Ubiñas v. Medina

89 P.R. Dec. 666
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 1963·No. Número: R-63-260·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente Norberto Medina ocupaba un local destinado a comercio en un inmueble propiedad de los recurridos me-diante contrato de arrendamiento cuyo término expiraba en 6 de mayo de 1962. A los fines de cumplir con el inciso 7 (e) del Art. 12-A de la Ley de Alquileres Razonables, 17 L.P.R.A. sec. 193, en 4 de noviembre de 1961 los recurridos le notifica-ron a Medina de su intención de recobrar el local por necesi-tarlo para sí, de,buena fe, y en su consecuencia le requirieron para que, llegado el vencimiento contractual, procediera a desalojarlo. La demanda de desahucio se presentó en 18 de julio de 1962. El día señalado para la vista — 19 de septiembre siguiente — las partes estipularon que se dictara sentencia declarando con lugar la demanda sujeta a que se fijara un año como término para su ejecución. Así lo dispuso el tribunal de instancia. Sobre el alcance de una sentencia por estipula-ción, véase, Pérez v. Tribunal de Distrito, 70 D.P.R. 656 (1949).

[668]*668Cuando solamente faltaban dos días para que, conforme a la sentencia que era firme, se ordenara la ejecución mediante la expedición de la correspondiente orden de lanzamiento, el recurrente Medina acudió ante el tribunal sentenciador en solicitud para que se dejara sin efecto la sentencia aduciendo diversas razones para ello.

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Ubiñas v. Medina, 89 P.R. Dec. 666 (prsupreme 1963).

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