Figueroa v. Isla Petroleum Corp.

2 T.C.A. 1260, 97 DTA 93
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00159
StatusPublished

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Figueroa v. Isla Petroleum Corp., 2 T.C.A. 1260, 97 DTA 93 (prapp 1997).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante el presente recurso de apelación comparecen ante nos los demandados-apelantes, Isla Petroleum Corporation y otros, solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La sentencia aludida declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato más daños y perjuicios al resolver que los demandados incumplieron una promesa de construir unas mejoras en el negocio del demandante.

El 25 de septiembre de 1991 José L. Figueroa (padre) y Brian y Mónica Figueroa (hijos) presentaron demanda-contra Isla Petroleum Corporation alegando-que éstos incumplieron-una promesa de construir una tienda de conveniencia, así como también le imputaron incumplir con la promesa de remodelar una estación de gasolina propiedad de José L. Figueroa. Adujeron que a consecuencia del incumplimiento de dichas promesas experimentaron grandes pérdidas económicas y sufrimientos mentales. Figueroa alegó que Isla Petroleum Corporation sabía que la razón principal para comprar la plusvalía de la estación era la promesa.de construir la tienda de conveniencia. Lo anterior por razón de que ésta aumentaría sustancialmente las ventas de gasolina y mercancía y, por ende, generaría un incremento en las ganancias.

En respuesta, la demandada Isla Petroleum Corporation sostuvo que no intervino en la negociación del demandante con el dueño de la estación en la adquisición de la estación de gasolina; que el demandante pagó a sobreprecio la estación y no realizó los estudios de mercadeo y los análisis sugeridos para este tipo de transacción; que la remodelación de la estación y la construcción de la tienda de conveniencia las llevaría a cabo la demandada conforme al tumo que le correspondía y sujeto todo a la disponibilidad de fondos; que el demandante incumplió con los términos y condiciones de los contratos suscritos (contrato de arrendamiento, de venta y suministro de gasolina y [1262]*1262comodato) y que la pérdida de ingresos y daños se debe a la negligencia y a causas atribuibles únicamente al demandado.

Además, la demandada reconvino alegando que el demandante se obligó por contrato a adquirir 40,000 galones de gasolina mensuales y que éste durante el tiempo que operó la estación dejó de adquirir 152,610 galones de gasolina, por lo que la demandada dejó de obtener ganancias ascendentes a $67,015.00. Asimismo, adujo que el demandante le adeudada por concepto de sub-arrendamiento del contrato la suma de $13,610.00. A tales efectos, los demandados instaron una acción de desahucio y el demandante, como resultado de las negociaciones, se vio obligado a entregar la estación. Posteriormente, la demandada vendió la plusvalía de la estación a un tercero en $45,000.00. Trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio. Evaluados los planteamientos de los litigantes, aquilatada la prueba presentada y adjudicada la credibilidad, el tribunal a quo formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales adoptamos y hacemos parte de esta sentencia, a saber:

"1. Allá para fines del año 1989 don José L. Figueroa había estado analizando la posibilidad de buscar fuentes adicionales para incrementar sus ingresos y se interesó en adquirir una estación de gasolina. Para obtener asesoramiento en el negocio, ya que él no tenía experiencia en dicho rama, se comunicó con un amigo suyo de muchos años, el Sr. Efraín Reyes, quien se dedicaba a ese tipo de negocios desde hacía muchos años, inclusive había sido presidente de la Asociación de Detallistas de Gasolina.
2. El Sr. Reyes le informó al demandante que él tenía conocimiento de una estación de gasolina Isla, en la Calle Paraná de la Urb. El Paraíso, en Río Piedras, cuyo dueño, el Sr. César Rodríguez, estaba interesado en venderla.
3. Figueroa visitó la estación de la Calle Paraná, la cual tenía 2 bombas de gasolina con 8 pisteros, una cabina donde se cobraba la gasolina y se vendía leche, refrescos, cigarrillos, aceites y otros productos, así como una nave. La estación no tenía pino, pero tenía una fosa donde se hacía labor de mecánica. El señor Rodríguez le pidió al demandante $125,000.99 por la llave de la estación.
4. Al enterarse de lo que pedía el señor Rodríguez, el señor Reyes le indicó al señor Figueroa que le parecía caro, pero que de cualquier forma sería bueno hablar con Isla Petroleum Corporation (en adelante Isla). Entonces el señor Reyes llamó a Benjamín Martínez, Gerente de Ventas de Isla, y le pidió una cita para presentarle al señor Figueroa.
5. En la reunión mencionada, el Sr. Benjamín Martínez manifestó que no estaba a gusto con el detallista que operaba la estación y que el galonaje que se vendía en la misma (entre 20 y 25 mil galones mensuales) era muy bajo y no le producía beneficios. El señor Martínez le indicó que tenían proyectado hacerle una remodelación a la estación, que incluiría una tienda de conveniencia "Big John", pero que no querían hacer inversiones estando el señor Rodríguez. Le manifestó que, de hacerse la remodelación, era usual que el galonaje subiera entre 75,000 o 80,000 galones mensuales y que la tienda "Big John" podría tener un ingreso promedio mensual de $40,000.00 en ventas. (Ennegrecido nuestro).
6. Luego de la primera reunión con el Sr. Benjamín Martínez, el demandante continuó negociando con el Sr. César Rodríguez la adquisición de la "llave" de la estación, y a esos efectos visitó en varias ocasiones la estación de la Calle Paraná. En una de dichas visitas fue acompañado por su contable, el Contador Público Autorizado Luis Figueroa Vega. El señor Rodríguez le mostró al contable las ventas de la estación para el año 1988 y le informó sobre los gastos de luz, agua, ventas de misceláneos y otros pormenores de la estación.
7.El CP A Figueroa Vega también participó en una reunión con el señor Figueroa y Benjamín Martínez en el Caparra Country Club, en la cual Martínez reiteró la promesa de Isla de hacer remodelación, incluyendo la tienda "Big John", si el señor Figueroa adquiría la "llave”. (Ennegrecido nuestro).
[1263]*12638.Otra persona que participó en las negociaciones iniciales entre el demandante e Isla lo fue el Lie. Luis Dubón, III. Este participó en una. reunión en las oficinas de Isla, en la que estuvieron presentes el Sr. Benjamín Martínez1, el Sr. José L. Figueroa, el C.P.A. Luis Figueroa y■ él. En dicha reunión nuevamente se manifestó la intención de Isla de hacer la remodelación en la estación que iba a comprar el señor Figueroa, la cual incluiría una tienda "Big John”. Además se mencionó que el precio que iba a pagar Figueroa para adquirir la "llave" era un poquito alto. (Ennegrecido nuestro).
9.Finalmente, el señor Figueroa llegó a un acuerdo verbal con el Sr. César Rodríguez para comprar la estación por un precio de $100,000.00. Para financiar la compraventa, el demandante solicitó un préstamo al Banco Santander, el cual le fue concedido, luego de que el día 26 de febrero de 1990 Isla envió a dicho Banco una comunicación informándole que:
"A solicitud del Sr. José Figueroa, le informo que es parte de los planes de nuestra compañía ISLA PETROLEUM CORPORATION el realizar ciertas mejoras a la estación de gasolina ubicada en la Calle Paraná en Río Piedras.

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