Firstbank Puerto Rico v. Registradora De La Propiedad De Ponce, Sección Ponce I,Hon. María Rodríguez Cintrón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2021
DocketRG-2020-5
StatusPublished

This text of Firstbank Puerto Rico v. Registradora De La Propiedad De Ponce, Sección Ponce I,Hon. María Rodríguez Cintrón (Firstbank Puerto Rico v. Registradora De La Propiedad De Ponce, Sección Ponce I,Hon. María Rodríguez Cintrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Firstbank Puerto Rico v. Registradora De La Propiedad De Ponce, Sección Ponce I,Hon. María Rodríguez Cintrón, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Firstbank Puerto Rico Recurso Gubernativo Recurrente

v. 2021 TSPR 135

Registradora de la Propiedad de Ponce, 208 DPR ____ Sección Ponce I, Hon. María Rodríguez Cintrón

Recurrida

Número del Caso: RG-2020-5

Fecha: 17 de septiembre de 2021

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Landrón

Registradora de la Propiedad de Ponce Sección Ponce I:

Hon. María Rodríguez Cintrón

Materia: Derecho Registral Inmobiliario: Inaplicabilidad del requisito de presentar copia física del documento calificado en el Registro de la Propiedad para perfeccionar un recurso gubernativo. Requisito de dar fe expresa en la escritura de modificación de que se tuvo ante sí el pagaré original de la hipoteca y de que se tomó razón de sus cambios, conforme dispone la Ley Hipotecaria.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Firstbank Puerto Rico

Recurrente

v.

Registradora de la RG-2020-0005 Recurso Propiedad de Ponce, Gubernativo Sección Ponce I, Hon. María Rodríguez Cintrón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

Hoy nos atañe primero arrojar luz sobre el proceso de

perfeccionar un recurso gubernativo ante esta Curia bajo la

Ley del Registro de la Propiedad, infra. En particular,

debemos resolver si el Art. 245 de la referida ley, y la

correlativa Regla 245.1, del Reglamento Núm. 8814, infra,

requieren al notario remitir al Registrador de la Propiedad

la copia certificada original, en papel, del documento ya

calificado. Lo anterior para que este Tribunal pueda adquirir

jurisdicción sobre un Recurso Gubernativo, cuando dicho

documento ya haya sido presentado inicialmente por la vía

telemática. Resolvemos que, conforme a la clara intención

legislativa de hacer los procesos registrales más eficientes

a través de la digitalización y el uso de la tecnología, y

el consecuente diseño de la propia Ley Núm. 210-2015, infra,

dicho requisito es obsoleto por la duplicidad innecesaria

que representa. RG-2020-0005 2

Luego de resolver esta controversia jurisdiccional como

cuestión de umbral, este recurso también nos brinda la

oportunidad de expresarnos por primera vez en cuanto a los

requisitos para la inscripción de una escritura de

modificación de hipoteca y su interacción con la Ley de

Transacciones Comerciales, infra. Aunque los argumentos de

FirstBank de Puerto Rico (FirstBank o peticionario) aducen

la apariencia de un conflicto novel entre dos leyes

especiales, estos no son convincentes y resultan en una

aplicación errónea del derecho.

En ese contexto, resolvemos que la Registradora actuó

correctamente al denegar la inscripción de la escritura

pública objeto de la controversia por no cumplir con el Art.

89 de la referida Ley Hipotecaria. Es decir, por no contener

una dación de fe de que, al momento de otorgar la escritura

de modificación de hipoteca, el notario autorizante tuvo ante

sí el pagaré original objeto de la modificación.

Examinemos los antecedentes fácticos que dieron lugar a

la controversia de autos.

I.

La controversia ante nos se origina de la denegatoria

de inscripción al Registro de la Propiedad de Puerto Rico,

Sección de Ponce I, de la Escritura Núm. 86 de Modificación

de Hipoteca, otorgada el 22 de noviembre de 2019 por

FirstBank y su cliente, Delmar Investment, S.E. (Delmar), RG-2020-0005 3

ante el Notario José M. Biaggi Landrón (Notario Biaggi-

Landrón). Dicha escritura se otorgó a los fines de darle

publicidad registral a la modificación que las partes

realizaron ese mismo día al pagaré hipotecario original para

así extenderle una facilidad de crédito a Delmar y continuar

su relación de negocios. En particular, mediante varios

acuerdos privados suscritos,1 las partes variaron la tasa de

interés que devengaría dicho pagaré, y a su vez extendieron

su fecha de vencimiento. Así, las partes modificarían un

pagaré garantizado por hipoteca otorgada por Delmar en el

2003 e inscrita al Registro de la Propiedad para atemperarlo

a los términos y condiciones del nuevo financiamiento. La

escritura de modificación además suponía unos ahorros

sustanciales a Delmar que de otro modo hubiese incurrido para

cancelar esa hipoteca del 2003 y otorgar una nueva.2

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2019 la referida

escritura de modificación de hipoteca fue presentada al

Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Ponce I,

mediante el Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico

conocido como Karibe, solicitando inscripción al asiento

2019-125655-PO01.3

Luego de calificar la escritura pública presentada, el

6 de febrero de 2020 la Registradora de la Propiedad, la Hon.

1 A saber, contratos de préstamo, contratos de cesión, contratos de gravamen mobiliario, entre otros. 2 Recurso Gubernativo, pág. 2. 3 Historial del Asiento, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 12. RG-2020-0005 4

María Rodríguez Cintrón (Registradora), emitió una

notificación al Notario Biaggi-Landrón informando la

denegatoria de inscripción de la escritura. En ella,

fundamentó que la escritura presentada no cumplía con el Art.

89 de la Ley Hipotecaria, infra.4 Como veremos más adelante,

este precepto exige al notario consignar en una escritura de

modificación de hipoteca, el hecho que, al momento de otorgar

dicha escritura, tuvo ante sí el pagaré objeto de la

modificación. En este caso, la escritura presentada por el

Notario Biaggi-Landrón no contenía la antedicha dación de

fe.5

El 26 de febrero de 2020, y dentro del término

jurisdiccional de veinte (20) días provisto por el Art. 241

de la Ley Hipotecaria,6 el Notario Biaggi-Landrón

oportunamente presentó a la Registradora de la Propiedad un

escrito solicitando la recalificación de la escritura pública

presentada.7 En síntesis, sostuvo la preeminencia de la Ley

de Instrumentos Negociables sobre la Ley Hipotecaria, razón

por la cual, a su entender, basta con que una escritura que

garantice un instrumento negociable cumpla con los requisitos

de la primera para lograr acceso al Registro de la Propiedad.

4 Carta de Notificación, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 12. 5 Véase Escritura Núm. 86, de Modificación de Pagaré y de Hipoteca, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 4-7. 6 Art. 241 de la Ley Núm. 210-2015, 30 LPRA sec. 6401. 7 Escrito de Recalificación, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs.

13-35. RG-2020-0005 5

Luego de evaluar el Escrito de Recalificación, el 29 de

junio de 2020 la Registradora de la Propiedad notificó al

Notario Biaggi-Landrón la denegatoria de la recalificación

solicitada. En ella la Registradora insistió en que la

escritura incumplía con el Art. 89 de la Ley Hipotecaria.8

Inconforme, FirstBank, por conducto del Notario Biaggi-

Landrón, oportunamente interpuso un Recurso Gubernativo ante

esta Curia el día 20 de julio de 2020 ⎯dentro del término

improrrogable de veinte (20) días que dispone el Art. 245 de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Housing Investment Corp. v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
110 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rigores, Inc. v. Rojas Nieves
165 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Firstbank Puerto Rico v. Registradora De La Propiedad De Ponce, Sección Ponce I,Hon. María Rodríguez Cintrón, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/firstbank-puerto-rico-v-registradora-de-la-propiedad-de-ponce-seccion-prsupreme-2021.