Firstbank De Puerto Rico v. Diaz Echevarria, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2024
DocketKLAN202300728
StatusPublished

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Firstbank De Puerto Rico v. Diaz Echevarria, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera KLAN202300728 Instancia, Sala de v. Bayamón

PEDRO DIAZ ECHEVARRIA Caso Núm. Y LA SOCIEDAD DE BY2023CV02403 BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON LAURA Sobre: E. SANTIAGO BERRIOS Cobro de Dinero Y OTROS Ordinario y otros

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2024.

I.

El 4 de mayo de 2023, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) instó

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el

Sr. Pedro Díaz Echevarría, la Sra. Laura E. Santiago y la Sociedad

de Bienes Gananciales que ambos componen (matrimonio Díaz-

Santiago). En su Demanda, FirstBank alegó que el matrimonio Díaz-

Santiago había constituido un Pagaré Hipotecario por la suma

principal de $243,508.00 a la orden de FirstBank con intereses al

3¼% anual. Además, sostuvo que, dicho Pagaré quedó garantizado

con una Hipoteca constituida mediante la Escritura #170 ante el

Notario Público José E. Franco Gómez el 29 de mayo de 2015, sobre

la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Panorama Village, situado en el Barrio Cerro Gordo de la Municipalidad de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción. Número del solar: Quince (15) Bloque “E”, área de quinientos veintiuno punto ochocientos quince metros cuadrados (521.81 5 m.c.). En lindes por el NOROESTE, en una distancia de treinta y cinco metros (35.00), con el solar número catorce (14) del Bloque “E”; por el SUROESTE, en una

Número Identificador

SEN2024__________ KLAN202300728 2

distancia de catorce punto novecientos nueve (14.909) metros con el solar número doce del Bloque “E”; por el NORESTE, en una distancia de catorce punto novecientos nueve (14.909) metros, con la Calle número uno (1) de dicha Urbanización; y por el SURESTE, en una distancia de treinta y cinco metros (35.00), con el solar número dieciséis (16) del Bloque “E”. Enclava una casa de concreto para una residencia de una familia. -- -------------------------------------------------------------------

---Finca número 72,014, inscrita al folio 211 del tomo 1722 de Bayamón Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. ----------------------- -------------------------------------------------------------------

Según la Demanda, el matrimonio Díaz-Santiago adeudaba a

FirstBank la cantidad de $202,547.24 del principal al 1 de diciembre

de 2022; $6,339.55 por concepto de mensualidades al 3.25% de

interés anual desde el 1 de diciembre de 2022 al 28 de abril de 2023,

más los cargos por demora y los honorarios de abogados pactados.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2023, se diligenciaron los

emplazamientos mediante entrega personal.

Vencido el plazo establecido en ley sin que el matrimonio Díaz-

Santiago compareciera, el 23 de junio de 2023, FirstBank presentó

Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. Adujo que, el

matrimonio Díaz-Santiago no había presentado contestación a la

Demanda ni solicitado remedio alguno con relación al caso de

marras. Añadió que, la propiedad objeto de ejecución no constituía

la residencia principal de los demandados, y que, al momento del

diligenciamiento de los emplazamientos, el hijo de estos era quien

residía la misma. Ante ello, alegó que no eran de aplicación los

preceptos de la Ley Núm. 184-2012, Ley para Mediación

Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de

Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, según

enmendada.1

El 27 de junio de 2023, notificada el 28, el Foro primario

emitió Sentencia declarando “Con Lugar” la Demanda tras declarar

1 32 LPRA § 2881 et seq. KLAN202300728 3

la rebeldía. Concluyó que, el matrimonio Díaz-Santiago no había

comparecido a pesar de haber sido debidamente emplazado. A esos

efectos y de conformidad con la prueba documental ofrecida, el

Tribunal de Primera Instancia ordenó a pagar solidariamente al

matrimonio Díaz-Santiago las cantidades adeudadas. Además, el

Foro primario ordenó la venta en pública subasta del inmueble

hipotecado para garantizar el pago de dicha deuda.

El 11 de julio de 2023, el matrimonio Díaz-Santiago instó

Moción de Reconsideración. Indicó que su incomparecencia se debió

a una confusión creada por FirstBank. Explicaron que ambos son

personas mayores de edad, y que, una vez emplazados se

comunicaron directamente con la institución bancaria de FirstBank

y dialogaron sobre alternativas para evitar la continuación del pleito.

A esos efectos, recibieron un balance de reinstalación con fecha

límite y comenzaron a disputar dicho balance hasta llegar a una

cantidad que les pareció adecuada. Aseguran que, tenían la

impresión de que estaban resolviendo la controversia

extrajudicialmente.

El 11 de julio de 2023, notificada el 13, el Foro primario emitió

Orden, concediéndole término de quince (15) días a FirstBank para

que se expresara. El 14 de julio de 2023, FirstBank presentó Moción

en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Reconsideración.

Sostuvo que, de la propia Moción de Reconsideración se desprendía

que el matrimonio Díaz-Santiago se encontraba en incumplimiento

por lo que no existía controversia alguna en el caso. El 14 de julio,

notificada el 17, el Foro primario emitió Resolución declarando “No

Ha Lugar” la Moción de Reconsideración.

Insatisfechos aun, el 16 de agosto de 2023, el matrimonio

Díaz-Santiago acudió ante nos mediante Apelación. Sostienen que KLAN202300728 4

el Foro primario cometió varios errores.2 Por su parte, el 15 de

septiembre de 2023, FirstBank compareció con el Alegato de la Parte

Apelada. Estando el Recurso pendiente, el 29 de septiembre de

2023, FirstBank presentó ante nos Moción Informativa. Expuso no

tener interés en continuar el proceso de ejecución debido a que

recientemente, el matrimonio Díaz-Santiago había efectuado el pago

de las mensualidades reclamadas en atrasos. Nos solicitó el

desistimiento de la presente causa de acción. Atendida su Moción,

el 4 de octubre de 2023, emitimos Resolución concediéndole término

de cinco (5) días al matrimonio Díaz-Santiago para que fijara su

posición.

Transcurrido el término sin la comparecencia del matrimonio

Díaz-Santiago, el 8 de noviembre de 2023, nuevamente emitimos

Resolución concediéndole término de diez (10) días a estos, para que

mostraran causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por

académico. Tras la incomparecencia del matrimonio Díaz-Santiago,

el 12 de diciembre de 2023, le concedimos término de diez (10) días

a FirstBank para que nos acreditara haber presentado ante el

Tribunal de Primera Instancia una moción de desistimiento de la

presente Demanda. A esos efectos, el 20 de diciembre de 2023,

FirstBank presentó ante nos Moción en Cumplimiento de Orden y nos

anejó la Moción de Desistimiento y para Cancelar Aviso de Demanda

en el caso civil núm. --BY2023CV02403-- instada ante el Tribunal

de Primera Instancia el 14 de diciembre de 2023.

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