Estrella Graulau Matos v. Edith Latorre Thelmont

2004 TSPR 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 10, 2004
DocketCC-2003-464
StatusPublished

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Estrella Graulau Matos v. Edith Latorre Thelmont, 2004 TSPR 132 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estrella Graulau Matos, etc. Certiorari Demandantes-Peticionarios 2004 TSPR 132 v. 162 DPR ____ Edith Latorre Thelmont, etc.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2003-464

Fecha: 10 de agosto de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Charles A. Cordero Peña

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Miriam Ramos Grateroles

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Edwin González Ortiz Lcda. Belén Guerrero Calderón

Materia: Reclamación, Participación y Adjudicación de Herencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-464 2

Estrella Graulau Matos, Etc.

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-2003-464 Certiorari

Edith Latorre Thelmont, Etc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2004.

Tenemos la ocasión para interpretar por primera

vez el Art. 758 del Código Civil de Puerto Rico a los

fines de resolver si para ejercer la facultad de

mejorar a un hijo común luego de fallecer el

causante, otorgada en un pacto de capitulaciones

matrimoniales, es necesario que la cónyuge supérstite

se encuentre en estado de viudez al momento de

efectuar la mejora.

I

Rafael Hernández Torres estuvo casado en

primeras nupcias con Estrella Graulau (en adelante

Graulau) y procrearon dos hijos, Rafael Moisés y

Marie Claire Hernández Graulau. Dicho vínculo CC-2003-464 3

matrimonial fue disuelto y el 27 de julio de 1990 Hernández

Torres contrajo segundas nupcias con Edith Latorre Thelmont

(en adelante Latorre) bajo el régimen económico de separación

de bienes. El 5 de septiembre de 1995 Hernández Torres (en

adelante el causante) murió intestado. Al momento del

fallecimiento su segunda esposa se encontraba embarazada del

único hijo procreado por ambos, el niño Rafael A. Hernández

Latorre, quien nació el 18 de octubre de 1995.

El 7 de marzo de 1996 Graulau, en representación de sus

hijos menores, instó una acción de reclamación, partición y

adjudicación de herencia ante el Tribunal de Primera

Instancia contra Latorre. Esta contestó la demanda y levantó

como defensa afirmativa su facultad para mejorar al único

hijo procreado entre ella y el causante, que había sido

pactada por ambos el 13 de julio de 1990, en la octava

cláusula de la escritura de capitulaciones matrimoniales

otorgada por ella y Hernández Torres antes de casarse. Dicha

cláusula lee así:

En caso de que el matrimonio entre los aquí comparecientes quedase disuelto por el fallecimiento de uno de éstos, el cónyuge sobreviviente tendrá el derecho a la cuota viudal usufructuaria que le concede la ley, disponiéndose y acordándose además que en tal caso podrá disponer del tercio de mejora con respecto a los bienes del caudal hereditario a favor de los hijos en común [que] pudieran tener los comparecientes, según provee el Código Civil de Puerto Rico en sus secciones 2393 y 2398, según de aplicación, o respecto a cualquier otra disposición legal en armonía con la voluntad expresada en este documento. CC-2003-464 4

Así las cosas, Graulau presentó una demanda enmendada y

alegó entonces que el pacto pre-matrimonial aludido era

inaplicable al caso de autos debido a que entre la demandada

y el causante sólo había un hijo común y éste no era

susceptible de ser mejorado, en vista de que el Código Civil

de Puerto Rico en su Artículo 758 establece que a la viuda se

le puede dar potestad para mejorar los “hijos comunes”, en

plural, lo que excluye la mejora a un solo “hijo común”.

Graulau también planteó que Latorre había contraído

nuevas nupcias posterior a la muerte del causante, por lo que

no cumplía con uno de los requisitos que establece el Código

Civil para poder ejercer como viuda la facultad de mejorar a

los hijos comunes.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una resolución interlocutoria sobre

la controversia y sostuvo la validez de la facultad de

mejorar concedida por el causante a Latorre en las

capitulaciones matrimoniales otorgadas por éstos. Declaró

mejorado al niño Rafael Hernández Latorre en el haber

hereditario de su padre. Determinó que la voluntad de las

partes fue la de conceder al cónyuge supérstite la facultad

de mejorar a los hijos que se procrearan en ese matrimonio,

fuera uno sólo o más de uno. También determinó que el hecho

de que Latorre hubiese contraído nuevas nupcias no era razón

para coartarle el derecho a mejorar al niño habido en su

matrimonio anterior con el causante, porque el momento y

“status” matrimonial determinantes para ejercer la facultad CC-2003-464 5

de mejorar eran aquellos vigentes al momento de fallecer el

cónyuge causante.

Inconforme con dicho dictamen Graulau acudió al Tribunal

de Circuito de Apelaciones. En esencia, planteó que en la

partición del caudal hereditario no podía considerarse que el

hijo del causante con Latorre hubiese sido mejorado porque el

Art. 758 del Código Civil no era aplicable aquí, debido a las

dos objeciones planteadas ante el foro de instancia.

El foro apelativo, sin embargo, se negó a expedir el

recurso de Graulau por entender que su intervención sería

inoportuna, porque “sólo provocaría un fraccionamiento

indebido del pleito y una dilación en la solución del mismo”.

Graulau solicitó la reconsideración de tal dictamen

insistiendo en que la intervención del foro apelativo en ese

momento de ninguna forma provocaría una dilación en la

solución del pleito de partición sino todo lo contrario.

Adujo que si el foro apelativo no intervenía ahora, el foro

de instancia procedería a realizar una partición errónea, a

base de un hijo equivocadamente mejorado, lo que daría lugar

a que tuviese que impugnar tal partición; y al ser ésta

revocada, a volver al foro de instancia para que realizase de

nuevo la partición del modo correcto. Explicó Graulau que

continuar el pleito de partición, por lo tanto, sin que se

resolviese el erróneo dictamen parcial del foro de instancia

sobre la mejora en cuestión, conllevaría una duplicidad de

esfuerzos.

No obstante el planteamiento de Graulau, el foro

apelativo denegó la reconsideración aludida. CC-2003-464 6

Graulau entonces acudió ante nos oportunamente mediante

un recurso de certiorari y alegó como error lo siguiente:

Erró el foro apelativo al abstenerse de resolver la interpretación de la cláusula en controversia, siendo la misma indispensable para hacer la partición de la herencia.

El 16 de julio de 2003, la peticionaria también presentó

una moción en auxilio de nuestra jurisdicción mediante la

cual expresó que el foro de instancia había señalado ya una

vista para el 8 de septiembre de 2003 a los fines de

continuar con los procedimientos de partición; y que de

celebrarse dicha vista antes de que este Foro adjudicase la

petición de certiorari, convertiría en académica la

controversia planteada en ella.

El 18 de julio de 2003 expedimos el auto solicitado a

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