Felicita Garcia Etc. v. Ela

98 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 1998
DocketCC-1995-137
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 98 TSPR 131 (Felicita Garcia Etc. v. Ela) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Felicita Garcia Etc. v. Ela, 98 TSPR 131 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-95-137 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Felícita García, et. als.

Demandantes-Peticionarios Certiorari

V. 98TSPR131

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-95-137

Abogados de la parte Peticionaria: Lcda. Rina Biaggi García Lcda. Iris L. Cancio González Lcdo. Eric Rivera Cruz

Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Carmen a. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Superior de Carolina

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. C. Heydee Pagani Padró

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Martínez Torres

Fecha: 10/13/1998

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-95-137 2

a García, et als.

emandantes-peticionarios

v. CC-95-137

Libre Asociado, et als.

emandados-recurridos

del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 1998

Felícita García y Arcadio Meléndez Rivera, por sí y en

representación de sus hijas menores de edad (en adelante peticionarios),

presentaron una demanda por daños y perjuicios a raíz de la muerte de

otra de sus hijas, Lourdes Meléndez García. Demandaron al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.); al policía Adrián Rivas

Rodríguez, compañero consensual de la señora Meléndez García; al Teniente

Horwen Cepeda; al Sargento Félix Cancel y al Teniente Néstor Rodríguez,

también policías.1 Los últimos tres fueron demandados tanto en su

carácter oficial como en su carácter personal. El Estado asumió su

representación

1 Además, se incluyó como demandado al entonces Superintendente de la Policía Carlos López Feliciano en su capacidad oficial y personal. CC-95-137 3

legal al amparo del Art. 12 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955

(conocida como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”),

según éste fuera adicionado por la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975,

según enmendado, 32 L.P.R.A. sec. 3085.2 A continuación relatamos los

hechos que dieron lugar a dicha demanda.

I

La señora Meléndez García sufrió múltiples incidentes de agresiones

físicas, insultos y acaloradas discusiones mientras convivió con el

policía Adrián Rivas en el barrio Cubuy de Canóvanas. El 12 de diciembre

de 1988, una vecina decidió reportar una grave discusión entre la señora

Meléndez García y el policía Rivas. Cuando los oficiales de la Policía

se presentaron a la residencia, se limitaron a platicar con Rivas, su

colega, obviando interrogar a la víctima e indagar si ella había sufrido

algún daño corporal. Ese mismo día, la señora Meléndez García acudió al

2 Dicho Artículo dispone lo siguiente:

Todo funcionario, ex funcionario, empleado o ex empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea demandado en daños y perjuicios en su carácter personal, cuando la causa de acción se base en alegadas violaciones a los derechos civiles del demandante, debido a actos u omisiones incurridos de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones, podrá solicitar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico le provea representación legal y posteriormente asuma el pago de cualquier sentencia que pueda recaer sobre su persona. Los Directores Ejecutivos, ex Directores Ejecutivos, los miembros y ex miembros de las Juntas de Gobierno de las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno, los alcaldes y ex alcaldes y los funcionarios y ex funcionarios de los municipios estarán cubiertos por lo aquí dispuesto, excepto que en lo relativo al pago de sentencias se regirán por lo provisto en la sec. 3092 de este título. Las acciones que puedan incoarse bajo las disposiciones de las secs. 3077 et seq. de este título no estarán cubiertas por lo dispuesto en esta sección.

Asimismo, lo aquí provisto no debe entenderse bajo ningún concepto como que convierte al Estado en asegurador de los servidores públicos antes señalados, ni que constituye una renuncia de la inmunidad soberana del Estado Libre Asociado. (Enfasis nuestro.)

Se debe destacar que la Ley Núm. 9 le añadió a la Ley Núm. 104 los Arts. 12 al 19, excepto los Arts. 14A y 19A, que fueron incorporados posteriormente. CC-95-137 4

cuartel de la Policía en Cubuy para querellarse de la agresión. El

sargento de turno, el codemandado Félix Cancel, pudo observar los golpes

en el rostro de la víctima así como su estado de embarazo. Sin embargo,

no le dio curso a la querella presentada, como era su deber. De igual

forma incumplió con su deber el teniente codemandado Néstor Rodríguez, ya

que por ser pariente de Rivas no atendió el caso con la seriedad que

ameritaba. Cuando el tercer codemandado, el Teniente Horwen Cepeda,

inquirió sobre la querella, fue informado que la misma se había

paralizado, actuación con la que estuvo de acuerdo.

Seis (6) días después de querellarse, y a pesar de las protestas de

sus familiares, la señora Meléndez García regresó a convivir con Rivas.

En la tarde del 21 de diciembre de 1988, su vecina escuchó una fuerte

detonación y vio a Rivas salir de la casa junto a la señora Meléndez

García y la hija de ésta en su primer matrimonio, Shirley Ann. Rivas

cargaba en brazos a la señora Meléndez García, quien tenía la blusa

ensangrentada, lloraba y pedía angustiada que salvaran a su bebé.

Mientras todo esto acontecía, Shirley Ann, quien apenas tenía dos (2)

años y medio de edad, observaba la escena. La señora Meléndez García y

su feto de cinco meses murieron como consecuencia de la herida de bala

que le hiciera el policía Rivas con su arma de reglamento, una Smith &

Wesson, calibre 357.

Basándose en la prueba desfilada, el foro de instancia determinó lo

siguiente:

El Tribunal concluye que la causa de la muerte de Lourdes Meléndez es una compuesta por la acción ilícita de Rivas al disparar el revólver y las omisiones negligentes y descuidadas de miembros de la Policía de Puerto Rico, quienes están obligados a proveer seguridad, orden y protección a los ciudadanos. Ciertamente, del acto criminal de Rivas no responde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en virtud de lo dispuesto en el Art. (6)(d) de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (32 L.P.R.A. sec. 3081(D), la cual expresamente excluye la acción civil en daños y perjuicios por actos intencionales de funcionarios constitutivos de agresión u otro delito contra la persona. Véase, Galarza Soto v. E.L.A., 109 D.P.R. 179 (1979); Negrón Orozco v. Rivera, 113 D.P.R. 712 (1983). El Estado responde por las omisiones negligentes separadas y distintas de Cancel, Rodríguez y Cepeda, quienes incumplieron con el deber que les imponía la ley y faltaron en prever el daño CC-95-137 5

para evitarlo. La omisión de éstos al no atender la denuncia, no iniciar una investigación y no tomar medidas afirmativas para proteger la vida de Lourdes y no despojar a Rivas del arma de reglamento, aumentó considerablemente el riesgo de daño a Lourdes.

Rivas, no adujo en su favor ninguna defensa y la adjudicación en su contra es en rebeldía. La responsabilidad de Rivas, la cual surge claramente de la relación de hechos, se rige por el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asoc. De Condomines, Etc. v. Eduardo Ramirez Lizardi
2001 TSPR 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado
2000 TSPR 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 131, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/felicita-garcia-etc-v-ela-prsupreme-1998.