Fournier v. González

80 P.R. Dec. 353
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 1958·No. Número 12297·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal

Ramón Antonio Fournier Sampedro apeló ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Cir-cuito de la sentencia que dictamos en este caso con fecha 18 de abril de 1958. Amparándose en las disposiciones de la Regía 38 (Habeos Corpus Proceedings) de dicha Corte de Apelaciones, el 14 de mayo de 1958 solicitó, por su propio derecho, que le fijáramos una fianza razonable para per-manecer en libertad mientras se tramita el referido recurso. El 15 de mayo de 1958 ordenamos a nuestro Fiscal que infor-mara sobre dicha solicitud y al siguiente día éste rindió su informe. Se opone a la misma fundándose, en síntesis, en que no procede admitir fianza porque la referida apelación no plantea una cuestión sustancial, y además “ . . . aten-diendo a la política pública en esta jurisdicción de no con-ceder fianzas después de la convicción en casos de asesinato en primer grado. . .”.

En lo pertinente, la citada Regla 38 dispone que: “Mientras esté pendiente la revisión de una sentencia denegando un habeas corpus, después de haber sido expedido el auto, el preso puede ser remitido a la custodia de la cual fué sustraído al expedirse el auto, o puede ser detenido bajo otra custodia adecuada, o puede ser excarcelado mediante fianza, según la corte o el juez que dictó la sentencia estime apro-[355] piado dentro de las circunstancias del caso específico 28 U.S.C.A., United States Courts of Appeals Rules, pág. 122. (Bastardillas nuestras.) Como se indicó en Pino v. Nicolls, 211 F.2d 393, 396 (C.A. 1, 1954), la Regla 38 incor-poró en el Reglamento de la Corte de Apelaciones la antigua Regla 45 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 306 U.S. 724. El nuevo Reglamento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en vigor desde julio l? de 1954, concede la facultad de fijar fianza en las circunstancias antes men-cionadas únicamente a la corte ante la cual se encuentre pendiente el recurso de revisión o a uno de los jueces de la misma. 346 U.S. 951, 999-1000 (Regla 49). Sin embargo, la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito ha mante-nido en vigor su Regla 38, y a ella tenemos que acudir para determinar la acción que este Tribunal estime apropiada respecto a la moción de fianza del apelante.(1)

[356] Si la apelación no es frívola y no ha sido instada para dilatar los procedimientos, este Tribunal tiene discreción para admitir fianza al apelante mientras se resuelve el recurso interpuesto contra nuestra sentencia. El crite-rio para determinar si podemos, bajo la Regla 38, fijar fianza en apelación no es ya el de si existe una cuestión sustancial a ser resuelta por el tribunal de apelación. A esa conclusión nos conduce el examen de las disposiciones de la nueva Regla 46 (a) (2) de Enjuiciamiento Criminal Federal que entró en vigor en julio 9 de 1956. 100 L. Ed. 1530. Aunque esta última regla rige solamente la conce-sión de fianza en apelación en casos criminales y no la con-cesión de fianza en apelación en recursos de hábeas corpus, por ser éstos de naturaleza civil y no criminal, no existe razón alguna para mantener el criterio de la “cuestión sus-tancial” después que éste ha sido reemplazado en los casos criminales por uno de alcance más liberal para el acusado, a saber, el de que la apelación no sea frívola o no se haya instado para dilatar los procedimientos. Cf. Binion v. United States, 352 U.S. 1028, 1 L.Ed.2d 591 (1957); Ward v. United States, 1 L.Ed.2d 25, 76 S. Ct. 1063 (1956); Roth v. United States, 1 L.Ed.2d 34, 77 S. Ct. 17 (1956); Wolcher v. United States, 100 L.Ed. 1521, 76 S. Ct. 254 (1955); Petition of Johnson, 96 L.Ed. 1377, 72 S. Ct. 1028 (1952); Yanish v. Barber, 97 L.Ed. 1637, 73 S. Ct. 1105 (1953); Carlisle v. Landon, 97 L.Ed. 1642 (1953). Asimismo, al actuar bajo la Regla 38, es razonable que adoptemos la norma que se incorporó en la nueva Regla 46 (a) (2) de Enjuiciamiento Criminal Federal: el gobierno tiene el deber de persuadir al tribunal de que no existe razón adecuada para admitir fianza al apelante. Antes correspondía al peticionario probar que existía un fundamento razonable para la concesión de fianza. Ahora toca al gobierno demos-trar que existen fundamentos para negar la fianza. Binion v. United States, supra; Ward v. United States, supra; Right to Bail Before Conviction or Upon Review Thereof, [357] Under Federal Criminal Procedure Rule 46 (a) 1 and 2, 1 L. Ed. 2d 1564-1580 (1957). Y si existe duda en cuanto a la procedencia de dicha fianza, la misma debe ser resuelta a favor del acusado porque la fianza es una institución básica de nuestro sistema de derecho. Cf. Stack v. Boyle, 342 U.S. 1 (1951); Herzog v. United States, 99 L.Ed. 1299, 75 S. Ct. 349 (1955).

En consecuencia la cuestión preliminar en este incidente debe formularse así: ¿es frívola la apelación o ha sido ins-tada ésta para dilatar los procedimientos? Creemos que no. Aunque al fallar el habeas corpus en su fondo no encontra-mos méritos en la cuestión constitucional planteada, la misma no puede calificarse de frívola. Nos parece obvio que la determinación sobre frivolidad, a los fines de resolver si tene-mos discreción para admitir fianza en apelación, no depende necesariamente de esa conclusión final nuestra. Basta que sobre la cuestión planteada los jueces de la Corte de Ape-laciones puedan concebiblemente discrepar para que no deba considerarse frívola. Como señaló el Juez Asociado Sr. Douglas, aún aplicando el antiguo criterio sobre “cuestión sus-tancial”, sólo debemos decidir en este momento lo siguiente: “ ... si hay una escuela de pensamiento, un punto de vista filosófico, un argumento técnico, una analogía, un precedente o una razón que inspire respeto, que pueda posiblemente prevalecer ... a pesar de (nuestras) convicciones sobre los méritos, una vez que . . . (creamos que) uno de los jueces (en apelación) podría encontrar méritos en la conten-ción ...” y además “. . . la sombra de una duda sobre (nuestras) propias conclusiones es en sí suficiente . . . cuando se trata de una fianza”. Herzog v. United States, 99 L. Ed. 1299, 75 S. Ct. 349 (1955). (Bastardillas nues-tras.) Así pues, considerando la cuestión constitucional que plantea el apelante en este caso, la apelación no es frívola ni ha sido instada con fines dilatorios. Falta determinar si, en el ejercicio de la discreción judicial que nos concede la Regla 38, procede fijar la fianza solicitada.

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Fournier v. González, 80 P.R. Dec. 353 (prsupreme 1958).

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