F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. A.G.O. Investment, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2025
DocketTA2025AP00005
StatusPublished

This text of F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. A.G.O. Investment, S.E. (F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. A.G.O. Investment, S.E.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. A.G.O. Investment, S.E., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

F. BARAGAÑO APELACION procedente PHARMACEUTICAL, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Apelante Juan

v. TA2025AP00005 Caso Núm.: SJ2024CV10455 A.G.O. INVESTMENT, S.E. Sobre: Apelada Usucapión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, el 5 de agosto de 2025.

Comparece ante nos F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. (en adelante

Baragaño o parte demandante-apelante) mediante el presente recurso de

Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Tribunal de Primera

Instancia), el 28 de abril de 2025, notificada al día siguiente. Mediante el aludido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de la

Demanda presentada por A.G.O. Investment, S.E. (en adelante A.G.O. o parte

demandada- apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el

dictamen apelado.

I

El 11 de noviembre de 2024, Baragaño presentó una Demanda contra

A.G.O. sobre usucapión.1 En el referido escrito, alegó que su propiedad colinda

con la propiedad de la parte demandada por el lado oeste. Arguyó que, luego de

comprar su propiedad en el 1986, la franja de terreno de 425 metros cuadrados

que la parte demandada alega le pertenece, ha sido utilizada pública e

1 Entrada Número 1 del Caso Número SJ2024CV10455 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante SUMAC). TA2025AP00005 2

ininterrumpidamente por el demandante durante los pasados treinta y ocho (38)

años. Adujo, que la franja de terreno se encuentra físicamente separada de la

propiedad de la demandada mediante una verja o división que está colocada

dentro de la propiedad de esta. Por tal razón, solicitó al Tribunal que reconociera

su derecho de usucapión sobre la franja de terreno de 425 metros cuadrados.

El 9 de diciembre de 2024, A.G.O. presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia los siguientes escritos: Moción Asumiendo Representación Legal,

Solicitud de Desestimación de la Demanda, y Reconvención.2 En esencia, alegó

que procedía la desestimación de la acción presentada en su contra, pues deja

de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Adujo que, el 7 de agosto de 2024, la parte demandante envió un correo

electrónico a la parte demandada expresando su interés en presentar una

“opción de compra” por la franja de terreno de 425 metros cuadrados. Alegó que,

el 8 de agosto de 2024, la parte demandante le cursó una oferta de compra por

la cantidad de $100,000.00, “sin efecto contributivo”, para así adquirir la referida

franja de terreno. Adujo que, en respuesta a los avances de la parte demandante,

la demandada le remitió una carta el 3 de octubre de 2024 al demandante

rechazando la oferta, pero proponiéndole el arrendamiento de la franja de

terreno, por el término de 5 años con un canon de arrendamiento anual de

$28,800.00. Junto a esta oferta, arguyó que le expresó al demandante que sería

responsable del pago de las contribuciones territoriales correspondientes sobre

la franja, las cuales han sido pagadas en todo momento por la demandada y

limitando su uso a ser un estacionamiento. Alegó que puntualizó en su

comunicación al demandante que, si no llegaban a un acuerdo sobre la franja

de terreno, estaría acudiendo a los foros pertinentes a salvaguardar sus

derechos, y solicitaría además las costas y honorarios de abogado.

La parte demandada adujo que, a raíz de estas interacciones, quedó

meridianamente claro que la parte demandante reconoció de manera voluntaria,

inequívoca y por escrito que la franja de terreno objeto de la Demanda le

2 Entrada Número 9 del Caso Número SJ2024CV10455 en el SUMAC. TA2025AP00005 3

pertenecía a la parte demandada. Alegó que la parte demandante no ha poseído

la franja de terreno en concepto de dueño según lo requiere las disposiciones del

Código Civil de 2020, pues quien ha realizado el pago de las contribuciones

territoriales de la misma ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

(CRIM) ha sido la parte demandada. Por ende, arguyó que, conforme a las

disposiciones del Código Civil de 2020, el demandante renunció a cualquier

derecho de usucapión que hubiera tenido al respecto.

Del mismo modo, presentó una acción reivindicatoria contra la parte

demandante y alegó que esta última ha poseído ilegalmente la franja de terreno

de aproximadamente 425 metros cuadrados pertenecientes a la demandada. Por

tal razón solicitó que se le ordenara a la parte demandante a hacer entrega a la

demandada de la franja de terreno en referencia.

En respuesta, el 18 de diciembre de 2024, la parte demandante presentó

su Contestación a “Moción Asumiendo Representación Legal; Solicitud de

Desestimación de la Demanda; Reconvención”.3 En síntesis, reiteró su posición

respecto a que ha poseído la franja de terreno antes mencionada de manera

ininterrumpida desde el 1986 en concepto de dueño. Alegó que la oferta de

transacción, enviada por la parte demandante el 8 de agosto del 2024, no

interrumpió el término de prescripción adquisitiva conforme al Código Civil de

Puerto Rico. Adujo, además, que una transacción extrajudicial para evitar

un litigio no constituye prueba admisible conforme a la Regla 408 de

Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 408. Arguyó que las ofertas

transaccionales realizadas 38 años después de poseer la propiedad no se

consideraban un reconocimiento del derecho del dueño original, pues ya se

había consumado la usucapión extraordinaria a favor del demandante.

El 26 de diciembre de 2024, la parte demandada presentó su Réplica a

Contestación en la cual reiteró sus planteamientos presentados en su moción de

desestimación.4

3 Entrada Número 11 del Caso Número SJ2024CV10455 en el SUMAC. 4 Entrada Número 12 del Caso Número SJ2024CV10455 en el SUMAC. TA2025AP00005 4

En respuesta, el 3 de enero de 2025, la parte demandante presentó una

Dúplica a “Réplica a Contestación”.5

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Sentencia Parcial el 28 de abril de 2025, notificada al día siguiente,

en la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación.6 El foro de instancia

resolvió que la parte demandante no cumplió con los requisitos de prescripción

adquisitiva extraordinaria ni ordinaria. Esto es así pues el tribunal concluyó

que el demandante no poseyó la franja de terreno de aproximadamente 425

metros cuadrados en calidad de dueño al reconocer y realizar una oferta de

compra a la parte demandada el 7 y 8 de agosto de 2024. A raíz de estos actos,

el foro de instancia razonó que no podría poseer en calidad de dueño alguien que

reconoce y hace una oferta de compra sobre el predio de terreno a otro.

El 13 de mayo de 2025, la parte demandante presentó su Moción

Solicitando Reconsideración.7 En esencia, arguyó que incidió el Tribunal de

Primera Instancia al tomar en consideración las comunicaciones realizadas

a la parte demandada el 7 y 8 de agosto de 2024 pues estas eran

inadmisibles en derecho por tratarse de una oferta transaccional. Por su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dávila Padró v. Córdova Dávila
77 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Nazario García v. Almodovar Horrach
94 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Vélez Cordero v. Medina
99 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Silva Wiscovich v. Weber Dental Manufacturing Co.
119 P.R. Dec. 550 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
F. Baragaño Pharmaceutical, Inc. v. A.G.O. Investment, S.E., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/f-baragano-pharmaceutical-inc-v-ago-investment-se-prapp-2025.