Federal National Mortgage Assoc. v. Lopez Budet, Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLCE202301119
StatusPublished

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Federal National Mortgage Assoc. v. Lopez Budet, Javier, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

FEDERAL NATIONAL Certiorari MORTGAGE procedente del ASSOCIATION T/C/C Tribunal de Primera FANNIE MAE Instancia, Sala Superior de Caguas Peticionario KLCE202301119 Caso Núm.: v. CG2022CV01910

JAVIER LÓPEZ BUDET Sobre: Cobro de Dinero y Recurrido Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece Federal National Mortgage Association t/c/c

Fannie Mae (en adelante, parte peticionaria y/o Fannie Mae) para

solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 17 de julio de 2023, y

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen recurrido, el

foro primario denegó una solicitud de enmienda a una Orden de

retiro de fondos emitida el 18 de mayo de 2023 y notificada el 22 de

mayo de 2023.2

I

El 13 de junio de 2022, First Bank Puerto Rico presentó una

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor

Javier López Budet (en adelante, parte recurrida o señor López

Budet).3 Adujo que Federal National Mortgage Association t/c/c

1 Apéndice de la parte peticionaria, a la pág. 143. 2 Id., a las págs. 138. 3 Id., a las págs. 1-11.

Número Identificador

RES2023______________ KLCE202301119 2

Fannie Mae era la dueña del pagaré objeto de la Demanda

presentada. No obstante, lo anterior, expresó que se encargaban de

proveer el servicio de administración del préstamo y que tenían

derecho a instar la acción en virtud del artículo 2 de la Ley de

Instrumentos Negociables4. First Bank Puerto Rico alegó que, el 15

de noviembre de 2012, se otorgó ante un notario:

un pagaré a favor de Banco Santander de Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $319,619.00, más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 3.625% de interés anual sobre el balance adeudado (“el pagaré o instrumento”). Además, el pagaré provee para pagar recargos por demora equivalentes al 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha [de] vencimiento; y una cantidad equivalente a $31,961.90 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.5

Expresó, además, que, para garantizar el pago de dicho

pagaré se constituyó una hipoteca voluntaria mediante escritura y

que, tanto el inmueble como la escritura pública en cuestión,

constaban inscritos en el Registro de la Propiedad.6 El inmueble se

describe de la siguiente forma:

URBANA: Solar número 404 de la Urbanización Ciudad Jardín de Bairoa, Fase II, localizada en el Barrio Bairoa del Municipio de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 627.16 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 27.438 metros, con el solar número 405; por el Sur, en una distancia de 27.303 metros, con el solar número 403; por el Este, en un arco de longitud de 23.163 metros, con la calle Valencia de dicha urbanización; y por el Oeste, en dos alineaciones distintas, en una distancia de 9.046 metros, con el solar número 410 y otra distancia de 14.090 metros, con el solar número 411, todos estos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. Enclava una casa de concreto diseñada para una sola familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes.7

4 19 LPRA sec. 451. 5 Id., a la pág. 2. 6 Id., a la pág. 2. 7 Id., a la pág. 2. KLCE202301119 3

En la Demanda, First Bank Puerto Rico adujo que la parte

demandada adeudaba $294,143.82 y desglosó de dónde surgía la

suma de dinero.8

Luego de varios incidentes procesales innecesarios

pormenorizar, 17 de febrero de 2023, el foro primario emitió una

Sentencia en Rebeldía (en adelante, Sentencia).9 La misma fue

notificada el 22 de febrero de 2023.10 En ella, condenó a la parte

demandada a pagar a First Bank Puerto Rico lo siguiente:

la suma de $294,143.82 la cual se desglosa de la siguiente manera: la suma de $233,358.39 en principal, más los intereses al 3.625% anual desde el día 1 de diciembre de 2019, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $31,961.90, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré. La suma de $60,785.43 denominado como balance diferido, no generará intereses y sería pagadera a la fecha de vencimiento de 1ro de octubre de 2059.11

De la Sentencia se desprende, además, que, de no hacer

efectivo el pago de las sumas adeudadas, se ordenaría la venta en

pública subasta del inmueble objeto del caso del título. Allí, se

expresó que el tipo mínimo para la primera subasta sería la suma

de $319,619.00 y que de no haber remate ni adjudicación en la

primera subasta, se celebraría una segunda subasta, para la cual

serviría de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio

pactado en la primera subasta, es decir, la suma de $213,079.33.

Por último, se desprende que, si no había remate ni adjudicación en

la segunda subasta, se celebraría una tercera subasta para la cual

serviría de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso

de ejecución, o sea, la suma de $159,809.50.

8 Id., a la pág. 3. 9 Id., a las págs. 99-101. 10 Id., a la pág. 98. 11 Id., a la pág. 101. KLCE202301119 4

Así las cosas, la parte peticionaria presentó una Moción en

Solicitud de Sustitución de Parte, de que se Enmiende el Epígrafe del

Caso y Solicitando Ejecución de Sentencia.12 De ahí, en lo pertinente,

el 31 de marzo de 2023, el tribunal a quo emitió una Orden de

Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes.13 Como parte de los

trámites procesales, el Mandamiento de Ejecución fue expedido.14

Luego, la parte peticionaria presentó un escrito intitulado Trámite al

Expediente del Tribunal Sometiendo Evidencia de Haber Cumplido

con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil.15

Así las cosas, el 17 de mayo de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción en Solicitud de Confirmación de Venta

Judicial.16

El 17 de mayo de 2023, la parte peticionaria también

presentó una Moción en Solicitud de Retiro de Fondos.17 Alegó que,

durante la celebración de la venta en pública subasta del inmueble

objeto de ejecución, el licitador a quien se le adjudicó la buena pro

de la subasta ofreció la cantidad de $325,600.00 y que el Alguacil le

adjudicó el inmueble en dicho precio.18 Arguyó que la propiedad

objeto de ejecución se encontraba garantizada por el pagaré objeto

de la presente acción a favor de Banco Santander de Puerto Rico o

a su orden por la suma de $319,619.00, cuyo balance al día de la

venta judicial presuntamente era de $368,645.81. En virtud de lo

12 Id., a la pág. 102-110. Véase, además, entrada Núm. 21 del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Caso (SUMAC): El 3 de marzo de 2023, el foro primario emitió y notificó una Orden en la cual aceptó la sustitución de parte y ordenó a enmendar el epígrafe.

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