Feliciano Gotay, Miguel v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketKLRA202300278
StatusPublished

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Feliciano Gotay, Miguel v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EX. AGENTE MIGUEL Revisión FELICIANO GOTAY administrativa #27989 procedente de la Comisión de RECURRIDO Investigación, KLRA202300278 Procesamiento y V. Apelación

Caso Núm.: 20P-60 POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre: Expulsión RECURRENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Comparece el Negociado de la Policía de Puerto Rico

(Negociado) y solicita la revisión de una Resolución1 que emitió la

Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones (CIPA) el 26

de mayo de 2022, notificada el 26 de enero de 2023. En ella, la CIPA

revocó la expulsión impuesta al Ex Agente Miguel A. Feliciano Gotay

(Feliciano Gotay o recurrido) y ordenó el pago de los salarios y

haberes dejados de percibir durante el tiempo en que este

permaneció expulsado de sus funciones.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede

revocar el dictamen recurrido. Veamos.

I.

Feliciano Gotay ocupó el puesto de agente de la Policía de

Puerto Rico y, a la fecha de los hechos, estaba asignado al Precinto

266 de Santurce, área de San Juan. Conforme surge del expediente,

se presentó una Denuncia2 en contra de Feliciano Gotay el 25 de

octubre de 2018, por violación al Artículo 184 del Código Penal de

1 Apéndice, págs. 35-40. 2 Apéndice, pág. 12.

Número Identificador

SEN2023________ KLRA202300278 2

Puerto Rico (hurto de mercancía en establecimientos comerciales),

33 LPRA sec. 5254. Según la relación de hechos, se alegó que

Feliciano Gotay, allá para el 19 de octubre de 2018 a las 10:05 a.m.,

en Caguas, Puerto Rico, se apropió de cuatro (4) carritos de juguetes

y de una película DVD de Barbie, propiedad de la Tienda Walmart

Super Center de Caguas, sin pagar el valor de la mercancía

equivalente a $80.83, más el impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las Reglas de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, el foro primario

determinó causa probable para arresto y señaló el juicio para el 15

de noviembre de 2018.3

Pendiente lo anterior, el 3 de diciembre de 2018, el Negociado

notificó a Figueroa Gotay una carta de suspensión sumaria de

empleo y resolución de cargos. El 22 de enero de 2019, culminado

el proceso de rigor, el TPI dictó una Sentencia Archivo y

Sobreseimiento del Caso4 al amparo de la Regla 246 de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 246. Meses después, el

Negociado, representado por el Comisionado, Henry Escalera Rivera,

notificó a Feliciano Gotay su expulsión del puesto que ocupaba.5

Inconforme, el recurrido instó una Apelación ante la CIPA6.

Notificada la misma, dicha Comisión ordenó la paralización de los

procesos, por virtud de la ley Puerto Rico Oversight, Management,

and Economic Stability Act (Ley PROMESA).7 Con posterioridad, la

CIPA dejó sin efecto la paralización y señaló una vista

administrativa, la cual finalmente se celebró el 14 de octubre de

2021.8 En ella, Feliciano Gotay ofreció como evidencia documental

una copia del dictamen del Tribunal de Primera Instancia que

ordenó el archivo de los cargos criminales en su contra. Mientras

que, el Negociado presentó los testimonios de la Agente Olga M.

3 Apéndice, pág. 12. 4 Apéndice, pág. 17. 5 Apéndice, págs. 3-4. 6 Apéndice, págs. 1-2. 7 Apéndice, pág. 6. 8 Apéndice, págs. 9-10. KLRA202300278 3

Rodríguez Rosado (agente Rodríguez Rosado) y del Sargento Joel

Cruz Lebrón, ambos de la División de Asuntos Internos del

Negociado, dedicada a investigar casos de la uniformada que

envuelven corrupción y actos delictivos. Como prueba documental,

el Negociado presentó el Subpoena del Departamento de Justicia

dirigido a la tienda Walmart de Caguas, una copia de la Denuncia y

una copia del Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico.

Cabe indicar que, ante la falta de citación y comparecencia del

tercer testigo del Negociado, David Alicea Avilés (Alicea Avilés),

representante de la empresa Walmart, la continuación de la vista

administrativa se fijó para el 28 de abril de 2022.9 Llegado el día, el

Negociado solicitó nuevamente la suspensión de los procesos debido

a la ausencia de Alicea Avilés, a pesar de haber sido citado. Evaluado

lo anterior, la CIPA denegó el petitorio. En su consecuencia,

Feliciano Gotay solicitó a la CIPA que declare con lugar la apelación

instada ante sí.10

En respuesta, el 9 de mayo de 2022, el Negociado presentó

una Moción en Solicitud de Desestimación y/o Resolución Sumaria.11

En esta expuso que, el recurrido acordó con el Ministerio Público

restituir el valor de los bienes pertenecientes a Walmart y, una vez

consignados,12 el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo

del cargo de hurto de mercancía en establecimientos comerciales

presentado en su contra. Añadió que, Figueroa Gotay no negó los

hechos, ni impugnó la evidencia testifical y documental que

presentó el Negociado. Al igual discutió que, el acuerdo que dio lugar

al archivo del procedimiento criminal en contra de Figueroa Gotay

no constituye un manto de inmunidad que impida al Negociado

disciplinar al recurrido al amparo del Reglamento Núm. 9001,

Reglamento para enmendar el Artículo 14 del Reglamento de Personal

9 Apéndice, pág. 18. 10 Apéndice, págs. 1-2 y 30-32. 11 Apéndice, págs. 19-29 12 Apéndice, págs. 28-29. KLRA202300278 4

de la Policía de Puerto Rico, de 29 de agosto de 2017 (Reglamento

Núm. 9001).

Allí también el Negociado discutió que, la agente Rodríguez

Rosado estableció con su testimonio las faltas imputadas. En primer

lugar, y con respecto a la falta grave número 27 (apropiarse

ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas o aquellos que

le hayan sido confiados en el curso de sus funciones), el Negociado

puntualizó que esta falta quedó evidenciada cuando Feliciano Gotay

consignó a favor de Walmart el pago por el valor de los bienes

hurtados. Para evidenciar lo anterior, anejó la Moción de

consignación y el Recibo oficial #15823 los cuales incluyó como

Identificación I.

A lo antes, el Negociado añadió que, el apelante incurrió en

la falta grave número 18 (desacatar y desobedecer órdenes legales o

realizar actos de insubordinación o indisciplina) al no portar su

arma de reglamento al momento de los hechos, a pesar de que los

agentes del orden público están obligados a portarla en todo

momento, conforme a la reglamentación aplicable.

Por último, según el Negociado, se configuraron las faltas

números 29 (incurrir en conducta lesiva, inmoral o desordenada en

detrimento del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico) y 31 (incurrir en

conducta que constituya delito grave o menos grave que implique

depravación moral), cuando Feliciano Gotay se apropió de los bienes

de Walmart que originaron la denuncia en su contra por violación al

Artículo 184 del Código Penal, supra.13

Basado en lo anterior, el Negociado sostuvo que, los hechos

imputados objeto de transacción son suficientes para justificar las

faltas reportadas y la expulsión como medida disciplinaria impuesta

por la autoridad nominadora. Expuso además que, le resulta

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