Estrella Graulau Matos v. Edith Latorre Thelmont

2004 TSPR 132
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 10, 2004·No. CC-2003-464·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estrella Graulau Matos, etc.

Certiorari

Demandantes-Peticionarios 2004 TSPR 132

v.

162 DPR ____

Edith Latorre Thelmont, etc.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2003-464 Fecha: 10 de agosto de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Charles A. Cordero Peña Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Miriam Ramos Grateroles Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Edwin González Ortiz Lcda. Belén Guerrero Calderón

Materia: Reclamación, Participación y Adjudicación de Herencia

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estrella Graulau Matos, Etc.

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-2003-464 Certiorari

Edith Latorre Thelmont, Etc.

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2004.

Tenemos la ocasión para interpretar por primera vez el Art. 758 del Código Civil de Puerto Rico a los fines de resolver si para ejercer la facultad de mejorar a un hijo común luego de fallecer el causante, otorgada en un pacto de capitulaciones matrimoniales, es necesario que la cónyuge supérstite se encuentre en estado de viudez al momento de efectuar la mejora.

I

Rafael Hernández Torres estuvo casado en primeras nupcias con Estrella Graulau (en adelante Graulau) y procrearon dos hijos, Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau. Dicho vínculo

matrimonial fue disuelto y el 27 de julio de 1990 Hernández Torres contrajo segundas nupcias con Edith Latorre Thelmont (en adelante Latorre) bajo el régimen económico de separación de bienes. El 5 de septiembre de 1995 Hernández Torres (en adelante el causante) murió intestado. Al momento del fallecimiento su segunda esposa se encontraba embarazada del único hijo procreado por ambos, el niño Rafael A. Hernández Latorre, quien nació el 18 de octubre de 1995.

El 7 de marzo de 1996 Graulau, en representación de sus hijos menores, instó una acción de reclamación, partición y adjudicación de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia contra Latorre. Esta contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa su facultad para mejorar al único hijo procreado entre ella y el causante, que había sido pactada por ambos el 13 de julio de 1990, en la octava cláusula de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por ella y Hernández Torres antes de casarse. Dicha cláusula lee así:

En caso de que el matrimonio entre los aquí comparecientes quedase disuelto por el fallecimiento de uno de éstos, el cónyuge sobreviviente tendrá el derecho a la cuota viudal usufructuaria que le concede la ley, disponiéndose y acordándose además que en tal caso podrá disponer del tercio de mejora con respecto a los bienes del caudal hereditario a favor de los hijos en común [que] pudieran tener los comparecientes, según provee el Código Civil de Puerto Rico en sus secciones 2393 y 2398, según de aplicación, o respecto a cualquier otra disposición legal en armonía con la voluntad expresada en este documento.

Así las cosas, Graulau presentó una demanda enmendada y alegó entonces que el pacto pre-matrimonial aludido era inaplicable al caso de autos debido a que entre la demandada y el causante sólo había un hijo común y éste no era susceptible de ser mejorado, en vista de que el Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 758 establece que a la viuda se le puede dar potestad para mejorar los “hijos comunes”, en plural, lo que excluye la mejora a un solo “hijo común”.

Graulau también planteó que Latorre había contraído nuevas nupcias posterior a la muerte del causante, por lo que no cumplía con uno de los requisitos que establece el Código Civil para poder ejercer como viuda la facultad de mejorar a los hijos comunes.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución interlocutoria sobre la controversia y sostuvo la validez de la facultad de mejorar concedida por el causante a Latorre en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por éstos. Declaró mejorado al niño Rafael Hernández Latorre en el haber hereditario de su padre. Determinó que la voluntad de las partes fue la de conceder al cónyuge supérstite la facultad de mejorar a los hijos que se procrearan en ese matrimonio, fuera uno sólo o más de uno. También determinó que el hecho de que Latorre hubiese contraído nuevas nupcias no era razón para coartarle el derecho a mejorar al niño habido en su matrimonio anterior con el causante, porque el momento y “status” matrimonial determinantes para ejercer la facultad

de mejorar eran aquellos vigentes al momento de fallecer el cónyuge causante.

Inconforme con dicho dictamen Graulau acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. En esencia, planteó que en la partición del caudal hereditario no podía considerarse que el hijo del causante con Latorre hubiese sido mejorado porque el Art. 758 del Código Civil no era aplicable aquí, debido a las dos objeciones planteadas ante el foro de instancia.

El foro apelativo, sin embargo, se negó a expedir el recurso de Graulau por entender que su intervención sería inoportuna, porque “sólo provocaría un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación en la solución del mismo”. Graulau solicitó la reconsideración de tal dictamen insistiendo en que la intervención del foro apelativo en ese momento de ninguna forma provocaría una dilación en la solución del pleito de partición sino todo lo contrario. Adujo que si el foro apelativo no intervenía ahora, el foro de instancia procedería a realizar una partición errónea, a base de un hijo equivocadamente mejorado, lo que daría lugar a que tuviese que impugnar tal partición; y al ser ésta revocada, a volver al foro de instancia para que realizase de nuevo la partición del modo correcto. Explicó Graulau que continuar el pleito de partición, por lo tanto, sin que se resolviese el erróneo dictamen parcial del foro de instancia sobre la mejora en cuestión, conllevaría una duplicidad de esfuerzos.

No obstante el planteamiento de Graulau, el foro apelativo denegó la reconsideración aludida.

Graulau entonces acudió ante nos oportunamente mediante un recurso de certiorari y alegó como error lo siguiente:

Erró el foro apelativo al abstenerse de resolver la interpretación de la cláusula en controversia, siendo la misma indispensable para hacer la partición de la herencia.

El 16 de julio de 2003, la peticionaria también presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción mediante la cual expresó que el foro de instancia había señalado ya una vista para el 8 de septiembre de 2003 a los fines de continuar con los procedimientos de partición; y que de celebrarse dicha vista antes de que este Foro adjudicase la petición de certiorari, convertiría en académica la controversia planteada en ella.

El 18 de julio de 2003 expedimos el auto solicitado a fin de revisar la resolución dictada el 17 de marzo de 2003 por el foro apelativo. El 27 de octubre de 2003 tuvimos que reiterar mediante una resolución que el caso de autos estaba paralizado, como efecto de nuestro dictamen del 18 de julio de 2003 mediante la cual expedimos el recurso solicitado por Graulau. Ello, debido a que el foro de instancia había vuelto a señalar una vista para continuar con el procedimiento de partición para el 10 de noviembre de 2003.

El 10 de noviembre de 2003 la peticionaria presentó su alegato y el 26 de noviembre de 2003 la recurrida presentó el suyo. El 13 de enero de 2004, compareció la defensora judicial del menor Hernández Latorre y presentó sus puntos de vista sobre el asunto de autos. Con la comparecencia de todas las partes pasamos a resolver.

II

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Estrella Graulau Matos v. Edith Latorre Thelmont, 2004 TSPR 132 (prsupreme 2004).

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