Estado Libre Asociado De Puerto Rico / Departamento De Agricultura v. Elsa Collazo Estrada; José M. Sánchez Rodríguez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2026·No. TA2026AP00648·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ESTADO LIBRE APELACIÓN ASOCIADO DE PUERTO procedente del RICO / Tribunal de Primera DEPARTAMENTO DE Instancia, Sala AGRICULTURA Superior de Salinas TA2026AP00648

Demandante-Apelado Caso Núm.

SA2026CV00074

Vs.

Sala: 202

ELSA COLLAZO ESTRADA; JOSÉ M. Sobre: DESAHUCIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ EN PRECARIO

Demandados-Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2026.

Comparece la parte apelante, compuesta por la señora Elsa Collazo Estrada y el señor José Sánchez Rodríguez y nos solicita la revocación de la Sentencia enmendada notificada el 15 de junio de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. Por vía de la sentencia apelada, el foro de primera instancia ordenó el desalojo de la parte apelante de las facilidades de la Villa Pesquera de Salinas en un término de 30 días.

Por los fundamentos aquí expuestos, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 26 de febrero de 2026 la parte apelada, el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó una demanda de desahucio en precario en contra de la parte apelante. La parte apelada atribuyó carácter de precarista a la parte apelante por carecer de contrato de arrendamiento o

1 DJ 2025-063C, 26 de mayo de 2026.

concesión administrativa sobre el sitio y solicitó el desalojo de estos de la villa al amparo de los Artículos 620-634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 2821-2838. El 27 de marzo del 2026 la parte apelante presentó una solicitud urgente para anunciar representación legal y solicitó la conversión al procedimiento ordinario. Como pretexto para el petitorio, alegó ausencia de parte indispensable y un supuesto contrato de arrendamiento. El 8 de abril del 2026, la parte apelada presentó oposición a la solicitud de conversión del procedimiento sumario a ordinario. El 14 de abril del 2026, la Asociación de Pescadores Raúl Maldonado Inc. compareció para solicitar la autorización del foro primario para intervenir en el pleito como parte. El foro de primera instancia denegó ambas peticiones, la de conversión al procedimiento ordinario y la solicitud de intervención mediante resoluciones interlocutorias, el 14 de abril del 2026 y el 20 de abril del 2026, respectivamente.

El 20 de abril del 2026 la parte apelante presentó Contestación a Demanda. El 29 de abril de 2026 el tribunal celebró el juicio del caso, durante la vista la parte apelante solicitó nuevamente la conversión del pleito a ordinario, pero el foro apelado denegó la solicitud. Finalizado el desfile de prueba, el foro de primera instancia emitió la sentencia en la audiencia y ordenó el desalojo de la parte apelante de la propiedad en un término de 30 días. La sentencia apelada fue reducida a escrito el 5 de junio de 2026 y notificada el 8 de junio del 2026. El 15 de junio del 2026, la parte apelante presentó Moción Urgente y solicitó al tribunal fijar fianza para permitir la apelación de la sentencia. El 15 de junio del 2026 el foro primario notificó Sentencia enmendada donde fijó en $1,000.00 el pago de la fianza en apelación. En la sentencia el tribunal consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Agricultura tiene el deber ministerial de custodiar las facilidades pesqueras alrededor de la Isla, incluyendo la Villa Pesquera del Municipio de Salinas.

2. Agricultura otorgó un contrato Núm. 2019-

055170 con fecha de 25 de febrero de 2019, por el término de 5 años, a la Asociación de Pescadores Raúl Maldonado, Inc.

(Asociación) para el arrendamiento de la Villa Pesquera de Salinas.

3. Dicho contrato venció el 25 de febrero del 2024

4. La Sra. Elsa Collazo actualmente ocupa la Villa Pesquera de Salinas

5. El 12 de agosto de 2025, la Sra. Ruth Pagán, visitó la Villa Pesquera de Salinas.

6. La acompañó el Sr. José Rivera, que es su ayudante especial y unos ingenieros

7. Ese día se realizó una inspección ocular de las facilidades de la Villa Pesquera ya que las mismas serían objeto de unas mejoras.

8. Como resultado de dicha inspección, los ingenieros recomendaron que la tienda y el área de escamadero permanecieran cerrados durante el proceso de construcción y renovación de las facilidades, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y la salubridad.

9. El 12 de agosto de 2025, la Sra. Elsa Collazo se encontraba en las facilidades.

10. Ese día se le notificó a la Sra. Elsa Collazo que no estaba autorizada a permanecer en las facilidades porque no contaba con un contrato de arrendamiento vigente.

11. También se le notificó a la Sra. Elsa Collazo que se realizarían mejoras a las facilidades y que durante ese proceso de construcción, el lugar debía estar cerrado.

12. El 13 de agosto de 2025, la Sra. Elsa Collazo envió un correo electrónico dirigido al Secretario del Departamento de Agricultura a través de la Sra. Ruth Pagán, solicitando concesión para operar un quiosco de comida en la Villa Pesquera.

13. La Sra. Elsa Collazo reconoció que no tiene permiso para operar el quiosco.

14. La Sra. Elsa Collazo admitió que no es dueña de la propiedad que ocupa.

15. La Sra. Elsa Collazo admitió que recibió una carta con fecha del 20 de agosto de 2025 suscrita por Ruth Pagán.

16. En dicha carta se le requirió el desalojo de las facilidades que ocupaba debido a que Agricultura se disponía a realizar unas obras de construcción, además se le indicó que no contaba con un contrato de arrendamiento que le autorizara a ocupar dichas facilidades.

17. En dicha carta se le indicó que tenía hasta el 29 de agosto de 2025 para desocupar el área y entregar las llaves al Sr. José Rivera en o antes de la 1:00 pm.

18. El 29 de agosto de 2025 el Sr. José Rivera compareció a la Villa Pesquera.

19. El Sr. José Rivera dialogó con la Sra. Elsa Collazo y el Sr. José Sánchez.

20. Ese día las llaves de la propiedad no le fueron entregadas al Sr. José Rivera y éste se retiró del área.

21. La Sra. Elsa Collazo admitió que Agricultura le está solicitando el desalojo de la Villa Pesquera desde agosto del año 2025.

22. Al presente la Sra. Elsa Collazo ocupa la propiedad del Estado sin contrato vigente.

23. La Sra. Elsa Collazo ocupa la propiedad del Estado sin autorización escrita del Secretario de Agricultura.

24. La Sra. Elsa Collazo admitió que la propiedad que ocupa es del Gobierno.

25. La Sra. Elsa Collazo admitió que no tiene el permiso único para operar el quiosco que al presente opera en la Villa Pesquera.

26. La Sra. Elsa Collazo admitió que en la Cláusula Undécima del último contrato que se suscribió con la Asociación de Pescadores Raúl Maldonado (Asociación), el 25 de febrero de 2019 y que venció el 25 de febrero de 2024, se establece que el arrendatario está obligado a hacer aquellos trabajos necesarios para conformar y conservar la propiedad para el uso al que habrá de destinársele, todo ello a cuenta del arrendatario sin gasto o desembolso alguno para Agricultura.

27. La Sra. Elsa Collazo admitió que en la Cláusula Decimotercera del último contrato que se suscribió con la Asociación de Pescadores, el 25 de febrero de 2019,

establece que el arrendatario no podrá efectuar mejoras al espacio arrendado sin la previa autorización de Agricultura.

Cualquier construcción se efectuará a expensas del arrendatario y a beneficio de Agricultura.

28. La Sra. Elsa Collazo admitió que el último contrato que se suscribió con la Asociación de Pescadores, el 25 de febrero de 2019, tiene una Cláusula Relacionada al Relevo de Responsabilidad, que establece que el arrendatario asume el riesgo de pérdida o daños por casos fortuitos tales como lluvias, huracanes, inundaciones, y otros, sin que Agricultura tenga que compensar al arrendatario por dichos daños o pérdidas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Estado Libre Asociado De Puerto Rico / Departamento De Agricultura v. Elsa Collazo Estrada; José M. Sánchez Rodríguez, (prapp 2026).

Estado Libre Asociado De Puerto Rico / Departamento De Agricultura v. Elsa Collazo Estrada; José M. Sánchez Rodríguez (Estado Libre Asociado De Puerto Rico / Departamento De Agricultura v. Elsa Collazo Estrada; José M. Sánchez Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Telesforo Fernández & Hno., Inc. v. Pérez
79 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Marín v. Montijo
109 P.R. Dec. 268 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Markovic v. Meldon y otro
2025 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)