, plantearon que el Municipio de Caguas tiene la obligación de compensarle por los trabajos realizados, toda vez que el referido municipio se benefició de estos. En virtud de lo expuesto, solicitaron que se declara No Ha Lugar la “Moción de Desestimación.”

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Francis & Gueits Law Offices, P.S.C. v. Municipio Autonomo De Caguas, (prapp 2025).

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