Espada Miñana & Pedrosa Law Offices Psc v. Trinidad Rodriguez, Juan Felix

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLCE202400365
StatusPublished

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Espada Miñana & Pedrosa Law Offices Psc v. Trinidad Rodriguez, Juan Felix, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESPADA, MIÑANA & CERTIORARI PEDROSA LAW OFFICES, procedente del PSC Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de Bayamón v. KLCE202400365 Civil número: JUAN FÉLIX TRINIDAD Y BY2021CV03932 BLANCA NELLY LIRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA Cobro de Dinero – POR AMBOS; ERIC Ordinario QUETGLAS JORDAN H/N/C QUETGLAS LAW OFFICES

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el licenciado Eric Quetglas Jordán,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, el 29 de febrero de 2024, notificada al día siguiente. En el

referido dictamen, el foro recurrido descalificó al representante legal del

peticionario, el licenciado José F. Quetglas Jordán, así como a otros

abogados, incluyendo el que fuera socio, familia o tuviera interés personal

con cualquiera de las partes del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

El 29 de septiembre de 2021, Espada Miñana & Pedrosa Law

Offices, PSC, (EMP), representado por el licenciado Juan R. Dávila Díaz

(licenciado Dávila Díaz), incoó una Demanda sobre cobro de dinero en

contra de Eric Quetglas Jordán h/n/c Quetglas Law Offices (EQJ o

peticionario), Juan Félix Trinidad Rodríguez y Blanca Nelly Lira, por sí y en

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400365 2

representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (Trinidad-Nelly).1 Alegó que, mientras estaba representado por el

licenciado Luis E. Miñana Rodríguez-FEO (licenciado Miñana Rodríguez),

fue contratado, junto a EQJ, por Trinidad-Nelly como representación legal

de estos en varios casos, pactando a contingencia los honorarios de

abogado. Según adujo, Trinidad-Nelly le solicitó la renuncia a la

representación legal, motivados por una solicitud que les hiciera EQJ a

esos efectos, mas no por el desempeño del bufete. En virtud de ello, EMP

reclamó la suma de $812,200.00 por concepto de honorarios de abogado

y $73,993.57 por reembolso de los gastos invertidos.

Por su parte, el 17 de noviembre de 2022, EQJ, por derecho propio,

presentó una Contestación, Reconvención y Demanda Contra Terceros.2

En su alegación responsiva, negó las alegaciones en su contra. Sostuvo

que la renuncia de EMP fue por justa causa por el incumplimiento y

conducta culposa desplegada en la representación conjunta de Trinidad-

Nelly, según surgía de las alegaciones hechas en su contra en otros casos.

Por otro lado, en su reconvención, EQJ planteó la extinción de

cualquier acreencia a EMP, al amparo del Artículo 1153 del Código Civil de

Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 9241; que el contrato de representación

legal fue entre este último y EQJ, no con Trinidad-Nelly, cuyo pago por

honorarios era contingente al resultado de la reclamación en la cual

participara, sin que ello conllevara un costo adicional para Trinidad-Nelly;

que la solicitud de renuncia de representación legal que se le hizo a EMP

fue debido a la conducta culposa desplegada por este, la cual no le permitía

prestar una representación legal adecuada a Trinidad-Nelly.

En cuanto a la demanda contra tercero, EQJ alegó que EMP, así

como los licenciados Miñana Rodríguez y Dávila Díaz, actuaron en común

acuerdo para planificar e implementar un esquema malicioso en abuso del

derecho, al incoar la acción de epígrafe sobre las mismas controversias

1 Apéndice del recurso, págs. 1-3. 2 Íd., págs. 41- 58. KLCE202400365 3

planteadas por EQJ en otro pleito. Según arguyó, dichas controversias

debieron litigarse en aquel pleito y no en uno separado que incluyera tanto

al bufete como a sus clientes. Adujo que EMP y el licenciado Miñana

Rodríguez, por medio del licenciado Dávila Díaz, cometieron perjurio y

fraude al Tribunal en su intento de sustentar sus alegaciones con falsas

representaciones. Sostuvo que, al así obrar, abusaron maliciosamente del

derecho, en violación al Artículo 18 del Código Civil de Puerto Rico de 2020,

31 LPRA sec. 5337. Indicó que EMP y los mencionados licenciados

respondían de forma solidaria y vicaria por los daños y perjuicios que sus

conductas torticeras le habían ocasionado. Por lo anterior, EQJ reclamó el

pago de una indemnización por daños y perjuicios, daños punitivos, costas,

interés legal aplicable y honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales, el 20 de abril de 2023, se

celebró una vista argumentativa en la cual los abogados que se estaban

representando por derecho propio argumentaron sobre la representación

legal que estaban llevando a cabo en su carácter personal, conforme a la

Regla 9.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.4.3 Surge de la

Minuta de la mencionada vista que los licenciados Dávila Díaz, Miñana

Rodríguez y EQJ, quienes se encontraban representándose por derecho

propio, eran partes en el pleito y, del caso llegar a juicio, terminarían siendo

testigos y abogados.

Atendidos los planteamientos de las partes, el 1 de mayo de 2023,

notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Resolución mediante la cual ordenó, motu proprio, la descalificación total e

inmediata de los licenciados Dávila Díaz, Miñana Rodríguez y EQJ como

representantes legales en el caso de epígrafe.4 El foro a quo expresó que,

en aras de evitar una posible violación al Canon 22 del Código de Ética

Profesional, no podía permitir que continuara la representación legal actual,

3 Véase, Entrada Núm. 184 del Caso Núm. BY2021CV03932 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, Entrada Núm. 191 del Caso Núm. BY2021CV03932 en el SUMAC. KLCE202400365 4

pues existía el riesgo de incurrir en una violación ética una vez los

abogados testifiquen en el juicio en su fondo.

El 19 de mayo de 2023, el licenciado José F. Quetglas Jordán (JQJ)

del bufete Quetglas Law Firm, PSC, presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal de EQJ,5 la cual fue aceptada por el foro primario

mediante Orden del 19 de mayo de 2023, notificada el 24 del mismo mes y

año.6 Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, el licenciado Norberto

Quiñones Gandarillas (Quiñones Gandarillas) asumió la representación

legal de EMP y del licenciado Miñana Rodríguez, lo cual fue aceptado por

el foro recurrido el mismo día.7

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2023, el licenciado Quiñones

Gandarillas, en representación de EMP y del licenciado Miñana Rodríguez,

sometió una solicitud de descalificación.8 En síntesis, solicitó la

descalificación del licenciado JQJ, toda vez que, según alegó, este último

tenía una serie de conflictos de interés y responsabilidad pecuniaria la cual

no permitía que ostentara la representación legal de su hermano EQJ en el

pleito de autos. Especificó que el licenciado JQJ no solo fue representante

legal de Trinidad-Nelly en un caso previo, sino que también era potencial

testigo y sería objeto de deposiciones, así como de contrainterrogatorios,

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