Fournier v. González

80 P.R. Dec. 353
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 1958·No. Número 12297·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal

Ramón Antonio Fournier Sampedro apeló ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Cir-cuito de la sentencia que dictamos en este caso con fecha 18 de abril de 1958. Amparándose en las disposiciones de la Regía 38 (Habeos Corpus Proceedings) de dicha Corte de Apelaciones, el 14 de mayo de 1958 solicitó, por su propio derecho, que le fijáramos una fianza razonable para per-manecer en libertad mientras se tramita el referido recurso. El 15 de mayo de 1958 ordenamos a nuestro Fiscal que infor-mara sobre dicha solicitud y al siguiente día éste rindió su informe. Se opone a la misma fundándose, en síntesis, en que no procede admitir fianza porque la referida apelación no plantea una cuestión sustancial, y además “ . . . aten-diendo a la política pública en esta jurisdicción de no con-ceder fianzas después de la convicción en casos de asesinato en primer grado. . .”.

En lo pertinente, la citada Regla 38 dispone que: “Mientras esté pendiente la revisión de una sentencia denegando un habeas corpus, después de haber sido expedido el auto, el preso puede ser remitido a la custodia de la cual fué sustraído al expedirse el auto, o puede ser detenido bajo otra custodia adecuada, o puede ser excarcelado mediante fianza, según la corte o el juez que dictó la sentencia estime apro-[355]*355piado dentro de las circunstancias del caso específico 28 U.S.C.A., United States Courts of Appeals Rules, pág. 122. (Bastardillas nuestras.) Como se indicó en Pino v. Nicolls, 211 F.2d 393, 396 (C.A. 1, 1954), la Regla 38 incor-poró en el Reglamento de la Corte de Apelaciones la antigua Regla 45 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 306 U.S. 724. El nuevo Reglamento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en vigor desde julio l? de 1954, concede la facultad de fijar fianza en las circunstancias antes men-cionadas únicamente a la corte ante la cual se encuentre pendiente el recurso de revisión o a uno de los jueces de la misma. 346 U.S. 951, 999-1000 (Regla 49). Sin embargo, la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito ha mante-nido en vigor su Regla 38, y a ella tenemos que acudir para determinar la acción que este Tribunal estime apropiada respecto a la moción de fianza del apelante.

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Fournier v. González, 80 P.R. Dec. 353 (prsupreme 1958).

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