Falcon Ayala, Gretchen Y v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2023
DocketKLRA202300026
StatusPublished

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Falcon Ayala, Gretchen Y v. Departamento De Educacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GRETCHEN Y. FALCÓN Revisión de AYALA Decisión Administrativa Parte Recurrente Procedente de la Oficina de Apelaciones del v. KLRA202300026 Sistema de Educación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: EDUCACIÓN 2016-08-0172

Parte Recurrida Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.1

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2023.

La parte recurrente, Gretchen Y. Falcón Ayala, comparece

mediante solicitud de revisión judicial y solicita que revoquemos la

Resolución dictada y notificada el 19 de diciembre de 2022, por la

Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE). Mediante

el referido dictamen, el ente recurrido denegó la solicitud de

reconsideración presentada por la Sra. Falcón Ayala y sostuvo la

Resolución emitida el 22 de julio de 2022, mediante la cual

desestimó la apelación presentada por la Sra. Falcón Ayala, por

académica.

Mediante Resolución emitida el 6 de marzo de 2023,

ordenamos a la OASE a someter copia certificada del expediente

administrativo 2016-08-0172, el cual la agencia nos presentó el 14

de marzo de 2023.

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2022-099A.

Número Identificador SEN2023____________________ KLRA202300026 2

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como la

copia certificada del expediente administrativo, confirmamos la

resolución recurrida.

I.

La Sra. Falcón Ayala solicitó la permanencia de su puesto

como maestra de cuarto a sexto grado2, en virtud de la Ley Núm.

312 del 15 de mayo de 19383, conocida como Ley de Permanencia

de Maestros y de conformidad con la Carta Circular del Secretario

del Departamento de Educación del 31 de mayo de 20164.

El 15 de julio de 2016, el Secretario del Departamento de

Educación notificó a la Sra. Falcón Ayala Notificación de Solicitud de

Reclamo sobre Elegibilidad para Otorgación de Estatus Permanente

Conforme a la Ley 312 de 15 de mayo de 1938, según enmendada5.

En esta, le informó a la Sra. Falcón Ayala que su solicitud de

permanencia no procedía, puesto que no trabajó consecutivamente

los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 en la misma categoría.

También, le informó sobre su derecho a apelar la determinación ante

la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Así, el 9 de agosto de 2016, la Sra. Falcón Ayala presentó por

derecho propio6, una Solicitud de Apelación7 ante la Comisión

Apelativa del Servicio Público. En síntesis, alegó ser maestra de

cuarto a sexto grado y empleada transitoria-elegible del

Departamento de Educación. Adujo que solicitó la permanencia de

dicho puesto en virtud de la Ley 312 del 15 de mayo de 1938 y la

Carta del Secretario de Educación del 31 de mayo de 2016. Señaló

que el Secretario le notificó que su solicitud de permanencia no

2 La Sra. Falcón Ayala laboraba en la Escuela S.U. María C. Santiago en Comerío. 3 18 LPRA sec. 214 et seq. 4 Solicitud de Información sobre el Proceso de Otorgación de Permanencias, Carta

del Secretario de Educación del 31 de mayo de 2016, expediente administrativo de OASE. 5 Véase, expediente administrativo de OASE. 6 Posteriormente, la Sra. Falcón Ayala compareció representada por abogado. 7 Véase, expediente administrativo de OASE. KLRA202300026 3

procedía por no haber trabajado consecutivamente los años

escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. Argumentó que, la

Ley 312-1938, supra, establece como elemento categórico para la

otorgación de la permanencia el haber trabajado satisfactoriamente

de forma consecutiva durante dos (2) años escolares y que dicho

estatuto no limita cuáles dos años se tomarán en consideración, ni

faculta al Secretario del Departamento de Educación a escoger

cuáles dos años escolares se tomarán en consideración. La Sra.

Falcón Ayala arguyó que sí trabajó dos años escolares de forma

consecutiva en la misma categoría8. Por lo anterior, sostuvo que sí

cumple con los requisitos establecidos y que el Secretario del

Departamento de Educación tenía la obligación legal de otorgar la

permanencia por cumplir con los requisitos establecidos por dicha

ley, indistintamente de cuáles dos años consecutivos fueron

trabajados de forma satisfactoria.

El 14 de marzo de 2017, el Departamento de Educación

presentó Contestación a la Apelación. En resumen, el Departamento

negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas

afirmativas. Luego, el 31 de enero de 2019, la CASP ordenó el

traslado del caso a la Oficina de Apelaciones del Sistema de

Educación9. A la fecha del traslado, no se había celebrado vista en

su fondo ni había señalamientos pendientes, quedando el caso

pendiente de determinación final.10

Tras varias incidencias procesales, el 30 de marzo de 2022, el

Departamento de Educación presentó una Moción en Solicitud de

Desestimación por Academicidad11. En síntesis, el Departamento

8 La Sra. Falcón Ayala adujo que trabajó consecutivamente los años escolares 2004-2005 y 2005-2006. 9 El 29 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley Núm. 85-2018, Ley de Reforma

Educativa de Puerto Rico que creó la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación la cual obtuvo jurisdicción primaria para revisar las determinaciones finales sobre asuntos de personal del Departamento de Educación. 10 Véase, Traslado a la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. 11 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 15-16. KLRA202300026 4

informó que la Sra. Falcón Ayala se encontraba inactiva de la

plantilla de empleados del Departamento, por lo que no es empleada

del sistema. Por ello, solicitaron la desestimación del pleito, por

entender que, ante la inactividad de la Sra. Falcón Ayala en el

sistema, la controversia se tornó académica. El 11 de abril de

202212, la OASE ordenó a la Sra. Falcón Ayala replicar la solicitud

de desestimación. La Sra. Falcón Ayala no replicó a la referida

moción de desestimación.

Surge del expediente administrativo que, el 22 de abril de

2022, la OASE celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos13. En igual fecha, la OASE emitió una Orden a los

efectos de que el Departamento de Educación especificara los datos

de inactividad de la Sra. Falcón Ayala y, además, concedió un

término final a la recurrente para replicar, so pena de conceder lo

solicitado14. La Sra. Falcón Ayala no presentó escrito en réplica.

Finalmente, el 22 de julio de 2022, la OASE emitió Resolución

en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación por

academicidad presentada por el Departamento y ordenó el archivo

con perjuicio de la apelación de la Sra. Falcón Ayala. En su

dictamen, la OASE señaló que la Sra. Falcón Ayala había solicitado

se le otorgara estatus permanente y, una vez notificado el hecho de

que ésta se encontraba inactiva en la plantilla de empleados del

Departamento de Educación, dejó de ser empleada del

Departamento de Educación, por lo que no existía una controversia

justiciable que adjudicar.

Insatisfecha con el dictamen, la Sra. Falcón Ayala presentó

Solicitud de Reconsideración en Torno a Resolución15. El 19 de

12 Véase, Orden del 11 de abril de 2022, expediente administrativo de OASE.

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