Ely B. Rivera Marrero v. Departamento De Asuntos Del Consumidor; William Alicea Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2025
DocketTA2025RA00287
StatusPublished

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Ely B. Rivera Marrero v. Departamento De Asuntos Del Consumidor; William Alicea Rodríguez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ELY B. RIVERA MARRERO Revisión Administrativa Parte Recurrente procedente del TA2025RA00287 Departamento de v. Asuntos del Consumidor DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL Caso Núm. CONSUMIDOR; SAN-2024-0018278 WILLIAM ALICEA RODRÍGUEZ Sobre: Construcción Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2025.

La Sra. Ely B. Rivera Marrero (parte recurrente o señora

Rivera Marrero) presentó, por derecho propio, el presente recurso de

Revisión Administrativa y solicita que modifiquemos la Resolución

emitida el 21 de agosto de 2025, y notificada el 16 de septiembre de

2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1

Mediante el referido dictamen, el foro administrativo declaró Ha

Lugar a la Querella instada por la señora Rivera Marrero y ordenó al

Sr. William Alicea Rodríguez (parte recurrida o señor Alicea

Rodríguez) a reembolsar a la parte recurrente la cantidad de

$4,583.11 por concepto de materiales.

En su recurso, la señora Rivera Marrero alega que el remedio

concedido por la agencia fue uno incompleto, ya que ordenó el

reembolso del costo de los materiales, pero no así del dinero que

pagó por concepto de mano de obra.

1 Resolución, SUMAC TA, Apéndice del recurso, Entrada 2. TA2025RA00287 2

Evaluado el recurso y los documentos unidos a éste, así como

la copia certificada del expediente administrativo presentada por el

DACo, resolvemos.

I.

El 10 de noviembre de 2023, las partes suscribieron un

contrato mediante el cual la señora Rivera Marrero contrató los

servicios del señor Alicea Rodríguez para la remoción e instalación

de losas de piso nuevas en su residencia.2 Por estas labores, las

partes pactaron el precio total de $5,500.00, el cual sería satisfecho

a través del pago de la mitad antes de comenzar la obra y el restante

al culminarla. Además, acordaron que la señora Rivera Marrero

proveería los materiales a utilizarse.

El 23 de febrero de 2024, la señora Rivera Marrero incoó una

querella ante DACo en contra del señor Alicea Rodríguez.3 En esta,

alegó que desde el inicio de las obras señaló deficiencias en la

instalación de las losas que no fueron corregidas por el contratista.

Afirmó que notó desigualdad en las uniones de estas y en el color de

la lechada, además de desniveles y patrones de manchas en la

porcelana. Manifestó a su vez que el señor Alicea Rodríguez utilizó

ácido en alto porcentaje lo que ocasionó que las lámparas de la sala

y el comedor se oxidaran. Adujo que, luego de insistir en las faltas,

el contratista abandonó la obra condicionando su regreso a que esta

aceptara el trabajo ya realizado. Por ello, solicitó que se le repusiera

el material utilizado —a saber, losas, pegas, lechada y niveladores—

así como el reembolso de lo pagado al señor Alicea Rodríguez, más

los bienes dañados.

Luego, el 16 de diciembre de 2024, la señora Rivera Marrero

presentó una enmienda a su querella para unir a su reclamación los

2 Contrato por servicios profesionales, Íd., Entrada 3, pág. 1. 3 Formulario presentación querella arrendamiento obras y servicios, Íd., Entrada 3,

págs. 9-11. TA2025RA00287 3

daños ocasionados por el mal manejo de un “chipping hammer”, el

cual alegó provocó una perforación en una pared de su residencia y

filtraciones, así como que se le repusiera una máquina de presión.4

El 22 de enero de 2025, el señor Alicea Rodríguez instó su

contestación a la querella.5 En su escrito, manifestó estar en

desacuerdo con las reclamaciones en su contra y replicó que los

trabajos no pudieron ser completados debido a dificultades

ocasionadas por las losas. Sostuvo que en el momento en que

comenzó a tener dificultades le explicó la situación a la señora

Rivera Marrero y le mostró la diferencia del tamaño de las piezas.

Expresó que, luego de que esta se comunicara con la tienda donde

adquirió las mismas, le brindó otras instrucciones, pero surgieron

nuevas desavenencias en cuanto al color de la lechada, lo que

provocó que decidiera retirarse y no continuar con la instalación de

las losas. Añadió además que al momento de retirarse de la

residencia la señora Rivera Marrero le adeudaba la cantidad de

$1,875.00.

El 31 de enero de 2025, DACo notificó a las partes una

Citación de Inspección para el 13 de marzo de 2025 en la Urb.

Miraflores 4-29 Calle 20 en Bayamón.6 Ambas partes estuvieron

presentes en la inspección.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2025, el inspector emitió su

Informe de Inspección7 en el que señaló que las losas instaladas en

la residencia no reflejaban desperfecto alguno, solo aplicación de

lechada adicional en áreas aisladas. El inspector estimó que los

trabajos fueron completados en un 85%. Asimismo, incluyó una

nota en la que indicó que no pudo corroborar las alegaciones de la

señora Rivera Marrero de que las losas no habían sido instaladas

4 Enmienda, Íd., Entrada 3, pág. 12. 5 Contestación, Íd., Entrada 6, págs. 4-6. 6 Véase, expediente electrónico del caso, SUMAC TA, Entrada 6, Anejo 6, pág. 6. 7 Informe de inspección, SUMAC TA, Apéndice del recurso, Entrada 3, págs. 13-

14. TA2025RA00287 4

siguiendo el patrón de diseño, ni alineando las flechas direccionales,

debido a que las losas estaban pegadas con lechada. En cuanto al

diseño de las losas, manifestó que, aunque éstas no eran idénticas,

mostraban similitud en el patrón unas con otras. El inspector

consignó en su informe que no incluyó un estimado por corrección

de desperfectos.

En desacuerdo con el informe, el 28 de mayo de 2025, la

señora Rivera Marrero presentó sus Objeciones al informe de

inspección.8 Allí manifestó que la inspección se realizó sin hacer uso

de materiales relevantes, tales como una cinta métrica, un láser de

medición, niveles u otros equipos técnicos que le permitieran al

inspector comprender todos los detalles que fueron discutidos. La

parte recurrente acompañó su objeción con un reporte efectuado por

el Sr. Nelson J. González Cruz, inspector de construcción, sobre los

trabajos de instalación de losa objeto de la querella.9 Su evaluación

reveló que el contratista Alicea Rodríguez no instaló las losas que

van debajo del gabinete de cocina, no siguió el patrón de diseño de

las losas; y encontró losas huecas, con escalones y desalineadas.

También se indicó que la losa de piso tiene una inclinación hacia la

pared lateral derecha de la casa. A su vez, se precisó que faltaba un

24% para finalizar la obra. El reporte del Sr. Nelson J. González Cruz

concluye que los trabajos realizados por el señor Alicea Rodríguez

son deficientes y que dicho contratista cobró el 76% de la obra sin

haberla terminado.

Por su parte, el señor Alicea Rodríguez también presentó

objeciones al informe mediante un escrito intitulado Aclaración al

Informe de Inspección.10 En este puntualizó que la actitud de la

señora Rivera Marrero no le permitió completar sus servicios y que

8 Objeciones al informe de inspección, Íd., Entrada 3, pág. 15. 9 Reporte de Trabajos de Instalación de Losa de Piso Interior en la Residencia de la

Sra. Ely B. Rivera Marrero, Íd., Entrada 4.

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