Feliciano Gotay, Miguel v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 7, 2023·No. KLRA202300278·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EX. AGENTE MIGUEL Revisión FELICIANO GOTAY administrativa #27989 procedente de la Comisión de

RECURRIDO Investigación, KLRA202300278 Procesamiento y V. Apelación

Caso Núm.: 20P-60

POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre: Expulsión

RECURRENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Comparece el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado) y solicita la revisión de una Resolución1 que emitió la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones (CIPA) el 26 de mayo de 2022, notificada el 26 de enero de 2023. En ella, la CIPA revocó la expulsión impuesta al Ex Agente Miguel A. Feliciano Gotay (Feliciano Gotay o recurrido) y ordenó el pago de los salarios y haberes dejados de percibir durante el tiempo en que este permaneció expulsado de sus funciones.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede revocar el dictamen recurrido. Veamos.

I.

Feliciano Gotay ocupó el puesto de agente de la Policía de Puerto Rico y, a la fecha de los hechos, estaba asignado al Precinto 266 de Santurce, área de San Juan. Conforme surge del expediente, se presentó una Denuncia2 en contra de Feliciano Gotay el 25 de octubre de 2018, por violación al Artículo 184 del Código Penal de

1 Apéndice, págs. 35-40. 2 Apéndice, pág. 12.

Número Identificador SEN2023________

Puerto Rico (hurto de mercancía en establecimientos comerciales), 33 LPRA sec. 5254. Según la relación de hechos, se alegó que Feliciano Gotay, allá para el 19 de octubre de 2018 a las 10:05 a.m., en Caguas, Puerto Rico, se apropió de cuatro (4) carritos de juguetes y de una película DVD de Barbie, propiedad de la Tienda Walmart Super Center de Caguas, sin pagar el valor de la mercancía equivalente a $80.83, más el impuesto sobre ventas y uso (IVU). Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, el foro primario determinó causa probable para arresto y señaló el juicio para el 15 de noviembre de 2018.3 Pendiente lo anterior, el 3 de diciembre de 2018, el Negociado notificó a Figueroa Gotay una carta de suspensión sumaria de empleo y resolución de cargos. El 22 de enero de 2019, culminado el proceso de rigor, el TPI dictó una Sentencia Archivo y Sobreseimiento del Caso4 al amparo de la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 246. Meses después, el Negociado, representado por el Comisionado, Henry Escalera Rivera, notificó a Feliciano Gotay su expulsión del puesto que ocupaba.5 Inconforme, el recurrido instó una Apelación ante la CIPA6.

Notificada la misma, dicha Comisión ordenó la paralización de los procesos, por virtud de la ley Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (Ley PROMESA).7 Con posterioridad, la CIPA dejó sin efecto la paralización y señaló una vista administrativa, la cual finalmente se celebró el 14 de octubre de 2021.8 En ella, Feliciano Gotay ofreció como evidencia documental una copia del dictamen del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el archivo de los cargos criminales en su contra. Mientras que, el Negociado presentó los testimonios de la Agente Olga M.

3 Apéndice, pág. 12. 4 Apéndice, pág. 17. 5 Apéndice, págs. 3-4. 6 Apéndice, págs. 1-2. 7 Apéndice, pág. 6. 8 Apéndice, págs. 9-10.

Rodríguez Rosado (agente Rodríguez Rosado) y del Sargento Joel Cruz Lebrón, ambos de la División de Asuntos Internos del Negociado, dedicada a investigar casos de la uniformada que envuelven corrupción y actos delictivos. Como prueba documental, el Negociado presentó el Subpoena del Departamento de Justicia dirigido a la tienda Walmart de Caguas, una copia de la Denuncia y una copia del Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico.

Cabe indicar que, ante la falta de citación y comparecencia del tercer testigo del Negociado, David Alicea Avilés (Alicea Avilés), representante de la empresa Walmart, la continuación de la vista administrativa se fijó para el 28 de abril de 2022.9 Llegado el día, el Negociado solicitó nuevamente la suspensión de los procesos debido a la ausencia de Alicea Avilés, a pesar de haber sido citado. Evaluado lo anterior, la CIPA denegó el petitorio. En su consecuencia, Feliciano Gotay solicitó a la CIPA que declare con lugar la apelación instada ante sí.10 En respuesta, el 9 de mayo de 2022, el Negociado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación y/o Resolución Sumaria.11 En esta expuso que, el recurrido acordó con el Ministerio Público restituir el valor de los bienes pertenecientes a Walmart y, una vez consignados,12 el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo del cargo de hurto de mercancía en establecimientos comerciales presentado en su contra. Añadió que, Figueroa Gotay no negó los hechos, ni impugnó la evidencia testifical y documental que presentó el Negociado. Al igual discutió que, el acuerdo que dio lugar al archivo del procedimiento criminal en contra de Figueroa Gotay no constituye un manto de inmunidad que impida al Negociado disciplinar al recurrido al amparo del Reglamento Núm. 9001, Reglamento para enmendar el Artículo 14 del Reglamento de Personal

9 Apéndice, pág. 18. 10 Apéndice, págs. 1-2 y 30-32. 11 Apéndice, págs. 19-29 12 Apéndice, págs. 28-29.

de la Policía de Puerto Rico, de 29 de agosto de 2017 (Reglamento Núm. 9001).

Allí también el Negociado discutió que, la agente Rodríguez Rosado estableció con su testimonio las faltas imputadas. En primer lugar, y con respecto a la falta grave número 27 (apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas o aquellos que le hayan sido confiados en el curso de sus funciones), el Negociado puntualizó que esta falta quedó evidenciada cuando Feliciano Gotay consignó a favor de Walmart el pago por el valor de los bienes hurtados. Para evidenciar lo anterior, anejó la Moción de consignación y el Recibo oficial #15823 los cuales incluyó como Identificación I.

A lo antes, el Negociado añadió que, el apelante incurrió en la falta grave número 18 (desacatar y desobedecer órdenes legales o realizar actos de insubordinación o indisciplina) al no portar su arma de reglamento al momento de los hechos, a pesar de que los agentes del orden público están obligados a portarla en todo momento, conforme a la reglamentación aplicable.

Por último, según el Negociado, se configuraron las faltas números 29 (incurrir en conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico) y 31 (incurrir en conducta que constituya delito grave o menos grave que implique depravación moral), cuando Feliciano Gotay se apropió de los bienes de Walmart que originaron la denuncia en su contra por violación al Artículo 184 del Código Penal, supra.13 Basado en lo anterior, el Negociado sostuvo que, los hechos imputados objeto de transacción son suficientes para justificar las faltas reportadas y la expulsión como medida disciplinaria impuesta por la autoridad nominadora. Expuso además que, le resulta incongruente que una persona sea miembro de la Policía de Puerto Rico y se dedique a asumir una postura que denigra la imagen de la

13 Apéndice, pág. 21.

agencia, la cual viene obligada a establecer la ley y el orden. Invocó el Reglamento Núm. 7952 del Departamento de Estado, Reglamento para la Presentación, Investigación y Adjudicación de Querellas y Apelaciones ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de 1 de diciembre de 2010 (Reglamento Núm. 7952) para que disponga de la apelación incoada por la vía sumaria.

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Feliciano Gotay, Miguel v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2023).

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